A partir del caso de Cristian Darío Pereyra, que resultó imputado por el delito de “resistencia a la autoridad” luego de un operativo de control policial realizado sin orden judicial el pasado 10 de mayo en Mar del Plata, el titular del Juzgado de Garantías 5 resolvió la nulidad del procedimiento y el sobreseimiento de Pereyra. Conocé los argumentos.

ANDAR en Mar del Plata

(Agencia) La declaración de emergencia en seguridad habilita prácticas policiales ilegales, tal como lo vienen denunciando organismos como la CPM. Entre esas prácticas se destaca la detención de colectivos y posterior requisa de pasajeros sin orden judicial que se implementaron, por ejemplo, en los distritos de Almirante Brown y General Pueyrredón.

Cristian Darío Pereyra fue sobreseido de la causa por resistencia a la autoridad en función de la arbitrariedad e ilegalidad del operativo policial

En la ciudad de Mar del Plata, uno de esos operativos policiales derivó en la imputación del delito de resistencia a la autoridad contra Cristian Darío Pereyra, uno de los pasajeros del colectivo de la empresa 25 de mayo que fue acusado de haber golpeado a uno de los policías mientras estos intentaban requisar el bolso de mano en búsqueda de armas o drogas.

Según el acta policial, luego de haberse ordenado bajar del micro a los pasajeros “masculinos”, Pereyra, en circunstancias “de ser identificado por personal policial se resistió al legítimo accionar del mismo aplicándole un golpe de codo en el rostro al oficial Walter Daniel Bernardis ocasionándole un corte en la nariz”. De allí la imputación, que fue sostenida sólo por un testigo: otro policía.

La causa penal 6175, caratulada “Pereyra Cristian Darío s/resistencia a la autoridad” recayó en el juzgado de Garantías 5 de Mar del Plata a cargo de Bombini, y desde un primer momento el único material probatorio consistió en la versión del testigo-policía y el acta del operativo.

Sin embargo, casi dos meses después, el 1 de julio, el juez Bombini dictó una resolución que no sólo importa al caso particular del imputado, sino que sienta un precedente valioso en torno a las facultades y esferas de actuación de la agencia policial bonaerense en torno a las requisas y detenciones realizadas sin orden judicial.

En este sentido, la CPM ha enfatizado que “este tipo de medidas propician la violencia estatal, aumentan el divorcio entre seguridad pública y derechos humanos y son ineficientes para incidir en el desarrollo de mercados ilegales y el delito complejo”.

el magistrado anuló el acta del procedimiento y todos los actos que tuvo como consecuencia por encontrar vulnerados preceptos de raigambre constitucional; al mismo tiempo sobreseyó a Pereyra

Cabe destacar que en dicha resolución, el magistrado consideró, entre otros planteos, el realizado como amicus curiae por parte de la abogada Carolina Ciordia, delegada del Comité Contra la Tortura de la CPM, quien había solicitado la declaración de nulidad del procedimiento “llevado a cabo por los funcionarios policiales actuantes, en razón de estimar que la requisa y aprehensión del imputado se realizó mediante una orden ilegal y arbitraria”.

En su contundente resolución, el magistrado declaró la nulidad del acta del procedimiento inicial y de todos los actos que son su consecuencia por encontrar vulnerados preceptos de raigambre constitucional y, al mismo tiempo, hizo lugar al sobreseimiento de Pereyra respecto de la imputación del delito de resistencia a la autoridad.

El juez Bombini consideró en su fallo el planteo formulado por una delegada del Comité Contra la Tortura de la CPM. FOTO: lacapitalmdp.com

¿En qué basó su decisión el juez Bombini? En el fallo identifica dos condiciones ineludibles para que la intervención policial sobre las personas y los bienes que éstas llevan consigo sea válida: desde el punto de vista de la legalidad, “contar con una orden operacional superior de una instancia policial con competencia para decidir políticas de prevención de delitos”.

Desde el punto de vista de la proporcionalidad, “la intromisión admitida debe resultar limitada tanto en su temporalidad como en su intensidad, por lo que no se admite la requisa (reservada sólo para los supuestos de sospecha delictual y urgencia), sino sólo se admiten revisiones fugaces y superficiales dependiendo de la finalidad de la orden”.

