1.JusticiaversusPoderJudicial.

Sancionados todos los proyectos de la llamada “democratización de la justicia” cabe repasar las propuestas, sus problemas y cuál es el escenario político del debate sobre las reformas en este año electoral.

El debate sobre el Poder Judicial es una práctica democrática e institucional positiva a expandir. A pesar de que los proyectos han tenido obstáculos propios y ajenos, errores autoimpuestos y un clima de oposición poco razonable, sin contrapropuestas concretas, difícilmente se pueda llamar “Justicia” al Poder Judicial después de su complicidad histórica con el poder y el terrorismo de Estado, sus problemas de clase y de género, su actitud corporativa, de endogamia familiar, sus beneficios impositivos y jubilatorios, su falta de compromiso con los derechos humanos más básicos y su sensibilidad a ciertos intereses corporativos, entre otros defectos. El debate abierto es una oportunidad colectiva a continuar y profundizar.

 

2.Entrelasdefensascorporativasyeloptimismoexagerado.

Más allá de las lógicas y esperables defensas corporativas, así como las reacciones instintivas de diversos operadores, lo cierto es que los proyectos presentados estuvieron lejos de las expectativas y del debate político, social y académico en torno a los defectos y problemas del Poder Judicial.

 

Los proyectos sancionados sobre ingreso, publicidad y declaraciones juradas, aunque en casos puntuales perfectibles, fueron medidas necesarias, pero no transformadoras del paradigma establecido. Como principio, las leyes tienen muchas dificultades para transformar las prácticas, las realidades, y precisan de una voluntad política interna a las instituciones. Debemos partir de ese dato inescapable. Además, la reglamentación y la ley será puesta “en acción” por los propios renuentes miembros judiciales, lo que requerirá de una política de control hacia ese poder endogámico, clientelar, autoritario y jerárquico.

 

3.Losproblemaspolíticosyconstitucionalesdelareformajudicial.

Las tres propuestas más discutidas fueron la creación de las Cámaras de Casación, la regulación de las cautelares y la reforma del Consejo de la Magistratura.

En el primer caso, podemos pensar que esto significará burocratizar, no democratizar, crear más instancias. No es inconstitucional pero es políticamente contraproducente. En segundo lugar, en el caso de las cautelares, más allá de las reformas que se realizaron producto de la intervención del CELS, es probable que subsistan inconstitucionalidades y que sea problemático (al igual que las regulaciones ya existentes en otras provincias como Santa Fe) limitar una herramienta tan vital para la protección de derechos. En tercer lugar, la reforma del Consejo de la Magistratura trajo dos puntos a discutir. Uno, la mayoría absoluta para seleccionar y acusar magistrados. Dos, la interpretación del artículo 114 de la Constitución y la elección popular de los miembros de los estamentos (abogados, jueces y académicos).

ReconocerquelosjuecessonpolíticoseslaprecondiciónparahacerunmejorPoderJudicial,unoparaunasociedaddemocráticaquedefiendalosderechosmásbásicos.

4.LareformajudicialsobrelaCorteysupresupuesto.

El Consejo de la Magistratura fue previamente reformado en 2006. La Corte Suprema nunca la declaró inconstitucional más allá de varias inconstitucionalidades directas. La reforma benefició políticamente a la Corte y debilitó a su adversario administrativo, el Consejo, concentrándose el poder en la propia Corte y su presidencia.

Aquellos que se dicen respetuosos de la división de poderes deberían criticar esa extralimitación de poderes llevada a cabo por la Corte en el manejo del presupuesto de todo el Poder Judicial de la Nación. Fue significativa la “independencia” de la Constitución observada en la Junta de Cámaras Federales a la hora de defender una acción claramente inconstitucional como es el manejo del presupuesto fuera del Consejo.

Luego de cartas, misivas y supuestos llamados, la Corte logró que ese punto del proyecto, indudablemente constitucional, fuera removido y se renovó un nuevo periodo en la supremacía de la Corte sobre el órgano institucional, el Consejo, para hacer política partidaria, de negociación y consensos dentro del Poder Judicial entre abogados, jueces, políticos, académicos y el representante del Poder Ejecutivo.

 

5.Seabreunanuevaetapadejudicializacióndelapolítica.

En los casos puntuales de cautelares y reforma del Consejo de la Magistratura, se dará una batalla política que se dará en las arenas de Tribunales y ante la Corte, eventualmente. Nuevamente, la política de judicializar los problemas políticos, ahora sobre un corporativo Poder Judicial que resolverá en varias instancias las acciones impugnando las leyes que lo reforman.

Esa nueva etapa de judicialización de la política se da en un año electoral y con casos de alta relevancia institucional como el de la Ley de Medios. La política y los jueces van de la mano siempre, incluso debajo de las formalidades legales y la diplomacia de un lenguaje técnico. Habrá técnica pero también habrá política y muchas veces la técnica legal es la política por otros medios. La Constitución y sus interpretaciones en pugna serán el centro de la escena política en los aristocráticos “Palacios” de Tribunales.

 

6.PapáNoelylaindependenciajudicial.

El Poder Judicial suele negar su condición política. Sus miembros son renuentes a reconocer que son funcionarios políticos. Nunca admiten estar haciendo política, incluso cuando la hacen explícitamente en las campañas internas, cuando la han hecho siempre –sobre todo para llegar a ser jueces–, tanto en el viejo como en el actual sistema.

Su proceso de designación es fuertemente político, incluso después de una etapa que debería ser meritocrática, esa última etapa es la que termina de darle una marca política a su función. Candidatos a jueces y juezas deben hacer lobby para presentarse como candidatos atractivos ante los ejecutivos de turnos y sus operadores judiciales. Una vez en el cargo, la política los atraviesa en casos complejos, de alto impacto con los medios y para ascender, necesitan volver a concursar y a golpear las puertas de la clase política en el Gobierno y en el Senado a pesar de haber sido designados por otros gobiernos.

En estos meses, las acciones y dichos de los actores políticos de la Corte y gran parte de la corporación judicial demostraron los límites de su “independencia judicial” cuando se comprometieron a defender aspectos claramente inconstitucionales de las prácticas cotidianas del Poder Judicial. Esa independencia específica del texto de la Constitución en su artículo 114 es uno de los aspectos que ejemplifica la imposibilidad de la independencia del Poder Judicial de la política institucional. Sus decisiones son extensiones de esa función política siempre negada. En estos días, su negación resulta imposible, además de indeseable. La ilusión cae. Los jueces son políticos. Papá Noel son los padres. Reconocerlo es una precondición para hacer un mejor Poder Judicial, un Poder Judicial para una sociedad democrática, que defienda los derechos más básicos del pueblo argentino. Esa transformación seguirá pendiente.