El caso de la cabo Andrea Soledad Ponce puso en debate otra vez la ley policial, la Norma Jurídica de Facto sancionada en la dictadura en el año 1981. “La ley policial no tiene en cuenta el Estado de derecho”, dijo el abogado Franco Catalani, quien representa a la joven mujer que denunció el acoso sexual y abuso de su jefe, el subcomisario Darío Zúñiga.

Ponce denunció que luego del acoso sexual sufrido en la comisaría de Guatraché, como parte de ese proceso de acoso y abuso, la cabo Ponce fue trasladada a General Campos, un pueblo ubicado a 20 kilómetros. Para ese traslado no hay explicaciones ni fundamentos en las resoluciones.

El abogado Franco Catalani, del Movimiento Pampeano por los Derechos Humanos, explicó que “la NJF (Norma Jurídica de Facto) es la 1064/81. Es una norma jerárquica y autoritaria que genera, al interior de la propia Policía, abusos a través de medidas como la disponibilidad, bajas, traslados y ascensos. Esta se puede utilizar de buena o de mala fe. El uso de mala fe está relacionado con abusos de tipo personal, rencillas y posicionamiento de poder dentro de la Policía y genera situaciones de desigualdad a los integrantes de menor jerarquía”.
Catalani explicó que “esas resoluciones no pueden ser apeladas, atacadas y no tienen un control administrativo”.

Precisó, desde el punto de vista legal e institucional, que “las resoluciones no se fundamentan. En un Estado de derecho todos los actos de poder deben estar fundamentados, las decisiones deben estar fundadas en derecho”.

El abogado señaló que en la Constitución Nacional el artículo 1º dice que “es un sistema republicano” y el artículo 19 señala que en todos los actos debe regir “el principio de legalidad”. “Habría otros artículos que te puedo citar, pero partiendo de estos ya la NJF de la Policía no lo contempla. Es una norma de la dictadura”, remarcó Franco Catalani.

Explicó que “el hecho que no haya un control eficaz sobre la fundamentación de las resoluciones permite que haya resoluciones con argumentos velados que esconden las motivaciones personales”.

Catalani dijo que “estas situaciones de posibles abusos está relacionada con todo tipo de cambios con las policías y los policías y con las medidas que les pueden imponer como días de arresto y sanciones, que no tienen procedimientos administrativos. No son los ordenados por el Estado de derecho, no hay un eficaz derecho de defensa”.

El abogado señaló que “en el caso de Andrea Soledad, precisamente, el traslado de Guatraché a Campos, aunque no he visto las resoluciones, se hace por razones de servicio, lo que a veces encubre una decisión arbitraria de su jefe. No tuvo oportunidad de contestar legalmente ni oponerse a la resolución”.
Cabe recordar que desde la Policía dijeron que, primero, a la cabo Ponce la sacaron de la mesa de entradas al servicio de calle por un aumento de los hechos de inseguridad y razones de servicio. Y, posteriormente, la trasladaron a General Campos.

“Para tomar la segunda decisión deberían tener argumentos para decir por qué se realiza el traslado”, dijo Franco Catalani.

Consultado si es necesaria la reforma de la Norma Jurídica de Facto, Catalani enfatizó: “Es imprescindible, no necesaria. Estamos hablando de una ley que tiene 31 años. Se ha avanzado en castigar los delitos de Lesa Humanidad, pero no hemos podido avanzar en reformar las leyes de las Policías, hablo de todas las Policías en el país. No sólo para resguardar los derechos del personal de la Policía, sino para resguardar los derechos de todos los ciudadanos”, afirmó.

Fuente: http://www.eldiariodelapampa.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=107120:catalani-la-ley-organica-de-la-policia-no-respeta-el-estado-de-derecho&catid=61:locales&Itemid=2#.T47QPHo-wzl