Una frase popular resume un paradigma que ciertas perspectivas jurídicas y sociológicas siguen insistiendo en aplicar: “hecha la ley, hecha la trampa”. Esta expresión condensa una separación tajante entre realidad (el campo del ser) y derecho (el campo del deber ser).

Por Lucas Crisafulli* – Exclusivo para Comercio y Justicia

Así, y sin más, suele argumentarse que casi todo problema social generado por una ley deviene de su mala aplicación en la práctica. En otras palabras: el problema es de quién aplica la ley (de cómo la usa o abusa) y no del mismo diseño normativo.

A poco que nos adentramos en la infame e ignominiosa historia de la violación a los Derechos Humanos más fundamentales advertimos rápidamente que si bien esa transgresión ocurre en el plano de las prácticas (de la realidad), fue legitimada con una ley que permitía -cuando no ordenaba- vulnerarlos.

Claro es que la vulneración no sucede porque exista una ley sino que es anterior a ésta, y el rol que cumple la norma es simplemente legalizar o legitimar la violación.

Si pensamos en las leyes segregacionistas de la Alabama de los 50 comprobamos que éstas legalizaron una práctica racista. El obstáculo no era simplemente la norma, pero tampoco era un problema sólo de las prácticas, pues era la misma normativa la que permitía -y obligaba- a discriminar.

Algo similar acontece con las sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos en nuestra Córdoba contemporánea, que se suceden tras la aplicación del Código de Faltas (CF). Los abusos policiales, las torturas y los atropellos son, claro está, previos a aquél, pero no sólo consisten sólo en aplicar la ley sino que ésta, como instrumento normativo, permite -legaliza y legitima- vulneraciones a los Derechos Humanos y a la Constitución Nacional.

En resumen: las violaciones podrían seguir existiendo a pesar del CF, pero contiene serios defectos constitucionales que obligan al Estado a remendar la situación.

La dificultad es de prácticas sociales. También es un asunto normativo que requiere la atención del Estado y de la sociedad civil, como se ha hecho sentir en reiteradas oportunidades.

Los códigos de faltas de todas las provincias argentinas son hijos directos de los llamados edictos policiales, los cuales eran resoluciones de los jefes que los autorizaban a crear figuras, atrapar al contraventor, recabar las pruebas, acusarlo, condenarlo y juzgarlo. Le daban a la policía las mismas facultades que tenía un monarca durante el Estado Absoluto.

Muchas jurisdicciones fueron aggiornando su normativa contravencional, en consonancia con lo que establece la Constitución.  No obstante, Córdoba tiene uno de los peores sistemas, ya que la policía sigue conservando el poder de detener, acusar y condenar, sin la presencia de un abogado defensor ni de un juez.

Algunas de las características del CF cordobés son: 1) La vaguedad (significados imprecisos) y ambigüedad (más de un significado) de los tipos contravencionales: se castigan conductas que no están definidas de forma clara y precisa; 2) Quien dicta la sentencia es un policía con el grado de comisario: toda persona sometida al poder punitivo del Estado tiene como derecho básico que sea juzgado por un juez imparcial e independiente; este principio es groseramente vulnerado pues un comisario no es juez, y menos aún es imparcial e independiente; 3) La prescindencia de un abogado defensor: nuestro CF permite el encarcelamiento y una posterior sentencia sin que un letrado haya intervenido; y 4) La disminución de la pena por confesión: es sabido que la confesión en un recinto policial y sin la presencia de un abogado defensor no garantiza en lo más mínimo la libertad; existe un principio que impide obligar a la persona a declarar contra sí mismo, pero éste, como tantos otros, es invisibilizado.

En síntesis, la normativa contravencional legaliza la vulneración a la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos que Argentina ha ratificado y jerarquizado. El espacio contravencional funciona como un lugar del no-derecho, un limbo jurídico, una especie de Guantánamo vernáculo. Los derechos y garantías son límites infranqueables que todo Estado de derecho debe respetar para seguir siendo llamado como tal.

En definitiva, lo que marca la normativa internacional de los Derechos Humanos es que si el Estado decide aplicar la privación de libertad como sanción -se llame ésta prisión, reclusión o arresto-, tiene también que reconocer las garantías constitucionales del siglo XVIII.

La memoria colectiva tiene todavía muy presente cuáles fueron las consecuencias cuando el Estado no respetó los derechos y garantías. Es tiempo de rehacer la ley y de estar alertas a nuevas trampas.

* Abogado. Docente y miembro del Observatorio de Prácticas y Derechos Humanos. Investigador de Inecip.

 

http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/08/06/notas-sobre-los-derechos-fundamentales-y-el-codigo-de-faltas-cordobes/