Benefició a Denis Cardozo, imputado como partícipe necesario del crimen de Haida Mariguín Valenzuela y ahora absuelto. Se ratificó la condena al otro acusado, Daniel Landaeta.

NEUQUÉN (AN).- El Tribunal de Impugnación absolvió ayer por unanimidad a Denis Cardozo, quien había sido declarado culpable en el primer juicio por jurados que se realizó en la ciudad de Neuquén, del asesinato de Haida Mariguín Valenzuela, ocurrido el 30 de octubre de 2011 en una despensa del barrio Mariano Moreno.

Es la primera vez que jueces profesionales anulan parcialmente un veredicto popular.

Cardozo fue declarado responsable en mayo pasado por el homicidio en ocasión de robo, agravado por el uso de arma, como partícipe necesario.

La decisión fue por 11 votos de los 12 miembros del jurado popular. Dos meses después, durante el juicio de cesura, se le impuso una pena de 13 años y 4 meses de prisión.

Junto a Cardozo fue enjuiciado Daniel Landaeta, imputado por el mismo delito en calidad de coautor.

De acuerdo a la acusación fiscal Landaeta ingresó junto a otra persona al mercado «San Jorge», ubicado en Chos Malal y Mitre. Amenazaron a los dueños (un hombre y su esposa que estaban con su hija) y les robaron dinero.

Se produjo un forcejeo y hubo disparos. Uno de los proyectiles impactó contra Mariguín Valenzuela, familiar de los propietarios.

Los imputados, huyeron en motos, una de éstas conducida por Cardozo. El conductor de la moto restante no fue identificado.

Los jueces Federico Sommer, Raúl Aufranc y Gustavo Ravizzolli hicieron lugar al recurso del defensor de Cardozo, Juan Coto, dictaron su absolución y dispusieron su inmediata libertad.

En tanto confirmaron la sentencia que condenó a Landaeta, cuya defensa ejerce Carlos Vaccaro.

En el primer voto, que realizó Federico Sommer, y al que adhieren con sus aportes Aufranc y Ravizzolli, se sostiene que los magistrados deben hacer «una revisión integral y amplia» de la sentencia del jurado popular.

En este caso asegura que el veredicto de culpabilidad no se ajusta al estándar probatorio de duda razonable y remarcó «la orfandad de la prueba de cargo que se tuvo en cuenta para concluir en la condena».