Una resolución de la sala III de la Cámara de Apelaciones sobreseyó a dos mujeres que regenteaban prostíbulos en Balcarce y Sierra de los Padres. La Fiscalía General pidió actualizar la lectura del “bien jurídico protegido”

En dos contundentes escritos, el fiscal general Fabián Fernández Garello recurrió dos resoluciones dictadas por la sala III de la Cámara de Apelaciones, en la que sobreseían a dos mujeres imputadas por infracción al artículo 17 de la ley de profilaxis, que penaliza a quienes tengan, regenteen o administren un prostíbulo.

Para los magistrados no se lesionó “el bien jurídico protegido”, la “salubridad general”, por el sólo hecho de que haya preservativos, higiene en el lugar y habitaciones separadas.

Fernández Garello fue crítico: “Al no actualizar la lectura constitucional del bien jurídico protegido que ha mutado por actualización constitucional (en 1994, tras la incorporación de convenciones y protocolos internacionales contra la violencia hacia la mujer y la trata de persoans), la sala III de la Excelentísima Cámara otorga vía libre para la actividad prostibularia”.

Esto, dijo, “en tanto y en cuanto se usen preservativos, se limpie el piso, se pinten las paredes y se dispongan las actividades sexuales con mujeres que ejercen la prostitución en cuartos separados”. La sala III está conformada por los magistrados Juan Manuel Fernández Daguerre, Raúl Paolini y Pablo Poggetto.

La ley 12.331 data de 1937. Prohíbe los lugares de explotación sexual -entonces denominadas casas de tolerancia- y pena a quienes los regenteen, con multas primero, y con uno a tres años de prisión en caso de reincidencia.

Fernández Garello, interpuso dos recursos de casación contra dos resoluciones dictadas en abril y diciembre del 2011 por los jueces de la misma sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Garantías departamental, que dispusieron el sobreseimiento de dos mujeres imputadas por regentear prostíbulos en El Coyunco, cerca de Sierra de los Padres y en Balcarce.

CASO EL COYUNCO

El 7 de abril, en sede de la Fiscalía General de Cámaras se recibió una denuncia bajo reserva de identidad, que dejó al descubierto la situación de vulnerabilidad de las mujeres que eran prostituidas en un bar en el acceso a Sierra de los Padres. Enseguida, se abrió una investigación que terminó con órdenes de allanamiento de dos viviendas.

Una de ellas fue para el bar denominado “Yenni”, situado a 850 metros del Paraje El Coyunco. Se constató que allí se ejercía la prostitución y que era dirigido por una mujer que llevaba como apodo el nombre del local. Había 10 chicas: seis de ellas paraguayas, quienes revelaron que daban la mitad del dinero por los ‘pases’ a la dueña.

La fiscal Graciela Trill calificó el hecho como un delito tipificado en el artículo 17 de la ley 12.331 -que pena a quienes regentean un prostíbulo- y citó a la mujer imputada. Ante el pedido de elevación a juicio de la fiscal, el abogado defensor Sergio Sosa Ortega se opuso y pidió el sobreseimiento, que fue negado por la jueza de Garantías, Lucrecia Bustos. El letrado, entonces, recurrió a la Cámara, que terminó sobreseyendo a la dueña del prostíbulo.

CAMBIO DE PARADIGMA

Esto impulsó a Fernández Garello a interponer el recurso de casación, al considerar que “la resolución en crisis ocasiona gravamen irreparable”. Por un lado, marcó la “gravedad institucional que reviste la resolución cuestionada”, y por otro, la “inobservancia de los artículos 15 y 17 de la ley 12.331 y doctrina jurisprudencial imperante”. En este sentido, enumeró artículos de la Constitución Nacional y tratados internacionales a los que adhirió el Estado argentino en 1994 y se les confirió jerarquía constitucional. “A partir de entonces -plantea Garello- no puede negarse la existencia de una interrelación de normas jurídicas”.

Y enseguida señaló que ello “nos coloca frente a un cambio paradigmático que plantea una nueva concepción sobre la convivencia social y a la par, hace surgir en la responsabilidad internacional del Estado Argentino obligaciones supranacionales”.

Dentro del catálogo de instrumentos internacionales, mencionó a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas (2002), el Protocolo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Estos documentos, entre otros, “implican -según el fiscal- una nueva y obligada lectura de la realidad jurídica y su valoración axiológica, a los fines de precisar las responsabilidades estatales”.

EL PROSTÍBULO, EL RIESGO PROHIBIDO

La Cámara, sin dictaminar la inconstitucionalidad del artículo 17, “ratifica su vigencia pero desinterpreta la actualización del bien jurídico protegido”, marcó el fiscal general.

La sala III de la Cámara da por sentado que la sola utilización de preservativos –extremo no acreditado dado que en el registro practicado no se acreditó la existencia de tales elementos-, aunado a la higiene del lugar y a la existencia de habitaciones individuales, es suficiente para evitar el contagio de enfermedades de trasmisión sexual”, comprendió Fernández Garello.

La ley 12.331 pretende a los fines de resguardar la salud pública, suprimir los prostíbulos, y es precisamente su funcionamiento sin habilitación legal alguna, lo que importa un menoscabo a ese bien jurídico”, aseveró luego.

El fiscal general dejó en claro que “es el funcionamiento de la casa de tolerancia lo que constituye el riesgo prohibido por la norma, porque aún en caso de la utilización de preservativos, el riesgo de contagio o propagación de enfermedades de transmisión sexual existe”. Dijo también que la salubridad general de la que habla la ley, también incluye la salubridad psicológica de la persona que ejerce la prostitución

Después de acusar a la sala III de la Cámara de otorgar “vía libre para la actividad prostibularia”, dijo que la conclusión a la que los magistrados arribaron por un lado, no tiene en cuenta “la teoría de la vulnerabilidad social” de las víctimas ni “la verdadera industria de fabricar esclavas sexuales que son los prostíbulos o privados, mediante sutiles o férreos esquemas de trata de personas”.

La situación del prostíbulo de Balcarce, denominado “Casablanca”, donde fueron encontradas cinco chicas, tres de ellas extranjeras, fue similar. En este caso, fue el juez de Garantías Juan Tapia quien dio lugar al pedido de elevación a juicio, aunque luego llegó la apelación a la que la sala III de la Cámara le dio lugar. En ambos casos se dio cuenta que había mujeres paraguayas con tres o cuatro hijos en su país natal, a quienes estaban imposibilitadas de criar. Esta situación, planteó Fernández Garello, “las coloca en la situación de vulnerabilidad social propia de una verdadera esclava moderna

Detrás de las actuaciones judiciales, están ellas, las víctimas de un sistema que presenta a las mujeres como mercancías, obligadas a prostituirse en cuartos húmedos y fríos, colchones mugrosos sin siquiera sábanas, con prostituyentes totalmente ebrios, que se creen sus dueños por una hora o algunos minutos de paga. Entre las jóvenes de El Coyunco, pudo saber El Atlántico, había una víctima de trata que logró escaparse del prostíbulo donde estaba antes. La vulnerabilidad es evidente y el real rescate de las víctimas, de acuerdo la nueva ley contra la trata -la 26.364- y los tratados internacionales vigentes, debe ser tarea impostergable.

Fuente: http://www.diarioelatlantico.com/diario/2012/03/19/40332-cuando-la-justicia-da-via-libre-a-la-actividad-prostibularia.html