Entran por una puerta y salen por la otra”. “Hay que limitar las excarcelaciones para disminuir la inseguridad”. “Los jueces que liberan son tan responsables como aquellos que reinciden”. Las frases pertenecen al discurso de la derecha más reaccionaria. Existen políticos, periodistas y comunicadores especialistas en crear sensación de pánico y alarma a la hora de informar sobre excarcelados o presos que en un régimen de semilibertad (o libertad asistida) cometen delitos o a los que simplemente se les permite ver el sol. Según datos del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), “el 60 por ciento de las personas privadas de la libertad está en prisión preventiva”. Es decir, no consiguieron que se les respete el derecho de presunción de inocencia, ser excarcelados y esperar el juicio en libertad.

Los casos más resonantes de la historia criminal argentina fueron varios. La excarcelación a la que tuvo acceso el padre Julio Grassi hasta que su condena quedó firme fue fuertemente cuestionada por los padres de las víctimas; Romina Tejerina, en cambio, recién obtuvo un régimen de semilibertad al cumplir dos tercios de su pena; al cumplir 70 años, Ricardo Barreda obtuvo el beneficio de prisión domiciliaria, mientras que a Carlos Robledo Puch, que cumple prisión desde hace 41 años –cuando la pena de prisión perpetua establece 40–, los jueces le siguen negando la libertad.
¿Cómo funciona el sistema de libertades anticipadas y excarcelaciones? ¿Da lugar a la discrecionalidad?
Cuando una persona es procesada, tiene derecho a pedir la excarcelación hasta que la condena –si es que la hay– quede firme. La decisión final recae en el juez. En el caso de las personas privadas de su libertad, existe un Consejo Correccional que funciona en cada penitenciaría federal y evalúa trimestralmente a los reclusos. Se fijan objetivos en función de la historia de la persona (como terminar el secundario o trabajar), que es evaluada en función de su cumplimiento. A partir de este análisis, el gabinete criminológico fija una nota de conducta que luego se eleva a la fiscalía cuando el preso o su defensa solicitan alguno de los derechos que otorga la ley 24.660 –de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad–. Luego, la Unidad Fiscal de Ejecución Penal dictamina sobre el pedido y lo envía a uno de los tres juzgados nacionales de ejecución penal, donde un juez toma la decisión, que puede ser apelada.
Eva Asprella, del equipo de trabajo sobre justicia penal y políticas de encarcelamiento del CELS, es contundente al momento de evaluar el régimen: “Es un sistema cerrado, que se fue endureciendo con el tiempo. No es fácil para una persona privada de libertad poder acceder. A nivel normativo, el principio constitucional es la libertad, pero termina siendo una excepción”.
La ley establece tres posibilidades para salir antes del cumplimiento de la pena. Al consumarse la mitad de la condena –o 15 años en el caso de las penas perpetuas–, el recluso puede acceder a un régimen de “salidas transitorias” de hasta 72 horas. El propósito es afianzar lazos familiares, cursar estudios o “participar de programas de prelibertad ante la inminencia del egreso”. En algunos casos, también puede suscribir a la “semilibertad”, que permite al condenado “trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua” y ser alojado “en una institución regida por el principio de autodisciplina”, entre otros beneficios.
Al cumplir dos tercios de la pena, y si su conducta sigue siendo “excepcional”, la persona puede acceder a un período de “libertad condicional” –que no se aplica a los reincidentes–. El último beneficio antes del cumplimiento de la condena es la “libertad asistida” –derecho del que sí pueden gozar los reincidentes–, que permite al condenado salir seis meses antes de cumplir su pena. Durante este período, la persona debe presentarse periódicamente al Patronato de Liberados para ser supervisado, debe cumplir ciertas reglas de conducta y tiene que residir en el domicilio consignado.
Sólo existen cinco casos en los que el preso no puede acceder a la libertad de forma anticipada: si está condenado por homicidio agravado, por un delito de integridad sexual donde la víctima murió, por homicidio en ocasión de robo, por secuestro extorsivo seguido de muerte o en el caso de privación ilegal de la libertad coactiva.
Para Diego García Lloma, fiscal de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal, “el sistema de prisión preventiva es demasiado estricto. Los que llegan como condenados generalmente ya cumplieron en prisión preventiva uno o dos años. De esta forma, el preso que debería salir en salidas transitorias a los dos años puede terminar saliendo a los cinco meses de estar condenado. Eso altera los tiempos del proceso”.
Sergio Delgado, que dirige el Centro de Estudios de Ejecución Penal de la UBA y fue juez de ejecución penal entre 2003 y 2010, afirma que el “sistema funciona muy mal. Está probado en todo el mundo que el mecanismo de egreso progresivo de la condena funciona para reducir las tasas de reincidencia e impedir el efecto de desociabilización. Del 100 por ciento de condenados, menos del 10 por ciento logra acceder a las salidas transitorias. En los que egresan por primera vez el último día de su condena, la tasa de reincidencia es del 70 por ciento”.
Mario Juliano, presidente de la Asociación de Pensamiento Penal, coincide en criticar al sistema carcelario. “La demostración es que devuelve a la sociedad personas más deterioradas que cuando entraron a la cárcel. Es un sistema perverso donde las personas son sometidas a condiciones humillantes de detención”.
Otro punto de conflicto tiene que ver con qué debe evaluar el juez al momento de decidir una excarcelación. Anabella Musari, del mismo equipo del CELS que Asprella, dice que “el juez debería evaluar el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación en caso de dejar al procesado en libertad. Es decir: sólo se admite privar a alguien de la libertad por cuestiones cautelares y para proteger el proceso”. Sin embargo, Musari observa que los jueces o fiscales determinan la libertad de la persona en función del tipo de delito que se le imputa. “Si uno toma una determinación en función del delito que supuestamente cometió la persona, le está aplicando una pena antes de someterlo a juicio”, agrega Asprella.
