Mediodía. Y en Tribunales la actividad febril de cada mañana. Parece increíble que el enorme Palacio y sus vecinos (el Teatro Colón o también el Congreso de la Nación) se hayan levantado en esa ciudad lejana que fue el Buenos Aires del Centenario visitado por la infanta Isabel. Hoy, cien años después, entre esos magníficos muros se pone en marcha el importante plan de reforma del Código Civil de Vélez Sarsfield.
—¿Cómo nace esta idea? 
—En realidad –explica el doctor Lorenzetti– hace ya muchos años que se piensa en esta reforma. Pero siempre fracasó. Personalmente, he participado de muchísimas reuniones, actividades científicas y congresos que vienen desarrollándose desde hace más de treinta años. Fíjese que en 1936 ya hubo un proyecto de reforma que no se concretó, y en los últimos años surgieron otros proyectos importantes. Uno en 1987, que se sancionó pero luego fue vetado, y otros tantos del Poder Ejecutivo como del Senado o de Diputados. Hace mucho que la doctrina argentina viene discutiendo y hablando de la necesidad de una reforma. Y la verdad es que ésta es una oportunidad. Yo he dicho que éste es un fracaso generacional que pertenece a todas las generaciones anteriores por un tema de celos, de envidias, de intereses particulares que se superponen a lo general. Pienso que lo ideal para nuestra generación es, justamente, superar todo eso y plantearlo como una obra colectiva y lograr algo para el país que esté por encima de las vanidades o intereses personales. Cuando se propuso esta reforma nosotros lo hablamos con la Presidenta que, a su vez, sacó el decreto presidencial del año pasado. Nosotros convocamos a todos. Es decir, hubo cien profesores, hombres y mujeres de todo el país, que han participado en este proyecto. E insisto en esto: no es la obra de una persona, de un jurista o de dos o tres, sino que significa una tradición jurídica argentina que es muy importante. No es algo que se nos haya ocurrido espontáneamente sino que es el fruto de muchos debates y discusiones que se han llevado a cabo durante los últimos años.
—Lógicamente, por su importancia, son temas sobre los que cada uno tiene su propia mirada.
—Siempre hay discusiones. En todos los temas jurídicos hay, por lo menos, dos opiniones.
—También confesionales.
—Sí, claro. Pero sobre cualquier tema existen por lo menos dos opiniones o más. Entonces, lo que expresa este proyecto no es, repito, la opinión de todos sino los consensos fundamentales, y en algunos casos hubo que adoptar decisiones valorativas.
—¿Por ejemplo?
—Básicamente en los temas de familia, pero en el resto no hay grandes dilemas complejos. Yo creo que el Código es muy amplio y, sobre todo, es importante entender que este proyecto tiene una vocación directa netamente vinculada a la actividad práctica de las personas. Por eso nosotros hemos insistido mucho en que el lenguaje sea claro, que las soluciones sean muy sencillas para suprimir justamente aquellos obstáculos que existen hoy. Porque la ley no puede ser un obstáculo. Es una ayuda. Y, en ese sentido, hemos trabajado mucho en un Código pensado en las necesidades no de los juristas sino de la población. Fíjese que si pensamos sólo en los juristas nos vamos a debates abstractos, a lenguajes oscuros y técnicos que, en este caso, hemos evitado.
—Bueno, ustedes pusieron a trabajar a unos cien juristas y Vélez Sarsfield era un hombre solo.
—La idea fue crear una comisión que yo presido y que está integrada por las doctoras Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci. Esta es la comisión redactora. Fíjese que en todos los proyectos anteriores, me refiero a los cinco últimos, trabajó la comisión redactora, sus resultados se publicaron y todos los profesores de las distintas universidades comenzaron a analizarlos para luego hacer sus críticas y demás. Como yo he participado en todos esos proyectos me parece que la experiencia debía ser a la inversa. Por eso tomamos la decisión de convocar a todos “antes” y cada uno en su especialidad; y fíjese que aquí hubo, por ejemplo, profesores que opinaron sobre el contrato de franquicia y algunos sobre el contrato bancario o el fideicomiso. Otros lo hicieron sobre niños, adopción, etc. Y también sobre la enfermedad mental como tal. En fin, es tan grande la variedad que les hemos pedido a todos los juristas que opinen acerca de cuál sería la mejor redacción en el área de su especialidad.
—Qué difícil seleccionar luego, ¿no? ¿Con todo ese material ustedes armaron entonces el texto final?
