La Suprema Corte de Justicia determinó que los acusados por delitos fiscales no pueden sustituir sus penas o ser beneficiados con sanciones alternativas sin el aval de las autoridades hacendarias.

Al negarle un amparo a un empresario acusado de defraudación fiscal y condenado a dos años de prisión, el alto tribunal concluyó que el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es legal y no es contrario al modelo de reinserción penitenciaria.

El mencionado precepto señala que “no procede substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio” a sentenciados por montos altos en delitos como contrabando y defraudación. Y que en casos en que los montos son menores “será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

El quejoso argumentaba que estas disposiciones violaban el artículo 18 de la Carta Magna, que alude a formas alternativas de justicia y que estipula que “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación laboral, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”.

Sin embargo, la Primera Sala consideró que “los sentenciados no gozan de un derecho constitucional a que los beneficios de libertad anticipada les sean otorgados de forma incondicional e irrestricta por el exclusivo hecho de que opten por los medios de reinserción social”.

Además, los ministros coincidieron que tratándose de delitos fiscales  “es necesario que intervenga una autoridad hacendaría para determinar el perjuicio a la recaudación de los tributos”.

El empresario y su defensa también reprochaban que el 101 del CFF impusiera más requisitos para recibir el beneficio de penas alternativas que el Código Penal Federal, pero la Corte afirmó que estas diferencias están justificadas por la naturaleza de los ilícitos de corte fiscal, en los cuales debe intervenir la SHCP.

Fuente: http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=634169