BUENOS AIRES.- Un tribunal oral bonaerense declaró inconstitucional la pena de prisión perpetua y resolvió aplicar la condena de 16 años de prisión a tres imputados por el delito de «homicidio agravado». La resolución se adoptó el mismo día en que otra cámara daba perpetua a los autores del ataque contra Carolina Píparo.

En este caso se trata del crimen del joven Máximo Matías Rodríguez Ajargo, asesinado por heridas de arma blanca por tres agresores el 24 de julio de 2011 en el predio perteneciente al ex liceo naval argentino de la ciudad de Necochea.

La decisión fue adoptada el lunes por el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de la localidad de Necochea. Por mayoría, los jueces resolvieron «declarar la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua en el caso concreto, prevista para el delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas».

En simultáneo, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal 2 de La Plata condenaban a prisión perpetua a cinco acusados de atacar en una salidera bancaria en 2010 a Carolina Píparo, embarazada de nueve meses, y los responsabilizó por el homicidio de su bebe.

El artículo 80 del Código Penal establece que «se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52 (accesoria por tiempo indeterminado) al que matare». El inciso sexto especifica: «con el concurso premeditado de dos o más personas».

«La imposición de una pena de prisión perpetua colisiona con el principio de culpabilidad por el acto, con la división de poderes, con el mandato resocializador de las penas privativas de la libertad, con el principio de estricta legalidad y con la prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes, principios inherentes al estado democrático y republicano de derecho», sostiene el voto mayoritario. En la perpetua, «el derecho a la individualización de la pena (la certeza sobre la finalización de la sanción) se ve obstaculizada, ya que no existe la certeza que al cabo de los 35 años de encierro que prevé el artículo 13 del Código Penal el condenado pueda acceder a la libertad condicional, situación que podría extenderse de manera indefinida».

Entonces -señala el fallo firmado por Mario Alberto Juliano y Ernesto Juliano, con la disidencia de la magistrada Mariana Giménez– se configura un castigo considerado dentro de las penas «crueles, inhumanas y degradantes».

La resolución recuerda que la Suprema Corte bonaerense sostuvo que «impedir al condenado a prisión o reclusión perpetua y también declarado reincidente, la posibilidad de acceder en algún momento a la libertad importa negar que la ejecución de la pena pueda surtir efecto resocializador -consagrada constitucionalmente- en la persona del delincuente, impidiéndole absolutamente reintegrarse a la sociedad; vulnerándose derechos fundamentales del ser humano». (DyN)

El fallo subraya que los defensores de la perpetua incurren en «una inusual paradoja: la pena perpetua no es cruel, inhumana y degradante porque existe la posibilidad que no sea cruel, inhumana y degradante por el otorgamiento de la libertad condicional». Pero ello «no sólo demanda requisitos temporales para su concesión sino que además exige la observancia con regularidad los reglamentos carcelarios, y un informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social».