El juez de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni, envió una nota de apoyo al proyecto para separar las defensorías del ministerio público. La iniciativa del camporista Luciano Di Nápoli es resistida por el procurador Mario Bongianino.

El juez de la Corte Suprema de Justicia, Raúl Eugenio Zaffaroni, envió una nota al presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la legislatura provincial, Mariano Fernández, para adherir al proyecto de independizar a la defensa pública del ámbito de la Procuración. Un mensaje en el mismo sentido envió Julio Maier, profesor consulto de Derecho Penal de la UBA.

La iniciativa fue presentada por el legislador provincial de La Cámpora, Luciano Di Nápoli, y está en debate en comisiones.  En la actualidad, en La Pampa, el procurador general, Mario Bongianino, el jefe de los fiscales, tiene entre sus subordinados a nivel funcional y administrativo al defensor general, Eduardo Aguirre.

El procurador Bongianino defiende el actual estado de cosas (como jefe de los defensores) en línea con otros procuradores de la provincia que esgrimen que se necesita una reformas constitucional para darle autonomía al Ministerio Público de la Defensa.

Hace un par de semanas, la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, estuvo en la legislatura provincial y respaldó el proyecto. “Es insostenible que el procurador sea el jefe de los defensores”, declaró la funcionaria nacional. Ahora, se sumó el apoyo de Zaffaroni.

La adhesión del juez de la Corte a la inciativa “se funda en la necesidad de autonomizar la defensa con base al espíritu acusatorio del proceso, garantizado constitucionalmente. La independencia técnica no es suficiente para hacerlo, pues lo cierto es que existe una sujeción administrativaa común respecto de un órgano con intereses contrapuestos. El principio acusatorio está lesionado cuando al defensa y la acusación dependen del mismo órgano con facultades disciplinarias”,expresó en su misiva. “Hago llegar mi opinión y adhesión al proyecto que se menciona”, manifestó el juez de la Corte.

Por su parte, el profesor consulto de Derecho Penal, de la Universidad de Buenos Aires, Julio Maier, también apoyó la iniciativa. “Creo que no resultaré sospechoso de pronunciarme a favor del propósito básico de esa ley por amistad, pues, como ya lo tengo dicho en el libro dedicado al tema (Derecho Procesal Penal…), soy partidario de un sistema bastante distinto de defensa oficial del que existe
genéricamente en nuestra república, que repite La Pampa. Dicho sintéticamente y sin pretensiones académicas, creo que no existen razones serias para quitar a esos defensores del ámbito  propio del Poder Ejecutivo en procura del bien común y de la igualdad de oportunidades, incluso en el sistema de justicia, a semejanza de aquello que ya sucede, por ejemplo, con la salud o con vivienda”, indicó.

“No obstante, de ello no se trata ahora; se trata de remediar aquello que, también a mi juicio, constituye un enorme error de algunas legislaciones vigentes, al colocar a la defensa oficial dentro del ministerio público fiscal, órgano acusador del estado en los delitos de acción pública, la regla casi excluyente del Derecho Penal”, aclaró.

“Al leer los fundamentos del proyecto -prosiguió-, alcanzo a comprender que con esas reformas a la ley de organización judicial se pretende alcanzar el fin básico de dividir claramente a un ministerio público concebido en origen unitariamente y con vigencia del principio de organización vertical, en un ministerio público que, según sus varias funciones -al menos dos en materia penal, la de perseguir e investigar penalmente y la de defender técnicamente a quien no puede o no quiere ser defendido por una abogado que ejerza libremente su profesión, función esta última necesaria para procurar la igualdad de armas, en el procedimiento penal-, sea dirigido por los dos funcionarios principales que presiden cada una de sus distintas funciones. Desde el punto de vista de la defensa oficial, antes sometida de variadas maneras -poder de disciplina, instrucciones, etc- al poder del Procurador General, dado el principio de verticalidad que preside su función típica, ello me parece natural y un verdadero avance, con el que coincido, respecto de la legislación ordinaria”.

“Sería conveniente que a esa modificación le siga la idea de que, en los casos concretos, sin pedido de aquel a quien se refiere el servicio -el imputado o el acusado- tampoco resulta posible, salvo razones excepcionales a regular por la ley, instruir verticalmente al o a los defensores oficiales en funciones o remplazarlos por otros, sin perjuicio del auxilio que pueda merecer la defensa del caso mediante dictámenes o mediante el agregado de otro u otros defensores. Valdría la pena poder estudiar alguna posibilidad de elección del defensor oficial por parte de aquel que recibe sus servicios”, opinó.

“De la misma  manera, debería preverse un sistema de honorarios especial, a pagar al final del proceso al servicio de defensa oficial como tal, para aquellos que, pudiendo contratar un defensor particular por los medios económicos de que gozan, no lo hacen y prefieren la defensa oficial”, completó.
fuente: http://www.eldiariodelapampa.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=111185:el-juez-zaffaroni-apoya-el-proyecto-de-autonomia-de-las-defensorias&catid=61:locales&Itemid=2#.T9oh1hdvvvp