Una magistrada cordobesa rechazó la acción de amparo promovida por el propietario de la whiskería El Lagarto, de Oncativo. Al ratificar la vigencia de la Ley provincial 10.060, que prohíbe los prostíbulos y whiskerías, la jueza argumentó que «la prostitución no es trabajo». La acción de amparo había sido pedida también por seis trabajadoras sexuales, por lo que la magistrada exhortó a las autoridades provinciales a que les brinden «la posibilidad de un trabajo digno».

La ley, sancionada en la provincia en mayo de este año, prohíbe la instalación y el funcionamiento de «whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne». La jueza de Control, Niñez, Juventud, y Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo, María de los Ángeles Palacio de Arato, concluyó que esa ley no es arbitraria, irrazonable ni manifiestamente ilegal. Sin embargo, a nivel nacional, la prostitución (o el trabajo sexual, como prefieren llamarlo las y los que lo ejercen) no está prohibida legalmente.
A diferencia de los demandantes, que esgrimían que la norma vulneraba su derecho a desplegar una actividad lícita, la jueza concluyó que carecían de legitimación para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 10.060, ya que «en la base de su reclamo subyace el de una actividad no permitida por las leyes». Sin dudas, este será el punto central sobre el que argumentará AMMAR (Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina), el sindicato de las trabajadoras sexuales, vinculado a la Central de Trabajadores Argentinos (CTA). Pese a que AMMAR impulsa una ley para sacar de la clandestinidad este trabajo, Palacio de Arato concluyó que en la Argentina «la prostitución, no puede ser considerada un trabajo, porque la explotación de la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, una violación a los Derechos Humanos, dado que no es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento –condición de todo contrato– en situaciones de profunda desigualdad.»
  La magistrada insistió en el mismo argumento: «La relación entre cliente y mujer prostituida no ingresa dentro del campo del derecho del trabajo, ni puede ser inscripta en los organismos respectivos. Como ninguna forma de trabajo puede separarse del cuerpo, en la prostitución el cliente o comprador obtiene el derecho unilateral al uso sexual del cuerpo de una mujer. El cliente prostituyente le impone su cuerpo, su sexualidad y su placer a la mujer prostituida, con lo cual considera un trabajo legítimo la violencia y las desigualdades sociales y sexuales entre varones y mujeres.» Entonces, concluyó la jueza, considerar la prostitución un trabajo favorece la trata y la «legalidad de proxenetas y rufianes, al convertir la explotación sexual en un negocio legal». En este punto, la jueza desconoce que el proyecto de ley alienta la formación de cooperativas de trabajadoras para evitar, precisamente, el abuso de los proxenetas, que florecen en los mercados negros y no regulados.  «
«el fallo nos violenta»
“Una jueza sentada lejos de donde nosotras trabajamos viene a juzgarnos nuevamente desde su propia moral”, dice Georgina Orellano, secretaria adjunta de AMMAR Capital. Las chicas de AMMAR vienen impulsando una ley que les permita ejercer su trabajo en blanco, con aportes jubilatorios a través de su facturación como trabajadoras autónomas.
«La jueza sentencia que el trabajo sexual es una forma de violencia contra las mujeres, pero lo que ella dice es violencia contra nosotras, porque al decir que no somos libres de decidir trabajar con nuestros genitales, nos niega nuestra condición de sujetos», dice Orellano. «Y es cierto –agrega– que en algunos casos hay explotación, como es explotada toda la clase obrera argentina, pero la forma de evitarlo no es empujar a la actividad hacia la oscuridad, sino permitiendo que todos sepamos quién, cómo y en qué condiciones la ejerce.»