Berhongaray propone eliminar “fueros y privilegios”

El diputado provincial del FrePam presentó un proyecto de ley que propicia “la eliminación de los fueros y privilegios que benefician a los diputados, funcionarios y magistrados sujetos a desafuero, remoción o juicio político”.

“Ni la sustanciación de un jury ni la de un juicio político deben impedir ni demorar el avance de las investigaciones judiciales, como sucede en La Pampa”, destacó el legislador. Además sostuvo que “es ciertamente inadmisible que el resultado de un jury o de un juicio político pueda condicionar el progreso de una causa penal”.

“Por el contrario -añadió- la búsqueda de la verdad y la justicia exige que se imprima a todas las investigaciones judiciales la mayor celeridad posible para arribar cuanto antes al dictado de un fallo condenatorio o absolutorio”.

El proyecto consta de tres artículos fundamentales. En el primero sostiene que “cuando por parte de juez provincial se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un diputado, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. Para hacer efectiva alguna medida que vulnere la inmunidad de arresto prevista en el artículo 63º de la Constitución Provincial, será necesario proceder a la separación del cargo del diputado, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político. Sin perjuicio de ello, la sustanciación del trámite de remoción no detendrá el progreso del proceso judicial, que deberá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal competente solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida”.

En el segundo, apunta que “la solicitud de desafuero deberá ser girada de manera inmediata a la Cámara de Diputados, la que deberá emitir dictamen, en un plazo que no exceda los 60 días”. En el tercero, establece que “si un diputado hubiera sido detenido en virtud de lo dispuesto por el artículo 63º de la Constitución Provincial, el tribunal competente pondrá inmediatamente en conocimiento del hecho a la Cámara de Diputados de la Provincia, quien decidirá por los dos tercios de los votos, en sesión que deberá realizarse dentro de los 10 días, si procede el desafuero. Para el caso de denegar la Cámara de Diputados el desafuero, el juez dispondrá la inmediata libertad del legislador, prosiguiéndose la investigación penal hasta su total conclusión”.

Fundamentos

En los fundamentos, Berhongaray dice que la “inmunidad no debe significar impunidad”. Y destacó: “Siguiendo el claro mandato constitucional, el presente proyecto viene a regular en sentido restrictivo todo lo concerniente al alcance y procedimientos de las inmunidades que invisten a las autoridades de los tres poderes del Estado pasibles de ser sometidas a desafuero, destitución y juicio político”.

“Los altos objetivos de verdad y justicia exigen que se favorezca el pleno avance de todas las causas penales iniciadas hasta su total culminación mediante el dictado de un fallo condenatorio o absolutorio. No existe cláusula constitucional que habilite a demorar, y menos aún a impedir, el progreso de una investigación penal contra un diputado, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, destitución y juicio político”, agregó.

“Ello así toda vez que el principio fundamental en materia de inmunidades constitucionales se entronca en la prevención del ámbito de libertad y dignidad en que debe desenvolverse la actividad de las autoridades de la Provincia. No obstante, en virtud de ese mismo principio y del prestigio y decoro de las instituciones, entiendo que la prerrogativa funcional no puede llevarse a un exceso que contradiga su esencia republicana y que equivalga a consagrar una aparente impunidad de los funcionarios y magistrados provistos de un mecanismo especial de remoción”, resaltó.

“La presente iniciativa pretende instalar como regla general que el desafuero, la destitución y el juicio político constituyen un paso previo solo cuando sea necesario disponer la privación de la libertad física del acusado, más nunca podrán representar un impedimento para el avance de la investigación judicial y la adopción de una decisión (condenatoria o absolutoria) por parte del tribunal competente”, subrayó.

 

 

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