Un fallo del tribunal de Casación bonaerense obliga al Estado provincial a proveer de obra social, ART, aportes jubilatorios y salarios acorde a la ley de Contrato de Trabajo para los internos de la cárcel de Batán. Las anomalías fueron denunciadas por el presidente y el secretario de la Asociación Civil Pensamiento Penal, Mario Alberto Juliano y Nicolás Laino, respectivamente, y en ella “advertían” sobre la “situación irregular” que constataron en la Unidad Penal XV de Batán respecto a las personas allí alojadas y que se encuentran en relación de dependencia con personas físicas o jurídicas privadas. EL FALLO La Sala III, con la integración de los jueces Víctor Violini y Daniel Carral, rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado que se opuso a cumplir con una resolución dictada por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, en la que los jueces determinaron que los internos del penal de Batán, eran sometidos a trabajo esclavo, sin ningún tipo de derecho laboral y social. El Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata, por la que se emplaza a los “empresarios” que desarrollan sus actividades en la cárcel de Batán para que en el plazo de 90 días regularicen las obligaciones laborales para con los internos trabajadores (pago de salarios en tiempo y cantidad, seguridad, jubilaciones, etcétera). El expediente llegó al máximo órgano penal bonaerense donde los jueces confirmaron la resolución de primera instancia. Un grupo de detenidos de la Unidad XV de Batán cumplían tareas para siete empresas privadas. Una de ellas, es un lavadero industrial que se dedica a la limpieza de ropa hospitalaria. “Los internos estaban en contacto con ropa de cama manchada con sangre y restos biológicos que ponían en riesgo su salud, ya que contaban con protección nula”, explicaron voceros judiciales a 0223.com.ar. TRATO ESCLAVO Ante este panorama el juez Violini, sostuvo que “es imposible abstraerse de la indignación que provoca lo constatado” ya que el régimen al que están sometidos los reclusos “luce semejante a un trato esclavo y degradante para la condición humana, a partir de la imposición de determinadas condiciones y la ausencia de mínimas garantías que se traducen inexorablemente en un claro aplazamiento de sus derechos”. Violini remarcó que el objetivo es “revertir las condiciones abusivas e ilegítimas de trabajo que derivan en el innegable menoscabo a la integridad física de los internos, agravando su condición de detención”. El juez recordó que en la legislación vigente en Argentina “el trabajo penitenciario no debe ser diferenciado del trabajo libre, en relación a los derechos y condiciones reconocidos a los trabajadores en el artículo 14 bis” de la Constitución Nacional. “RESULTA CENSURABLE ESTA CONDICIÓN ‘VENTAJOSA’” En tanto el juez Daniel Carral compartió los fundamentos de Violini y le cerró la puerta a una posible apelación del gobierno de Daniel Scioli para no cumplir la medida, ya que fue condenado en primera y segunda instancia, agotando la vía procesal del doble conforme, es decir, que un fallo de primera instancia sea revisado por un tribunal superior. “No existe a favor del Estado un suerte de derecho al ‘triple conforme’” ya que “está claro que la representación estadual no podrá estar entonces en una mejor posición que aquellos que invocan la vulneración de derechos individuales”, dijo. Además, recalcó: “Entiendo que es razonable y provechoso la celebración de acuerdos que faciliten y fomenten el trabajo o condiciones laborales para el desempeño de quienes padecen un encierro, para lo cual las firmas empresariales privadas deben encontrar algún tipo de ventaja que los lleve a priorizar esta modalidad de contrataciones”. Sin embargo, el Magistrado afirmó que “resulta censurable que esa condición ‘ventajosa’ para la contratación tenga que ser soportada por el trabajador, cuyos derechos constitucionales resultan inalienables y en esto ni quita ni pone rey que se trate de personas privadas de su libertad. Es claro que para tales eventualidades es el propio Estado el que debe soportar las cargas sin que éstas puedan ser trasladadas a los trabajadores”. Para Carral, el hecho consumado de que el Estado fue condenado por un juez, por una Cámara de Apelaciones y por Casación, le impide de recurrir a la Suprema Corte bonaerense. YA INTERVIENE EL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE A pocas semanas de haber denunciando ante la Delegación local del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires que el Penal XV de Batán se transformó en una “cárcel – fábrica” en la que los detenidos cumplen una jornada laboral de entre 8 y 10 horas a cambio de “salarios humillantes” que en ningún caso superan los $ 1000 mensuales; una comitiva de la Asociación Civil Pensamiento Penal -una entidad conformada por jueces, fiscales, defensores, docentes y estudiantes- se reunió con la flamante directora del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), Florencia Piermarini, para abordar la problemática. En el encuentro, la funcionaria anunció que ya comenzaron a rescindirse los contratos de algunos emprendimientos privados que funcionan en la cárcel por no cumplir con las normativas.

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