—Sí, fue muy difícil, porque la tarea de “armar” es complicada. Como también la de armonizar una sociedad porque, en definitiva, expresa las distintas visiones que tiene una misma sociedad. Y yo creo que nuestra posición tiene que ser (como ocurre cuando uno conduce políticas de Estado) pensar, en primer término, en la pluralidad que posee una sociedad multicultural como ésta. Es decir, debemos encontrar los equilibrios necesarios para que todos puedan, dentro de un mismo marco, vivir como desean y no imponerles, en cambio, una determinada visión. Entonces, lo que no puede hacer un legislador o quien conduce una política de Estado es imponer su visión a los demás. Y esto es lo que a veces ocurre. Hay distintos grupos que, cuando le hablan a uno, dicen “quiero que mi visión sea incorporada al Código y que sea obligatoria para los demás”. Esto es lo que no hay que hacer. Argentina es una sociedad multicultural y la libertad de decisión de las personas es algo en lo que yo creo. Estoy muy convencido de que hay que respetar a los demás.
—Es muy interesante que ustedes se ocupen de situaciones como el alquiler de vientre o la implantación de embriones. Ahora, si bien no es exactamente el casillero jurídico que le corresponde, hubiera sido importante también que tocaran el tema del aborto en el hospital público desde el punto de vista de la protección del Estado hacia la mujer de escasos recursos.
—Mire, el tema es así: a nosotros nos encomendaron la redacción de un código civil. Y el Código Civil no se ocupa del aborto ni del estatus de la persona. Esta es una materia que está en el Código Penal y, según se comenta, también va a haber un proyecto de reforma de ese código. Por ahora es una idea pero, le repito, hoy ese tema está en el Penal y no en el Civil. Por eso no nos ocupamos de él ni de todo lo que se refiere al estatus de la persona como tal. ¿Por qué? Pues porque en el Código Civil lo que se regulan son las consecuencias de la persona. Es decir, si nace alguien se regulan las consecuencias en materia de filiación, patrimonial, matrimonial y sucesorias en caso de fallecimiento. Insisto: en el Código Civil se regulan las consecuencias. Por eso, ¿qué hicimos nosotros? Por un lado, tenemos la concepción natural o biológica que es lo que todos conocen y está hoy en el Código Civil y avalado por la Convención de los Derechos del Niño en la ley que la Argentina ha ratificado. Allí dice que la persona “desde la concepción biológica tiene los siguientes derechos”. Ya se los he enumerado. Nosotros mantuvimos eso porque en esto no hay cuestión. Prácticamente no está discutido en el derecho civil, y agregamos algo más como la fertilización in vitro porque el embrión implantado al nacer trae esa consecuencia. Ya es un niño y nace. Entonces lo equiparamos. Esto es lo que a algunos les ha molestado, pero la verdad es que no entienden bien que si el niño nace por fecundación in vitro, nace y hay que regular eso. No se puede ignorar. Ahora bien, ¿qué pasa con los embriones no implantados? No nacen. Por lo tanto, no hay consecuencias jurídicas civiles pero hay que regularlo para proteger al embrión no implantado. Por eso nosotros decimos que hay que regularlo, pero en una ley especial. No va en el Código Civil pues en ningun Código Civil del mundo esto se regula. Entonces, el embrión no implantado y todo lo que tiene que ver con la fertilización asistida es un tema que no es civil. Tiene que ver, en cambio, con la regulación administrativa de la ciencia. Por eso es que el embrión no implantado no está regulado en este proyecto.
—Otro punto muy interesante que usted mencionó es la protección de la vivienda. ¿Cómo se instrumenta?
—Nosotros consideramos que ahora la persona está muy protegida porque hay una cantidad de derechos que reconocemos que hoy no están en el Código.
—¿Por ejemplo?
—El derecho a la libertad, a proteger su imagen, a la privacidad… Ahora bien, uno puede decir que posee todos esos derechos, pero si la persona no tiene ciertos bienes básicos y fundamentales resulta una caricatura de persona. Como una cáscara vacía. Hay que proteger entonces algunos de los derechos fundamentales y uno de ellos es la vivienda. El acceso a la vivienda no es asunto del Código Civil. La vivienda hoy está protegida como bien de familia pero es una protección insuficiente, y aquí se la amplía porque cuando las personas contraen deudas se las ejecuta. Me refiero a quien figura como dueño de la casa, aunque muchas veces no hay ninguna protección para los convivientes, y hoy ha cambiado tanto la realidad que en las familias uno ve mucha mezcla. Por ejemplo, en una casa puede vivir no el titular registral. Pero hay también personas que conviven con él. En realidad hay que modificar el concepto de “bien de familia” y hablar de “vivienda” donde puede haber alguien que no pertenece a la familia tradicional. Entonces, si uno inscribe ese bien, está protegido frente a las ejecuciones excepto que uno lo quiera hipotecar.
—¿Por qué no lo aclara un poco? La ejecución viene generalmente por una deuda.
