El nuevo Código Procesal Penal de la Nación fue cuestionado desde distintos sectores de la oposición. Las críticas sugieren que “apunta a garantizar la impunidad de los funcionarios públicos”, que no pone suficiente énfasis en “los delincuentes” y que otorga “demasiado poder” a la Procuración General de la Nación. En diálogo con Página/12, el fiscal federal Félix Crous, titular de la Oficina de Enlace Legislativo de la Procuración, responde a los cuestionamientos. Asegura que es el actual sistema el que concentra demasiado poder en los jueces y facilita la impunidad al eternizar los procesos, destaca que el nuevo modelo de persecución penal está, a nivel internacional, entre los que más derechos otorgan a la víctima y advierte que el punto sobre la posibilidad de expulsión de extranjeros acarrea la necesidad de “un estricto seguimiento de la actitud de los jueces, para que no se conforme una categoría especial de persona sobre la que se enfoque la acción punitiva del Estado”.

–Desde la oposición sugirieron que el nuevo Código serviría para garantizarles impunidad a los funcionarios. ¿Existe esa posibilidad?

–No, no hay ninguna posibilidad. Las reglas de disponibilidad de la acción penal no admiten dejar afuera de la persecución a los funcionarios públicos. Lo que garantiza y ha garantizado la impunidad históricamente ha sido el sistema actual de enjuiciamiento, donde los jueces si quieren se pueden sentar sobre los expedientes y los fiscales no tienen más remedio que el derecho al pataleo. Los casos de jueces que han demorado años para dejar prescribir causas de funcionarios afines son la prueba clara de que el sistema que garantiza impunidad es el que acaba de ser derogado.

–El diputado massista Oscar Martínez dijo que el nuevo Código “pone énfasis en las víctimas y no en los delincuentes”. Es claro que garantiza mayor participación a las víctimas. ¿Tiene algún fundamento la segunda parte de la crítica?

–Si se formuló de ese modo es una crítica preescolar. El nuevo Código les da más derechos a las víctimas que ningún otro código en el mundo, les otorga cantidad de potestades, incluso alternativamente al fiscal: le permite hacer lo que el fiscal no hace. En ese sentido, está en el marco de los modelos de persecución penal que más derecho da a la víctima. ¿Qué sería poner énfasis en el delincuente? ¿Torturarlo? ¿Restarle garantías? La herramienta de la efectividad de la persecución depende de la tarea policial. La eficacia de la investigación y el juzgamiento dependen de la ideoneidad de los fiscales y de un buen sistema procesal. Lo único que tiene que hacer un Código Procesal respecto de los imputados (el concepto de delincuente jurídicamente no existe: existen personas que eventualmente son condenadas por un delito, lo otro es una categoría del positivismo sociológico y del sentido común) es resguardar las garantías que otorga la Constitución, en cuyo marco establece las reglas con las que puede o debe ser perseguido, nada más.

–¿Cómo analiza la redacción definitiva del artículo que establece la posibilidad de expulsar del país a extranjeros detenidos in fraganti?

–Tanto en el proyecto original como en el que salió del Senado la expulsión del extranjero depende de su propia iniciativa, de que decida someterse a la suspensión del proceso a prueba. No me parece que sea una pena de destierro, no es eso exactamente, pero conlleva el riesgo de que sea una herramienta indirecta de endurecimiento de la política migratoria. Es la única faceta del nuevo Código en la cual deberá haber un estricto seguimiento de la actitud de los fiscales y los jueces para que no se conforme una categoría especial de persona sobre la que se enfoque la acción punitiva del Estado.

–¿Hay una concentración de poder en la Procuración, como sostiene la oposición?

–Eso es doblemente falso. Se desconcentra poder, de modo que las potestades que se reparten son en realidad obligaciones. Cuando se desconcentra poder los fiscales recibimos más responsabilidades, no más poder. Los fiscales ahora vamos a tener más potestades para cumplir los mandatos que ya tenemos con el Código vigente, con la Ley del Ministerio Público y la Constitución Nacional. La Corte Suprema de Justicia ha dicho que el único sistema de enjuiciamiento constitucional es el acusatorio, de manera que por fin podremos tener las herramientes procesales para cumplir el mandato que tenemos. Un sistema que distribuye el poder hace que todos tengan un poco de poder y que nadie tenga el poder absoluto como ocurre hoy con los jueces. Y hay una segunda falsedad. Ni la Procuración ni la procuradora son las que tienen el poder. La procuradora tiene la conducción estratégica de una institución y desde esa conducción institucional dota de herramientas a los investigadores, a los fiscales, pero el ejercicio de la labor de los fiscales se cumple en el marco de una ley específica, que es la que regula su actividad.

–¿Cuán necesario es sancionar una nueva ley del Ministerio Público?

–Claro que hace falta una ley del Ministerio Público. Hace falta que se modernice, es tan anacrónica que regula a la fiscalía y a la defensa una misma ley. También hace falta una ley de organización de la Justicia penal y una de implementación. Para eso los nueve artículos de la ley que acaba de sancionarse crean una comisión bicameral, que va a tener que trabajar en todas estas leyes complementarias, que son muy importantes. Pero para instrumentar algo es necesario que ese algo primero exista. Por eso la crítica de que esas leyes no acompañaron al proyecto de Código y que por eso no fue votado, como dice la oposición, es inconsistente. No se puede hacer una ley de implementación de algo que todavía no es ley, ni una que regule el funcionamiento de actores del proceso cuando estas reglas todavía no existen. Recién cuando sabemos las reglas de juego los jugadores empiezan a adecuarse.

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-261451-2014-12-07.html