Lo presentó el abogado Alberto Bovino, defensor del ex Contador General Félix Donamaría, involucrado en el escándalo de la Contabilidad Paralela. Se cuestiona que la Justicia fueguina mande a la cárcel de manera automática a las personas condenadas a prisión luego de un juicio oral, aun cuando el fallo sea factible de recursos posteriores. Y que no se evalúe caso por caso si se dan los supuestos excepcionales que justifiquen la prisión preventiva.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tratará un recurso de queja donde se plantea si es legal la detención de personas en Tierra del Fuego a través de condenas que aún no están firmes.
La presentación fue realizada por el abogado Alberto Bovino, defensor del ex Contador General de la Gobernación durante el gobierno manfredottista, Félix Donamaría, aunque el criterio que fije la Corte podría repercutir en todas las causas con condenados a prisión efectiva en la provincia.
Hasta el momento el Superior Tribunal de Justicia mantiene vigente una jurisprudencia, según la cual si un tribunal de juicio dicta una pena de cárcel para un individuo, opera su inmediata detención, en calidad de prisión preventiva, aunque técnicamente el fallo no esté firme y pueda ser revisado en instancias posteriores.
Pero hay abogados que cuestionan esa tendencia, y sostienen que va en contra de la postura menos restrictiva de la Suprema Corte, aplicada en diversos ámbitos de las justicias provinciales y de la Federal.
Un ejemplo cercano para los fueguinos es la condena dictada hace pocos días por el Tribunal Oral en lo Criminal de Ushuaia sobre ocho de los nueve imputados en la llamada causa Gualdesi por el escándalo de las Letras de Tesorería. Los seis condenados a prisión efectiva fueron detenidos de inmediato (en realidad cuatro de ellos ya estaban presos) a pesar de que el fallo puede ser eventualmente revisado mediante un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia.
Donamaría está involucrado en el denominado “escándalo de la contabilidad paralela” durante la gestión del ex gobernador Carlos Manfredotti. Ya recibió tres condenas por casos similares, pero a raíz de la segunda de ellas, a cuatro años de prisión, dictada el 12 de septiembre de 2013, la Justicia ordenó su inmediata detención.
Su defensa solicitó la excarcelación ante el mismo tribunal que lo había juzgado el 4 de noviembre de ese año. El tribunal rechazó el pedido y también la posibilidad de acudir en casación. El abogado acudió “en queja” ante el Superior Tribunal y la solicitud también fue denegada. Entonces presentó un recurso extraordinario federal y el STJ lo consideró inadmisible. Finalmente, la defensa recurrió “en queja” ante la Suprema Corte mediante un escrito ingresado ayer ante el máximo tribunal argentino.

“Groseras violaciones al derecho”

Según argumenta Bovino, la detención de su cliente sin que la condena se encuentre firme “representa groseras violaciones al derecho a la libertad personal y al principio de inocencia, garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, y la situación “no sólo vulnera derechos de Donamaría” sino que “podría generar responsabilidad internacional al Estado argentino”.
El letrado cuestiona que las prisiones preventivas dictadas por el tribunal oral luego de un juicio condenatorio, operen “de manera casi automática” sin una evaluación de los casos concretos para verificar los supuestos que justificarían una restricción de la libertad.
Por el contrario, sostiene que los jueces deben fundar si dejan libre a una persona, cuando “debería ser exactamente a la inversa”.
Al exponer su postura, Bovino argumenta que el criterio de la Justicia fueguina “no respeta ni el principio de excepcionalidad de la prisión cautelar, ni la exigencia de que la medida cautelar tenga fundamento en la necesidad de neutralizar un peligro procesal, como tampoco el análisis necesario en el caso concreto para establecer tal peligro”.
Para el abogado, la prisión preventiva es excepcional porque sólo debe dictarse cuando “sea el único medio que permita asegurar los fines del proceso”, mientras que funciona como remedio cuando se establezca para “asegurar que no se impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y no se eludirá la acción de la justicia”.
En el caso de Donamaría, alega Bovino, nadie analizó que se trata de una persona “de casi 69 años” y con innumerables problemas de salud que le harían imposible protagonizar una fuga, sin contar que siempre se mantuvo “a derecho”, es decir respondiendo a las citaciones judiciales.
“Lo que se propone es una aplicación mecánica de la ley que descarta la verificación del peligro procesal y, además, ni siquiera intenta anclar la decisión a la necesidad de neutralizar el encarcelamiento cautelar”, razona el letrado en su presentación.
También observa que Donamaría está a un año de alcanzar la edad en que le correspondería el beneficio de la prisión domiciliaria, por lo que “mientras goza del estado de inocencia”, se le está imponiendo una restricción de derechos mucho más gravosa (prisión en una cárcel común) que la que debería sufrir en el caso de ser penado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
“Tal situación constituye una violación flagrante del principio de proporcionalidad que deriva de la presunción de inocencia”, afirma el defensor.

 

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