Lo dictaminó la Unidad Fiscal de Ejecución Penal, que además solicitó lo mismo respecto de las modalidades comprendidas en el período de prueba del régimen penitenciario. A la vez, destacaron que la progresividad del régimen debe aplicarse a todos los condenados, cualquiera sea la pena impuesta.

La Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) dictaminó en un caso en el que la defensa de una persona solicitó la inconstitucionalidad del artículo 14 segunda parte del Código Penal, y en consecuencia sea incorporado al régimen de libertad condicional.

Los fiscales de la UFEP Diego García Yomha y Guillermina García Padín, junto al fiscal ad-hoc Gustavo I. Plat, repasaron en su dictamen la actual redacción del apartado mencionado, que fue incorporado en mayo de 2004 por medio de la Ley N° 25.892. Desde entonces, a la tradicional previsión contenida en la primera parte de dicha disposición -referida a que la libertad condicional no podrá otorgarse a los reincidentes-, se agregaron otros supuestos que obstan su concesión cuando la condena haya sido dictada por la comisión de determinados delitos, a saber: homicidio criminis causae; abuso sexual seguido de la muerte de la víctima; privación ilegítima de la libertad coactiva seguida de la muerte intencional de la víctima; robo seguido de homicidio y secuestro extorsivo seguido de la muerte intencional de la víctima.

Paralelamente, recordaron que mediante la Ley N° 25.948 -sancionada en octubre de ese año- se incorporó a la Ley de Ejecución de la Pena privativa de la libertad el artículo 56 bis, que excluye del usufructo de las modalidades comprendidas en el período de prueba del régimen penitenciario a los ciudadanos condenados por el mismo catálogo de delitos. Concretamente, le impide su incorporación a un establecimiento abierto o basado en el principio de autodisciplina, salidas transitorias y semilibertad.

Al tiempo de examinar la restricción que fija el art. 14, segunda parte del CP para que las personas condenadas sean incorporadas al régimen de libertad condicional y, paralelamente, las excepciones que el art. 56 bis de la Ley N° 24.660 establece para acceder a las modalidades  comprendidas en el período de prueba, la UFEP sostuvo que “tales normas denotan la presencia de un claro objetivo político-criminal: excluir el mayor tiempo posible de la sociedad a aquellos sujetos que sean condenados por la comisión de delitos considerados por el Legislador como especialmente disvaliosos”.

García Padín, García Yomha y Plat señalaron que esas reglamentaciones “se oponen abiertamente al programa constitucional de ejecución de la pena, cuyo norte es la reinserción social del condenado, a través de un trato que no avance sobre su esfera de reserva y que propenda a limitar su permanencia en establecimientos cerrados”, y agregaron: “una interpretación constitucional de la ejecución de la pena privativa de la libertad consistente con el principio de igualdad sólo puede concluir que la progresividad del régimen penitenciario se aplicará a todos y cada uno de los internos condenados cualquiera sea la pena impuesta”.

En ese sentido, añadieron que los “condenados” conforman un mismo grupo, una misma categoría, que no admite discriminación por parte del legislador; lo contrario importaría avanzar de forma irrazonable por encima de la barrera trazada por el art. 16 de la Constitución, que establece que todos los habitantes son iguales ante la ley. “Con todo, las normas en cuestión fijan una categoría que carece de objetivas razones de diferenciación y, en consecuencia, resulta irrazonable”.

Por ello, la UFEP manifestó que corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas citadas e iniciar el trámite de la libertad condicional respecto de la persona.

 

http://fiscales.gob.ar/fiscalias/leyes-blumberg-impedir-el-acceso-a-la-libertad-condicional-es-inconstitucional/