Docentes y profesionales salieron al cruce de la resolución de la jueza de Control de Río Segundo, quien había sostenido que no se debía hacer ninguna distinción entre la prostitución y la explotación sexual

Un grupo de académicos pertenecientes a la Universidad Nacional de Córdoba elaboraron un documento en el que expresaron su preocupación por el fallo de una jueza de Río Segundo que, recientemente, descartó de plano que la prostitución pueda ser considerada un trabajo.

Diferenciándose de ese fallo, los docentes e investigadores destacaron que no debe confundirse el trabajo sexual con la trata de personas y, consideraron un error que no se haga ningún tipo de distinción entre prostitución forzada y voluntaria, así como también entre la prostitución de personas adultas y de menores de 18 años.

La jueza de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo (Córdoba) había rechazado, en una sentencia difundida el 1 de octubre, el amparo presentado por el dueño de una whiskería de Oncativo y seis trabajadoras sexuales contra la ley provincial 10.060, es decir, la norma aprobada en mayo pasado, que prohíbe el funcionamiento de todo local donde se ejerza la prostitución. 

Las críticas

“Más allá del resultado del fallo, queremos expresar nuestra preocupación exclusivamente por ciertos argumentos de la jueza al considerar y rechazar el reclamo de las mujeres. Se difundió ampliamente que el fallo afirma que “la prostitución no es un trabajo”. Pero también la magistrada sostiene: “No se debe hacer distinción entre prostitución y trata forzada y voluntaria, ni entre prostitución infantil y adulta, ni diferenciar entre personas menores y mayores de 18 años”, ya que tales distinciones “legitiman prácticas de explotación sexual”. Por el contrario, sostenemos que estas diferencias se hallan en la ley penal argentina”, afirmaron los firmantes.

“Basta la lectura de la ley 26.364, o Ley Nacional contra la Trata. En ella se distinguen, en dos artículos distintos (2 y 3), la trata de mayores y la trata de menores. Para que se configure la primera, es imprescindible que exista alguna forma de violencia, fraude, engaño o abuso. Este requisito no se presenta en la trata de menores. Por lo tanto, no pueden equipararse la trata con la prostitución voluntaria, la de niños con la de adultos libres. No puede afirmarse en un fallo judicial que son irrelevantes las distinciones que la ley penal hace. La magistrada tampoco declaró la inconstitucionalidad de la ley nacional, ni efectuó las denuncias penales que habrían correspondido”, agregaron.

Para los docentes, resulta preocupante que la jueza afirme que las seis trabajadoras sexuales no tienen derecho a plantear el amparo porque lo basan en “una actividad no permitida por las leyes” (esto es, la prostitución). “Este argumento contradice la letra y el espíritu del artículo 19 de la Constitución Nacional. Allí se establece que todo lo que no está prohibido está permitido. Aquí la magistrada hace una lectura inversa: si no está permitido expresamente, está prohibido; y en consecuencia, impide presentar amparos”, razonaron.

“Tras señalar que existe una extrema vulnerabilidad en las mujeres amparistas, el fallo se limitó a “exhortar” al Poder Ejecutivo a que les “brinde un trabajo digno”. La jueza no hace ninguna referencia a los derechos a trabajar, a gozar de un nivel de vida adecuado, a la salud, a la vivienda; todos ellos tienen la máxima jerarquía constitucional y son derechos humanos explícitos. Ninguno aparece citado en el fallo, ni siquiera al discutir la vulnerabilidad de las amparistas”, señaló el documento al que tuvo acceso PUNTAL.

Por último, sostuvieron la importancia del debate público en torno a la mejor manera de prevenir y erradicar la trata de personas, y de garantizar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas que ejercen la prostitución.

Quiénes firmaron

Estos son los académicos que firmaron el comunicado que criticó el fallo de la jueza de Río Segundo: Mario Alberto Juliano, presidente de la Asociación Pensamiento Penal (APP); Horacio Javier Etchichury, docente Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FDyCS) de la UNC, investigador Conicet; Claudio Esteban Guiñazú, docente FDyCS (UNC), Juan Marco Vaggione, profesor FDyCS (UNC), investigador Conicet; Silvana Begala, docente FDyCS (UNC); Romina Scoccozza, docente, investigadora y comunicadora (UNC), abogada; Juan Iosa, docente FDyCS (UNC); Andrea Lacombe, Grupo de Investigación «Haciendo Cuerpos: Biopolítica y Gestión de las Vidas Humanas», Facultad de Filosofía y Humanidades (UNC), Museo de Antropología; Inés León Barreto, abogada, adscripta y docente, FDyCS (UNC); Lucas Gilardone, abogado (UNC), LL. M. Human Rights (Central European University); Juan Mocoroa, abogado y docente, FDyCS (UNC); Laura Judith Sánchez, abogada, becaria Conicet y Ministerio Ciencia y Tecnología, Provincia de Córdoba; Juan Manuel Carballo, abogado (UNC), director ejecutivo Fundeps; Valeria Plaza Schaeffer, docente Escuela de Trabajo Social (UNC), becaria Conicet; Lucas Crisafulli, abogado, docente y miembro del Observatorio de Prácticas en Derechos Humanos (UNC); Laura Natalia Milisenda, abogada (UNC); Juan Manuel Burgos, Colectivo de Salud Colectiva – Grupo de Investigación «Haciendo Cuerpos: Biopolítica y Gestión de las Vidas Humanas», Facultad de Filosofía y Humanidades (UNC), Museo de Antropología; Sergio Fernando Job, abogado (UNC); Ignacio Andrés, abogado; María Sol Delamer, militante del Espacio de Resistencia contra el Código de Faltas, abogada (UNC); María Julieta Cena, abogada (UNC); María Angélica Peñas Defagó, abogada, Programa de Derechos Sociales y Reproductivos, FDyCS (UNC).

 

fuente http://www.puntal.com.ar/noticia.php?id=135253