La medida cualitativa de prisión en el proceso de ejecución de la pena

por el doctor Eugenio Raúl Zaffaroni

Este proyecto tiene como objetivo central definir un sistema de responsabilidad punitiva dirigido a la agencia jurídica correspondiente a filtrar en términos de tiempo mensurable aquella cantidad de poder punitivo ilícito que, durante el cumplimiento de la pena, da contenido al castigo arbitrario en nuestras cárceles. En la definición de esa arbitrariedad indagamos cómo categorizar a la violencia carcelaria, su expresión en el tiempo de prisión y la crítica en la representación que define la cuantificación de la pena sólo al momento de la sentencia y en términos de violencia legítima, es decir, como restricción temporal de libertad ambulatoria.

La cuestión del problema es que pese a prohibirse constitucionalmente la tortura y todo trato cruel y degradante, el sistema jurídico sanciona y cuantifica la pena de manera independiente del trato punitivo aplicado a la persona. Así se asimila el tiempo de prisión al meramente cronológico, quedando exento de regulación si en ese tiempo se ha aplicado tortura o tratos arbitrarios cuando, de ser así, cabe su refutación en los términos en que ha sido mensurada.

Esta práctica jurídica ha generado dos problemas profundos. Naturalizar a las prácticas de prisión como algo exento de regulación por parte del saber penal y, paradójicamente, de la pena, considerando que la ejecución penal sólo se define en términos positivos, desde las categorías formales que regulan aquellos requisitos que el condenado debe cumplir para incorporarse a regímenes carcelarios que aminoran, progresivamente, las formas de restricción de su libertad. Diferenciar la operación de determinar una cantidad mensurable de castigo, como pena justa y proporcionada en términos de privación de libertad, del proceso de ejecución de la pena, sin que el trato punitivo esté aplicado en términos reales por estos principios.

Esta situación evidencia una de las contradicciones más manifiestas del sistema penal con los compromisos del Estado de Derecho y los derechos humanos del presente, cuando no sólo la tortura y los tratos arbitrarios persisten en nuestras prisiones sino que éstos son conservados ante una práctica jurídica que se rige por un modelo de cuantificación que, sin relacionarse con un conocimiento de las prácticas de castigo, no da respuesta ante un sistema carcelario no regulado por la legalidad y las proporciones.

El estudio abordado en este UBACyT se centra en las prácticas de castigo de la Provincia de Buenos Aires, por ser el espacio territorial de mayor porción de presos, unidades penitenciarias y niveles de violencia registrados. Trabajamos en las Unidades 3, 21, 13 y 49 con el uso de fuentes primarias, a través de entrevistas a detenidos y familiares e informantes claves, y fuentes secundarias, definiendo un sistema de relevamiento de aquella información relevada a inspecciones de unidades penitenciaria por defensores oficiales y aquella producidas por el Comité contra la Tortura, como principal organismo de contralor. No obstante, la metodología empleada tuvo particularmente en cuanta la construcción de categorías fácilmente adaptables a penas ejecutadas en otras provincias y, particularmente, a nivel nacional bajo la órbita del sistema penitenciario federal.

Lo que se estudia es cómo hacer influente el conocimiento de los métodos de castigo en la práctica jurídica a través de un sistema que permita traducir cuantitativamente aquel castigo que no ha superado el estándar de trato digno y que, por lo tanto, no se ha aplicado conforme a los términos que fuera mensurado.

La medida cualitativa explica otro sistema de mensuración punitiva para relacionar el decir jurídico con la prisión, permitiendo regular la pena en términos de enunciación y reproducción de su espacio social. Este resignificación opera en el conocimiento y la interpelación de los métodos punitivos que constituyen el sistema carcelario, para desde esa comprensión aplicable a cada caso concreto, definir el tiempo de prisión en forma no lineal, sino cualitativamente, es decir, en las constancias variaciones y distorsiones que la pena sufre en términos arbitrarios durante la trayectoria temporal.

Definimos la indagación del trato arbitrario a través de tres categorías que faciliten la identificación del proceso temporal en esas prácticas. Estas se han presentado como violencia estructural (sistema de condicionamientos materiales de la prisión que diferencian las formas de trato y la distribución regular de los recursos), activa (las formas de sometimiento que, a través de la fuerza física, regulan las demandas del encierro no solo traducible en la tortura sino en un amplio sistema de prácticas que la dimensionan) e interna (que traduce las formas operativas de la violencia en la delegación del control en otros presos con ascendencia sobre el resto, adquiriendo componente simbólicos sobre la estructuración de nuevas formas de gobernabilidad, con particular énfasis en el desplazamiento de los presos victimizados en población evangelista) como caracterización del trato punitivo arbitrario.

