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1) Los represores que están en prisión son responsables por haber cometido crímenes gravísimos, que merecen nuestro máximo repudio
2) Esos crímenes constituyen seguramente la peor afrenta a la civilidad y a los derechos humanos, en la Argentina, en toda su historia
3) Pero la pregunta igual se mantiene: qué hacemos con ellos, de qué modo repudiamos lo que han hecho y reprochamos sus conductas pasadas

El Consejo Superior de la UBA aprobó ayer, por unanimidad, prohibir el ingreso como alumnos a condenados y procesados por delitos de lesa humanidad.

Creo que la respuesta de la UBA es exactamente la contraria a la que corresponde: justamente para los peores casos, necesitamos hacer los mayores esfuerzos de reinserción social. Debemos tratarlos como personas -como ellos no nos trataron-, como seres humanos, capaces de pensar, de arrepentirse de sus errores y de reinsertarse en la sociedad. Lo peor que podemos hacer, en estos casos, es poner trabas en esa tarea de recuperación social, y mucho más desde instituciones públicas. Piénsese, por ejemplo, en el caso del tremendo criminal noruego, que mató este año a 77 niños, en la «matanza de Utoya»: Él merece el máximo repudio social, a la vez que requiere de la máxima ayuda social. Así, ademàs, lo ha entendido la sociedad noruega («él nos ha dado todo su odio, pero nosotros a él no»). A eso le llamamos civilización.

Los argumentos que se dieron de la UBA son, como suelen serlo, penosos (para este caso sí E.M. podría hablarnos de las «almas bellas» que levantan sus dedos acusadores).

La UBA citó en su favor al principio de la autonomía universitaria; a la Ley de Educación Superior que le permite definir los mecanismos de admisión; y a los estatutos de la UBA que la autorizan a regular el ingreso de los estudiantes. Todo mal: ninguno de esos textos permiten la discriminación. La Constitución Nacional, a la que también cita, obviamente tampoco permite la discriminación. Hay que dar razones para distinguir entre unos alumnos y otros, pero las que se dan no son buenas. Se agrega también que la Universidad no puede aceptar personas que sostengan un discurso negacionista. Primero, no veo por qué no. Segundo, si eso fuera así, sería una excelente razón para incorporarlos y una excelente oportunidad para convencerlos de lo contrario, en esa materia. O es que se piensa que cerrándoles la puerta, o a fuerza de palos, van a convencerse de lo que hoy no están convencidos? Insisto: ellos hicieron lo peor con nosotros, nosotros tenemos que hacer el máximo esfuerzo por lograr su arrepentimiento.

Para colmo de males, aparece este artículo (acà) donde se trata de ayudar a la UBA dando los argumentos de los que la UBA carece. El autor reconoce que

«se puede argumentar que el rechazo al derecho de estudiar en la universidad pública vulnera el derecho a la educación, que la medida sería discriminatoria, que conspiraría contra la reinserción social de los afectados –en orden a la teoría de justificación de la pena– y que resultaría a la postre políticamente inconveniente, en tanto propiciaría la legitimación del discurso de quienes acusan al Estado de violar los derechos humanos de los represores.»

Pero niega esas ideas con los siguientes argumentos, que enuncio y sugiero por qué están todos mal

1) Dice el autor: «La educación superior no es un derecho absoluto. A diferencia de la enseñanza primaria, que debe ser “obligatoria” y “asequible a todos gratuitamente”, y la enseñanza secundaria, que debe ser “generalizada y accesible a todos” (art. 13, párrafo segundo, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).» Ante todo, la idea de «derecho absoluto» es rara, y sería bueno que el autor la aclarara, para no pensar que nos están metiendo un cuento escondido bajo el lenguaje de los derechos. Salvando eso, el argumento tampoco es interesante ni persuasivo. Por caso, podría decirse que las «visitas higiénicas»  a los presos tampoco son un «derecho absoluto», pero cualquier negativa al respecto que se le hiciera a un grupo de presos debería estar justificada con razones muy poderosas. Y por supuesto no bastaría como argumento decir que el derecho en cuestión es un derecho, pero no absoluto. Si se trata de un derecho, se necesita una justificación contundente a la hora de denegarlo.

2) Dice el autor «Tampoco se encuentra involucrado el derecho a la reinserción social de los afectados, más allá de la discutible aplicación de esta teoría a personas que cometieron crímenes de lesa humanidad». El autor no entiende de derechos, claramente, pero tampoco entiende nada sobre teorías del castigo.

3) El autor agrega que los crímenes en cuestión son » imprescriptibles, inadmistiables e imperdonables incluso por voluntad popular mayoritaria (Caso Gelman vs. Uruguay; Corte Interamericana de Derechos Humanos).» El hecho de que sean imprescriptibles, etc., justifica la tortura? No. Es decir, el crimen puede ser imperdonable, inadmisible y demás, pero cualquier castigo que le impongamos debe estar justificado, y la justificación no queda dispensada si decimos que el crimen es gravísimo, malísimo y horribilísimo. Insisto además: los peores crímenes requieren de nuestros mayores esfuerzos, lejos de dispensarnos de hacerlos.

4) Sostiene ademàs que se trata de «delitos que se siguen cometiendo, como en el caso de la apropiación de niños, a lo que se suma la negativa a dar información sobre el destino de los desaparecidos, y la pública defensa de la tesis de la inexistencia o justificación de los delitos que se les imputan.» Este es un buen apoyo para sostener justamente lo contrario de lo que el autor sugiere: si los crímenes permanecen, es necesario entonces persuadirlos para que dejen de cometerlos, nos digan dónde están los cuerpos, y cambien de parecer respecto de lo que hicieron. O sea que en materia de argumentos seguimos en cero.

5)  Agrega el autor que «la decisión final de la UBA no debe estar condicionada a opiniones de terceros ni a supuestas conveniencias política.» Esto no se entiende, y lo que se entiende está mal.

6) Y acá viene el «gran» argumento del autor, el que justifica su artículo. Nos dice «Pero más importante aún es advertir que excluir de los claustros de la UBA a criminales de lesa humanidad no implica una sanción jurídica sino ética, lo que excluye del análisis toda disquisición filosófica sobre la fundamentación de la pena, o sobre los alcances de la inhabilitación que pesa sobre los afectados, porque no hay pena alguna que fundamentar (la negativa al acceso a la universidad no es una pena prevista en el Código Penal argentino).» Cóoóóómooooooo?????? El argumento resulta notable. Es como decir «privar a ciertos presos de comida no es una sanción jurídica sino gastronómica, entonces no hay nada que pensar sobre justificación de la pena.» O «privar a ciertos presos de luz solar no es una sanción jurídica sino lumínica, entonces que no nos pidan fundamentos filosóficos». Sorprendente. Absolutamente ridículo.

Pero vayamos a pesar de todo a la idea de «sanción ética.» Una sanción no justificada y discriminatoria (a estos sí, a todos los otros no) no se convierte en justficada y no discriminatoria porque le pongamos arriba el mote de «sanción ética.» Si al ex baterista de Callejeros le impido recibir visitas de familiares y amigas mujeres por haber matado a su mujer, lo estoy discriminando indebidamente, y no salvo la medida diciendo «ah, pero no hay nada que pensar, no hya nada que justificar, ni hay por qué entrar en disquisiciones teóricas, porque se trata de una sanción ética.» Al decir algo así, no agregué nada, sino que simplemente compliqué mi argumento indebidamente. La sanción existe, y es discriminatoria. Es decir, seguimos en el estadio de argumentación cero.