María del Pilar Prieto – Actualmente es Vocal de la Sala IV de la Cámara Penal. Docente universitaria en Derecho Penal (parte especial) y profesora titular de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán.

A una persona le imputan un hecho delictivo; lo investigan; lo juzgan; lo condenan; cumple con la condena. Es decir, la sociedad ya se cobró en esa persona el hecho de su conducta antisocial y esa persona lo cumplió. Ya está. Lo contrario sería considerar que ese hecho del pasado lo va a perseguir durante toda su vida. Con ese razonamiento, lo matemos. Si la sociedad lo ha aprehendido a través de su agencia judicial y le aplicó una condena, no puede eso pesarle por siempre. Otra cosa es el hecho de que la cárcel no cumplió con su obligación constitucional. Es un llamado de atención para el sistema penitenciario. El mandato constitucional dice que las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, buscando su reinserción. Si la cárcel no cumplió, no se le puede trasladar ese incumplimiento a la persona que efectivamente sufrió y cumplió la pena que le impusieron. Estamos hablando siempre del caso de una persona que ha cumplido una condena. Un nuevo código penal debería sacar a la reincidencia. Al ciudadano al cual la sociedad lo encontró culpable, y cumplió, ya está.

 

fuente http://lagaceta.com.ar/nota/523177/policiales/llamado-atencion-para-sistema-penitenciario.html