Actualmente trabajamos en relevar las ocupaciones o tomas de posición que los condenados, en términos de estrategias, realizan sobre los espacios posibles de actividades “tratamentales”, diferenciando así las condiciones objetivas y estructurales que definen cada punto de espacio en la topología de la prisión.  A partir de aquí se advierte la relevancia que puede tener la categoría de tiempo estancado, permitiendo incorporar todos los aspectos de la segregación espacial, introduciendo la característica principal del programa de gobierno penitenciario, destinado a neutralizar o desplazar la mayoría de la población sin posibilidad de acceso a los pocos cupos de trabajo o educación, respecto del lugar que ocupa en el espacio carcelario.

Con estos registros se ha avanzado en definir el tiempo de prisión en las características del trato carcelario, para ser aplicado a cada experiencia punitiva, afirmando que la pena, lejos de ser una permanente manifestación de la privación de libertad, se expresa en diversas modulaciones que dan sentido y contenido al modo en que se afectan otros tantos derechos individuales en cada trayectoria temporal. Esto permitió hasta ahora afirmar la hipótesis inicial que la noción de tiempo de prisión es mucho más amplia que la noción abstracta que remite al tiempo cronológico. Por ende, no es sólo en este tiempo que se debe fijar un límite al poder punitivo a través de su mensuración en la sentencia, sino que, cualitativamente, en su ejecución, al traducirse en un castigo más gravoso, debe ser objeto de reducción compensatoria, e incluso, de cancelación punitiva, ante supuestos de intensa desproporcionalidad y doble punición.

Acerca de Eugenio Zaffaroni

Se graduó de abogado en la Universidad de Buenos Aires y es Doctor en Ciencia Jurídicas y Sociales por la Universidad del Litoral. Es profesor titular y Director del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Fue becario de la OEA en México y de la Max Planck Stiftung en Alemania.

Se desempeñó en la judicatura durante dos décadas, retirándose como Juez de la Cámara Criminal de la Capital Federal. Con posterioridad fue Director General del Instituto Latinoamericano de prevención del delito de las Naciones Unidas (ILANUD, San José, Costa Rica). Fue electo Diputado Constituyente Nacional en 1944 y de la Ciudad de Buenos Aires en 1996 (presidente de la Comisión de Redacción de la Constituyente) y Diputado de la Ciudad en 1997), y posteriormente, Interventor del Instituto Nacional de Lucha contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

Fue profesor en las universidades Veracruzana (México), del Salvador (Buenos Aires) y Católica de la Plata. Es profesor invitado, entre otras Universidades, de la del País Vasco, Autónoma de Santo Domingo (Republica Dominicana), San Martín de Porres (Perú), de Maracaibo (Venezuela), Cándido Méndez (Brasil) y profesor Honoris Causa de la Universidad Autónoma de Santo Domingo; Doctor Honoris Causa por la Universidad del Estado de Río de Janeiro, Doctor Honoris causa por la Universidad de Macerata (Italia) y Doctor Honoris causa por la Universidad de Castilla-La mancha (España). Integra múltiples entidades académicas y los consejos de varias revistas especializadas.

Es vicepresidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal y miembro del Comité Científico de la misma. Es autor de proyectos de reformas a los códigos penales argentino (1991), ecuatoriano (1969 y 1992) y costarricense (1991).
Sus obras más importantes: Manual de Derecho Penal (editado también en México y Perú, y adaptado al derecho penal brasileño en coautoría con José Henrique Pierangeli), Tratado de Derecho Penal en cinco volúmenes (reeditado tambien en México); En busca de las penas perdidas (traducido al portugues y al italiano ) y Estructuras judiciales (traducido al portugués)

Es autor de numerosos artículos, folletos y trabajos breves; prólogos y presentaciones; comentarios bibliográficos; proyectos y trabajos legislativos; artículos periodísticos; opiniones y dictámenes; traducciones; participación en congresos y seminarios; cursillos y ciclos de conferencias; conferencias y clases extraordinarias.

Actualmente es Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Acerca del proyecto de investigación

Proyecto UBACyT 2011-14 “La medida cualitativa de prisión en el proceso de ejecución de la pena”

Integrantes

– Director del UBACyT: Eugenio Raúl Zaffaroni (raulzaffaroni@csjn.gov.ar)
– Investigadores: Pablo Andrés Vacani, Diego Luna, María Celina Berterame, Máximo Lanusse Noguera, Verónica Almada, Gabriela Gusis y Leonel Bazán.
– Estudiantes: Juan Martín Rival y Santiago Musa

 

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