Así como hay casos donde las personas excarceladas se fugan o cometen ilícitos, sobran casos exitosos de excarcelación.
Emiliano S., empleado del parque de diversiones International Park en Rosario, que operaba el juego Vuelta al Mundo cuando se desprendió una silla que llevó a la muerte de dos hermanas, consiguió la excarcelación previo pago de fianza. La misma suerte tuvo el arquero de Argentinos Juniors Pablo Migliore, que quedó en libertad luego de 40 días de detención por una causa de encubrimiento agravado.
Existe un punto donde ningún especialista disiente y tiene que ver con que el sistema no da abasto. En el orden federal son sólo tres los jueces que deciden el futuro de todos los que cometen delitos en la ciudad de Buenos Aires y están presos en cárceles federales. En realidad, existen cinco juzgados, aunque sólo tres están cubiertos: uno a cargo de Axel López, otro de Marcelo Peluzzi y un tercero ocupado por la jueza subrogante Liliana Barrionuevo.
Tienen que resolver entre 80 y 90 causas por día, cuenta García Lloma: “Tenemos tres días para contestar. Nuestros informes no son vinculantes. Lleva tiempo ver si el contenido del informe del gabinete criminológico se adecua a lo que establece la ley. Muchas veces, el informe es negativo, pero nosotros consideramos que el desempeño de la persona en la cárcel es positivo y hay que pedir una revaluación. También evaluamos otros aspectos como si alguien lo va a recibir a la salida o dónde va a fijar domicilio”.
Delgado recuerda que “tenía más casos de los que podía resolver razonablemente: más de mil en stock permanente. Otro disparate es que los condenados de Capital Federal están recluidos en el interior del país, por lo que no hay posibilidad de tener un trato fluido”. El juez también resalta que son “un escándalo las demoras en la ejecución de los pedidos. Muchas veces se resuelve vencidos los plazos. De esta forma, se agrava ilegalmente la situación de la condena porque si le correspondía la libertad condicional en determinado momento y por los tiempos procesales se ejecuta más tarde, la persona ve incrementada su condena”. El problema –dice– es que “los juzgados no dan abasto”, aunque revela que “en algunos hay una práctica deliberada de demorar las incidencias. Algunos juzgados deciden tramitarlas lentamente para no tener que resolverlas. Vencen las condenas sin que tengan que fallar a favor o en contra”.
Carlos Robledo Puch tiene 61 años y más de 41 en prisión. “El Ángel Negro” fue juzgado y condenado a reclusión perpetua por varios hechos cometidos entre 1969 y 1972. Si bien ya cumplió la pena –40 años–, pidió salir tres veces y siempre se lo negaron. Hace pocos días pidió que le suministren la inyección letal (como si existiera la pena de muerte en el país) en una carta. La Sala I de la Cámara de Apelaciones de San Isidro argumentó que “no muestra apego al trabajo y al estudio”. Antes había descartado la libertad condicional y el arresto domiciliario.
Juliano resalta que “en los últimos años los jueces de ejecución penal toman los máximos recaudos antes de disponer la libertad de personas que han estado purgando delitos graves. Nadie quiere quedar pegado como ‘el juez que liberó a Robledo Puch’. Siempre hay un terreno de imprevisibilidad en la conducta humana, por más recaudos que uno adopte. Pero en su caso, los informes afirman que no es peligroso para terceros”.
En la misma línea, Delgado opina que los jueces tienen “pánico a ser asociados a la libertad de una persona famosa porque la decisión va a tener prensa. Existen muchos comunicadores, como Chiche Gelblung, que se dedican a afirmar que los jueces matan cuando liberan reclusos. Lo de Robledo Puch claramente es un abuso. Algo similar sucede con Barreda: ya mató a su familia, es muy raro que reincida”.
Asprella cita como ejemplo de las presiones de los jueces el caso de Axel López, sobre quien pesa una denuncia para destituirlo por “mal desempeño de sus funciones”. López resolvió la libertad anticipada de Juan Ernesto Cabeza, que había cumplido dos tercios de una condena a 25 años en Chaco por cuatro violaciones. La decisión la tomó estableciendo que el Patronato de Liberados de esa provincia hiciera un seguimiento de la persona y le prohibió trabajar en transporte público. Finalmente, Cabeza trabajó de remisero y mató a Tatiana Kolodziey, de 33 años, tras un intento de abuso. “Al CELS le parece que no hubo irregularidades por parte del juez. El caso muestra la debilidad de la justicia de ejecución para monitorear a las personas que salen, que es lo que López pidió en su resolución”, concluye Asprella.
El CELS tiene publicado un informe sobre el uso de la prisión preventiva y las presiones a los jueces para no otorgar excarcelaciones. “Los funcionarios consideran las presiones mediáticas y del poder político al momento de decidir sobre libertades. La idea de que la inseguridad es responsabilidad de los jueces tiene mucho impacto en los magistrados a la hora de tomar decisiones”, concluye Musari.
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Glosario
Excarcelación: es un derecho al que pueden acceder los procesados hasta que la condena quede firme. Es independiente del delito que se les imputa.

Salidas transitorias: son para reclusos que tienen la mitad de la pena cumplida y pueden durar un máximo de 72 horas.
Semilibertad: le permite al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua y ser alojado “en una institución regida por el principio de autodisciplina”.
Libertad condicional: pueden acceder los presos que tienen dos tercios de la pena cumplida y conducta excepcional.
Libertad asistida: es el último beneficio antes del agotamiento de la condena. Le permite al condenado salir seis meses antes de cumplir la pena.