La defensa del juez del Tribunal de Impugnación Penal, Carlos Antonio Flores, quien está siendo juzgado por mal desempeño, pidió ayer la recusación del presidente del jury y ministro del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Daniel Fernández Mendía, y de la secretaria Andrea Mok. por considerar que «existe una duda razonable sobre la imparcialidad» de ambos en el proceso.
Los abogados Vanesa Ranocchia Ongaro y Marcos Paz revelaron en el escrito que la propia Mok admitió el lunes que les había mentido -cuando consultaron sobre la ausencia de actividad del tribunal- «no por iniciativa propia, sino por orden del presidente», es decir de Fernández Mendía.
Flores afronta un jurado de enjuiciamiento por mal desempeño debido a que le otorgó el avenimiento -una figura derogada del Código Penal a raíz del caso- a la pareja conformada por Carla Figueroa y Marcelo Tomaselli. Esa especie de perdón le permitió a Tomaselli, que estaba detenido porque presuntamente había violado a Carla, recuperar la libertad. A los pocos días de quedar libre asesinó a la joven de once puñaladas. Por el crimen lo acaban de condenar a prisión perpetua.
En la presentación, Ranocchia Ongaro y Paz dijeron que desde que asumieron la defensa de Flores, hace dos meses, no han podido acceder al expediente del juicio a pesar de haber concurrido «con rigurosa continuidad» todos los lunes, miércoles y viernes de mayo y junio a requerirlo. Incluso después de presentar un escrito donde requirieron que el juez del TIP no sea suspendido -algo que fue denegado- asistieron «en forma asidua» para conocer la existencia de medidas procesales y aun así continuaron sin poder ver las actuaciones.

Por orden de presidencia.
Más adelante, y en la parte más fuerte del texto, los defensores señalaron que Mok «nos expresó en varias oportunidades que no existían novedades (sobre medidas procesales) y que tampoco se había corrido vista alguna, a la vez que expresó que no tenía fecha de reunión fijada para el jurado. Los días se fueron sucediendo, y pese a lo dicho por ella, no dejamos de concurrir al tribunal con la intención de ser los primeros en notificarnos de cualquier resolución que pudiera dictarse».
«Por eso, grande y desagradable fue nuestra sorpresa, cuando el lunes tomamos conocimiento -por una publicación del diario LA ARENA- de que habría existido una vista dada al procurador general (Mario Bongianino) de nuestro escrito de defensa -agregaron-. Ante ello, nos presentamos en el tribunal con la intención de conocer y notificarnos de esa respuesta del órgano acusador. Y ahí sí, nuestra sorpresa ya no pudo tener límites cuando Mok nos informó no sólo que no podíamos tener acceso a lo contestado por el acusador, sino que tampoco podíamos tomar vista del expediente y que ello respondía a una resolución interna del jury».
Tras subrayar que esa vista no está prevista ni en la Ley de Jurado de Enjuiciamiento ni en el Código Procesal Penal, los abogados afirmaron que «todo indica que fue dispuesta con la clara intención de que fuera ocultada a esta defensa. Al menos así se desprende de la actitud asumida por la secretaria, quien ayer (por el lunes) admitió que nos había mentido en cuanto a la ausencia de actividad del tribunal; invocando además que dicha actitud la había tomado no por iniciativa propia sino por orden del presidente del jurado, es decir, de Fernández Mendía».
Siguiendo esa línea de pensamiento, Ranocchia Ongaro y Paz manifestaron que hasta ahora habían aceptado «las excusas, o mejor dicho, las mentiras dadas por la secretaria, en cuya honestidad confiábamos. Pero ante tamaña confesión no nos queda otra alternativa que solicitar la inmediata recusación de Mok y Fernández Mendía, ante la grave y cuestionable conducta desplegada por ambos». El pedido se basó en el inciso 13 del artículo 60 del Código Procesal Penal que permite recusar a alguien «cuando mediaren otras circunstancias que, por su gravedad, afectaren su imparcialidad».

Expediente ultrasecreto.
«Estábamos convencidos de que, más allá de la gravedad de la causa, cada parte cumpliría su rol, trabajando ajustado a derecho y teniendo por único norte la realización de la justicia -indicaron en otro tramo del recurso-. Los hechos puntualizados evidencian lo contrario, por eso, reclamamos el urgente apartamiento de los funcionarios mencionados para garantizar adecuadamente, la vigencia de las garantías procesales de defensa en juicio y debido proceso legal».
Los abogados acotaron que «no parece ocioso reiterar la gravedad de lo acontecido, porque sin duda no es que se ha omitido dar información a una de las partes sino que directa y deliberadamente -por resolución interna del jurado- se nos impidió el acceso al expediente. De ese modo se obstruyó el acceso a la causa y por ende el acceso a la justicia, con el agravante -especialmente ofensivo- de que, en definitiva, ese incomprensible impedimento de ver las actuaciones sólo tuvo por misión proteger las actuaciones de la vista de esta parte, pero no así de la prensa».
«En definitiva, este expediente estaba siendo secreto sólo para la defensa (aún cuando no lo sabíamos) pero no para la prensa, desde donde pudimos enterarnos de lo sucedido. Es más, enterados por el diario, concurrimos a notificarnos y aún allí se nos negó el acceso a la causa», remarcaron.
«La recusación tiene por finalidad apartar a quienes podrían ver afectada su imparcialidad con fundamento en las relaciones o actitudes con alguna de las partes -dijeron los defensores-. Detrás de esta finalidad aparece la necesidad de proteger el derecho de defensa que asiste a los imputados (…) En consecuencia, sobre la designación previa de quién debe resolver como juez natural prevalece la protección del derecho de defensa en juicio».
«Los valores superiores que deben presidir una recta administración de justicia podrían estar afectados ya que existe una duda razonable sobre la imparcialidad de Fernández Mendía y Mok, dado que la gravedad de los hechos aquí expuestos evidencian una clara pérdida de la imparcialidad que torna procedente esta recusación», concluyeron los abogados.

El viernes habría una resolución
El jurado de enjuiciamiento resolvería el viernes, antes del inicio de la feria judicial de invierno que se extenderá por dos semanas, si admite o no las nulidades planteadas por Flores contra su propia declaración indagatoria y la acusación formulada por el procurador Bongianino, según confirmaron ayer fuentes confiables.
El cuerpo, que está conformado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Fernández Mendía, los abogados Ana Mariela Bonaveri (Rancul) y Sergio Escuredo (Parera) y los diputados María Silvia Larreta (PJ) y Martín Berhongaray (Frepam), sesionó el lunes, aunque no adoptó ninguna resolución por la ausencia de éste último.
Por lo que trascendió, Berhongaray había avisado que no podría concurrir a la reunión por un problema familiar, pero las fuentes indicaron que el proceso «no puede demorarse porque hay un juez suspendido y cobrando la mitad de sus haberes. Si bien lo mejor sería que se sesionara con los cinco integrantes, la ley prevé que en esta instancia hay quórum con tres».
En el cónclave de anteayer, los cuatro jurados se llevaron copias de los fundamentos dados por Bongianino para rechazar las nulidades requeridas por Flores y acordaron intercambiar opiniones durante estos días para el viernes pronunciarse al respecto. Después se abrirá un período no mayor de 15 días para que las partes ofrezcan pruebas. El jury tiene la facultad de aceptarlas o rechazarlas sin que sus decisiones puedan ser apeladas.

 

fuente: http://www.laarena.com.ar/la_ciudad-recusan_al_presidente_del_jury_por_mandar_a_mentir_a_su_secretaria-78077-115.html