—Hoy ya existe la protección del bien de familia. Y esto se amplía. Es decir que no se puede ejecutar por las deudas posteriores a la inscripción. Y esto protege a la familia. Estoy hablando no sólo de la familia en sentido tradicional sino de todos los convivientes que pueden no ser directamente de la familia. Hoy hay un concepto más amplio y mucho más ajustado a la realidad. Porque ¿qué pasa en estas familias o convivientes? Uno puede endeudarse. Hoy existe lo que llamamos “sobreendeudamiento” del consumidor. Hay una fuerte publicidad sobre la población mundial para consumir y endeudarse. El hombre contemporáneo está sometido a esa presión y se endeuda. Fíjese lo que ocurrió en Estados Unidos o aquí en 2001-2002. Mucha gente perdía su vivienda porque se la querían ejecutar y la Corte frenó muchas de esas ejecuciones con este argumento. Y ese mismo fallo de la Corte es lo que ponemos en esta reforma: cuando se ejecuta y hay una vivienda, hay que proteger esa vivienda. No podemos dejar a la gente en la calle. Entonces ahora se regula y se advierte al ciudadano: “Usted puede inscribir este bien como ‘bien de la vivienda’. Y eso no es ejecutable. Va a mantener el lugar donde vivir. Está protegido. Aun contra su propia locura de consumo. Le repito: si uno la inscribe no es ejecutable. Recuerde que todos los bienes que uno posee son ejecutables. Aun cuando no los dé específicamente en garantía. Hay que proteger estas situaciones para evitar dramas sociales.
—Y en cuanto a la adopción, ¿se acortarían los plazos para que el chico no espere indefinidamente en un instituto y las parejas adoptantes tampoco tengan la larga espera que sufren hoy?
—Lo que nosotros decimos es que hoy la filiación (es decir, la relación por la cual alguien es hijo de un padre o una madre) ha cambiado mucho en la práctica. Entonces, históricamente lo que existió siempre fue la filiación biológica. Si alguien nace, tiene un papá y una mamá. Es lo que tenemos en el Código Civil. Pero, además, hay otras situaciones. Puede ocurrir que este niño nazca por inseminación artificial. Lo cual sucede muchas veces. Allí entonces regulamos la filiación por inseminación artificial. Y, en el caso de adoptar, también hay una declaración de voluntad. Lo que se hace en la adopción es tratar de favorecerla. En primer término, porque hay muchos chicos que están realmente necesitados de adopción y abandonados. Hay que darles una familia.
—Hay cerca de 17 mil parejas anotadas para adoptar.
—Es muy difícil adoptar porque hay muchas trabas, los procesos son complicados y, sobre todo, está lo que se llama “estado de adoptabilidad”. ¿De dónde vienen esos chicos? Muchas veces hay distorsión. Los busca y los entrega un escribano. O alguna familia utiliza mecanismos indirectos, irregulares. La idea es entonces, acelerar el trámite de adopción. Pero tambien hay que tener cuidado en los procedimientos porque son procedimientos muy serios y hay que evitar que se utilice esto para el tráfico indirecto de niños. Hay que buscar un equilibrio: por eso se trata de acelerar, se prohíbe toda entrega irregular. En fin, hay muchas distorsiones. Hay que ir directamente a la adopción y no a la guarda. La guarda genera al chico una expectativa que, si no se concreta, puede terminar en casos dramáticos como hemos tenido. Lo que hay que hacer aquí es ordenar el sistema para que la adopción funcione rápido y bien. Pero también hay otro problema que es terrible y del cual se habla poco: me refiero a las internaciones de personas adultas o con incapacidades mentales. Nosotros hemos tenido, en la Corte, un caso en el que durante veinte años una persona quedó prácticamente abandonada porque el juez no controlaba. Esa persona no era un incapaz. Por eso hemos introducido aquí una regulación que establece que se presume la capacidad de la persona y que hoy, para internar a alguien, hay muchas restricciones. Hace falta la opinión de un comité interdisciplinario, controles periódicos porque estamos hablando de la libertad. Hay que tener mucho cuidado. Hoy ocurre muy a menudo que se buscan mecanismos para lograr un certificado médico, lo que sea, y hay gente que queda así abandonada durante años.
—Sin duda esta reforma del Código Civil tiene una gran importancia. Incluso en la ceremonia de anuncio, la cámara de televisión mostraba la cantidad de juristas que han colaborado en esto. Algo muy impactante. Por eso llamaba la atención que no estuvieran allí otros miembros de la Corte como, por ejemplo, la doctora Carmen Argibay o el doctor Eugenio Zaffaroni. ¿Hubo algún tipo de desacuerdo? 
—En primer término, le diré que ellos están en materia penal y no civil pero el doctor Zaffaroni está de viaje, en Bolivia. Por supuesto que, de estar en Buenos Aires, nos hubiera acompañado. En cuanto a la doctora Argibay, tenía un tema familiar por el cual no asistió. Y, le reitero, aun estando en otra área como es la penal, su ausencia no significa que no esté de acuerdo con la reforma del civil. No hay absolutamente ningún inconveniente. Justamente, Zaffaroni me ha enviado un mail desde Bolivia. Estamos muy bien entre nosotros.

Fuente: http://www.perfil.com/ediciones/2012/4/edicion_664/contenidos/noticia_0006.html