Luis Arias, titular del juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, hizo lugar a un pedido de indemnización y condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar con más de 190 mil pesos a dos personas. Fue porque estuvieron en prisión preventiva casi tres años en una causa iniciada por robo, en la que luego fueron absueltos.

El 14 de diciembre del 2002, en la intersección de las calles Benito Pérez y Debussy de la localidad de Villa Tesei (partido de Hurlingham), dos personas fueron detenidas por la policía bonaerense por intentar robar a otra con un arma de fuego. A partir de entonces a Juan Marcelo Castro y a Emmanuel Ezequiel Fabricius se les abrió una investigación en la la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N° 3 de Morón.

Un mes después de las detenciones, el juzgado de Garantías dictó la prisión preventiva de ambos. Mientras que Fabricius fue alojado en la Unidad N° 36 de Magdalena del Servicios Penitenciario Bonaerense, Castro estuvo en la Unidad N° 39 de Ituzaingó.

El 14 de enero del 2005 la Justicia concedió la prisión domiciliaria a Fabricius. En mayo de ese año hizo lo mismo con Castro. La causa avanzó hasta que fueron absueltos por el Tribunal en lo Criminal N° 4  de Morón. La fiscal no impulsó la acusación. El 11 de noviembre del 2005 se los dejó en libertad. Habían pasado casi tres años con prisión preventiva. Por eso iniciaron una acción contencioso-administrativa contra la Provincia de Buenos Aires. Querían que los indemnizaran por el daño que les produjo haber estado privados de su libertad sin sentencia.

El juez Arias hizo lugar al pedido de los exdetenidos y ordenó a la provincia de Buenos Aires a que los indemnice con 95.280 y 97.920 pesos, más intereses, respectivamente. La provincia deberá cumplir con el pago en 60 días, luego de que la sentencia quede firme.

“No encuentro fundamento atendible para que, hallándose admitida la procedencia de la responsabilidad del Estado por su actividad lícita respecto del Poder Ejecutivo y del Legislativo, no suceda lo mismo con los daños provocados por la actividad jurisdiccional del Poder Judicial”, sostiene Arias en su fallo. El magistrado encontró responsable al Estado provincial “por la actuación judicial que mediante, el dictado de una medida cautelar, habilitó el alojamiento de los accionantes en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense”. Dependencias que “no se encuentran en condiciones para dar un trato digno y humano”, sentenció.

 

Luis Arias, titular del juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, hizo lugar a un pedido de indemnización y condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar con más de 190 mil pesos a dos personas. Fue porque estuvieron en prisión preventiva casi tres años en una causa iniciada por robo, en la que luego fueron absueltos.

El 14 de diciembre del 2002, en la intersección de las calles Benito Pérez y Debussy de la localidad de Villa Tesei (partido de Hurlingham), dos personas fueron detenidas por la policía bonaerense por intentar robar a otra con un arma de fuego. A partir de entonces a Juan Marcelo Castro y a Emmanuel Ezequiel Fabricius se les abrió una investigación en la la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N° 3 de Morón.

Un mes después de las detenciones, el juzgado de Garantías dictó la prisión preventiva de ambos. Mientras que Fabricius fue alojado en la Unidad N° 36 de Magdalena del Servicios Penitenciario Bonaerense, Castro estuvo en la Unidad N° 39 de Ituzaingó.

El 14 de enero del 2005 la Justicia concedió la prisión domiciliaria a Fabricius. En mayo de ese año hizo lo mismo con Castro. La causa avanzó hasta que fueron absueltos por el Tribunal en lo Criminal N° 4  de Morón. La fiscal no impulsó la acusación. El 11 de noviembre del 2005 se los dejó en libertad. Habían pasado casi tres años con prisión preventiva. Por eso iniciaron una acción contencioso-administrativa contra la Provincia de Buenos Aires. Querían que los indemnizaran por el daño que les produjo haber estado privados de su libertad sin sentencia.

El juez Arias hizo lugar al pedido de los exdetenidos y ordenó a la provincia de Buenos Aires a que los indemnice con 95.280 y 97.920 pesos, más intereses, respectivamente. La provincia deberá cumplir con el pago en 60 días, luego de que la sentencia quede firme.

“No encuentro fundamento atendible para que, hallándose admitida la procedencia de la responsabilidad del Estado por su actividad lícita respecto del Poder Ejecutivo y del Legislativo, no suceda lo mismo con los daños provocados por la actividad jurisdiccional del Poder Judicial”, sostiene Arias en su fallo. El magistrado encontró responsable al Estado provincial “por la actuación judicial que mediante, el dictado de una medida cautelar, habilitó el alojamiento de los accionantes en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense”. Dependencias que “no se encuentran en condiciones para dar un trato digno y humano”, sentenció.