Además, plantea el magistrado la necesariedad de que los operativos funcionen bajo criterios protocolizados e institucionalizados, y que revistan el carácter público en el sentido de que quede excluida la posibilidad de actuación secreta o encubierta.

Sobre el caso concreto de Cristian Darío Pereyra, Bombini estableció que existe una falta “de acreditación de la orden de la superioridad (…) ausencia absoluta de cualquier referencia, constancia o documentación que pudiera identificar o acreditar la existencia de la orden invocada por el personal policial”, lo que impide cualquier intento de contralor jurisdiccional sobre la constitucionalidad y legalidad del operativo.

¿En qué basó su decisión el juez Bombini?  Centralmente tres argumentos: arbitrariedad, selectividad e ilegalidad de ese tipo de requisas

Por otra parte, la resolución rechaza la “selectividad subjetiva injustificada en la forma de practicar la diligencia (…) concretada exclusivamente sobre las personas de sexo masculino que se encontraban en el transporte público de pasajeros en esa ocasión –a quienes además se hizo descender y colocar contra el colectivo-, sin que se hubieran plasmado razones suficientes que justificaran tal proceder sólo sobre ese grupo”.

Por último, se destaca la falta de motivación suficiente para requisar la persona, el bolso y las prendas de vestir de Cristian Darío Pereyra en el contexto reseñado, requisa que fue practicada sin orden judicial y sólo en función de que el imputado “llevaba en su hombro un bolso…”.

“Debe concluirse que no existió ninguna circunstancia fáctica que permitiera deducir al personal policial la presencia de motivos suficientes para presumir que se oculta, en su cuerpo, cosas relacionadas con un delito y una situación de urgencia, resultando que el mero hecho de portar consigo un bolso es razón evidentemente insuficiente para soportar tal estandar”, agrega el fallo.

De allí que el titular del Juzgado de Garantías 5 de Mar del Plata resolvió la nulidad del procedimiento y, por lo tanto, el consecuente sobreseimiento del pasajero que había sido requisado sin motivos suficientes ni orden judicial, atentando contra sus derechos individuales y las garantías constitucionales.

La denuncia de la CPM sobre la emergencia en seguridad

La resolución del magistrado de Mar del Plata es coincidente con la postura de la CPM, que desde la implementación de la emergencia en seguridad dispuesta por el gobierno bonaerense ha venido reclamando la prohibición de los procedimientos policiales ilegales que refuerzan y profundizan el modelo de “seguridad” que promueve el control territorial de los sectores populares.

En este sentido, en mayo pasado la CPM difundió un comunicado en el que se alertaba sobre “la relación existente entre la promoción de las políticas de mano dura y demagogia punitiva y los asesinatos producidos por particulares ante supuestos delitos contra la propiedad. Hoy alertamos que la respuesta política ante esos hechos – que fue la declaración de emergencia en materia de seguridad-  está directamente relacionada con este tipo de procedimientos ilegales y arbitrarios”.

Asimismo, se establecía que “por nuestra tarea cotidiana, sabemos que la habilitación de privaciones de libertad por parte de la policía, sin autorización y al margen del control judicial, es la condición de posibilidad de otro tipo de acciones tales como el reclutamiento para cometer delitos, la extorsión, la tortura y las desapariciones forzadas de personas. Se trata del fortalecimiento de uno de los aspectos centrales que caracterizan el poder de la institución policial y que es su dominio territorial”.

“El procedimiento reflejado en la foto (del operativo de control y requisa de pasajeros de transporte público) remite a la época de la dictadura, cuando eran habituales estos procedimientos como parte de un plan sistemático de las fuerzas policiales y de seguridad. Con esas prácticas se extendía el miedo y se instalaba el terror, con el objetivo de ejercer el control social y la manipulación de las personas. Si estos hechos de hoy se naturalizan, se estarían reinstaurando mecanismos repudiables que una democracia de treinta años no puede permitir si quiere seguir consolidándose y ampliando derechos””, agregaba el comunicado.