La decisión se da tras la revisión de una acción de tutela por parte de la Corte Constitucional en la que una niña de 12 años María* y su madre Flor* le solicitaron a una EPS en el mayo 2011 que le interrumpieran su estado ya que la menor tenía problemas de «frustración y depresión» lo que llevaba a «complicaciones obstétricas».

Su desesperación llegó al punto de que días después de visitar el médico tomó pastillas para quitarse la vida. La niña y su madre solicitaron la interrupción del embarazo a la EPS y para ello presentó un dictamen. Este determinaba que la menor presentaba, «tristeza, llanto frecuente2, «idea de culpa, alteración del patrón del sueño y ansiedad».

El psiquiatra le diagnosticó a María una «reacción depresivo-ansiosa» al embarazo no deseado y determinó que “la continuidad del mismo afecta su salud mental”.

La EPS se negó de realizarle el legrado argumentando que no había peligro para la salud de María. Por ello, entablaron una acción de tutela que un juez rechazó el 30 de mayo de 2011, 20 días tras después de manifestar su decisión de interrumpir su embarazo.

En el fallo de la Corte se ordena no solo revocar el fallo del juez sino que condena a la EPS a pagar «el daño emergente y todos los demás perjuicios causados por la negativa ilegítima de la interrupción voluntaria del embarazo».

Así mismo se insta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar amparar al menor que nació ante la negligencia de la EPS y el fallo del juez.

*Nombres cambiados.

Fuente: http://www.semana.com/nacion/salud-mental-causal-para-detener-embarazo-corte-constitucional/172693-3.aspx