En un novedoso fallo la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló un castigo impuesto a un detenido que pedía salir de la celda de confinamiento en la que estuvo varios días y los magistrados consideraron que ese tipo de penas prolongadas son desproporcionadas, según se desprende de la resolución a la que accedió Online-911.

Un detenido sufrió una sanción disciplinaria durante su encierro y fue confinado a las celdas de castigo conocidas en la jerga tumbera como “buzones” o “leonera”. Durante su encierro el reo se quejó e insultó a los penitenciarios, hecho que fue considerado como una falta “grave” por el Director del penal, quien le aplicó otros ocho días de castigo.

La pena fue apelada por la defensora oficial y fue rechazada por la Cámara Penal de San Nicolás. Esa parte plateó la “arbitrariedad de la resolución impugnada” y expuso que la misma ocasiona “un perjuicio irreparable, toda vez que priva a su asistido del derecho constitucional a la doble instancia judicial, por lo que corresponde sea equiparada a sentencia definitiva”.

El expediente llegó a la Sala III de Casación donde sus integrantes establecieron que al interno “se le atribuye el hecho de que hallándose ya en una celda de aislamiento –en razón de una sanción anterior- y al momento en que el personal penitenciario realizaba una recorrida de rutina, el nombrado espontáneamente manifestó: “Dale loco sáquenme a la mierda de acá, ya estoy podrido de estar acá adentro, porque si no me sacan les voy a cagar a patadas la puerta toda la tarde, se van a querer matar conmigo”; con lo cual, el interno –según la autoridad administrativa- “quebrantó el normal desenvolvimiento de las actividades del sector””.

Para los magistrados, pese a los insultos del detenido, “tal forma o modalidad debe evaluarse y ponderarse no sólo de acuerdo a las características socio-culturales del interno, sino también al contexto socio-cultural en el marco del cual se manifestaron fenoménicamente; pues, no resulta razonable exigirle que se exprese y conduzca con un decoro extremo como si estuviera en un ámbito diplomático o nobiliario, donde quizá sí resulta exigible o esperable el respeto de ciertas pautas y estándares protocolares rígidos; sino que, por el contrario, aquél se halla en una cárcel bonaerense, con todo lo que ello significa e implica”.

“A lo anterior cabe agregar que tal situación en particular, si se la analiza de manera contextualizada, no aparece como incomprensible desde que, como es previsible y lógico, el encierro y confinamiento ocioso y solitario de una persona es susceptible de provocar en ella un cierto grado de efervescencia emocional o conductual, pues resulta innegable la impronta que tal padecimiento prolongado genera a nivel psíquico, lo cual bien puede traducirse, al menos, en la exacerbación de los modos”, agregaron los jueces.

En relación a la proporcionalidad de la pena impuesta, para los camaristas “ocho días de permanencia en una celda de aislamiento (…) por el simple hecho de peticionar su reinclusión en el régimen carcelario habitual o regular mediante palabras un tanto indecorosas, mal puede reputarse como proporcional ni, por ende, racional, pues de acuerdo a los parámetros sancionatorios de mención y al grado de disvalor intrínseco de la conducta imputada, aun en el marco de un yerro interpretativo, mal podría reputarse el castigo de ocho días de aislamiento como mesurado o ecuánime, sino al contrario”.

En el fallo se resaltan los lineamientos trazados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en punto a que “Las sanciones disciplinarias que se adopten en los lugares de privación de libertad, así como los procedimientos disciplinarios, deberán estar sujetas a control judicial y estar previamente establecidas en las leyes, y no podrán contravenir las normas del derecho internacional de los derechos humanos”; así como también que “La determinación de las sanciones o medidas disciplinarias y el control de su ejecución estarán a cargo de las autoridades competentes, quienes actuarán en toda circunstancia conforme a los principios del debido proceso legal, respetando los derechos humanos y las garantías básicas de las personas privadas de libertad, reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos”.

Con esta resolución, Casación pone freno al encierro prolongado de las celdas de castigos en los penales bonaerenses, metodología de sanción que es sistemáticamente aplicada contra los detenidos y que generó múltiples quejas de organismos internacionales que recorren los penales provinciales.

 

fuente http://www.online-911.com/leer.php?s=1&id=29720&t=Novedoso-fallo-de-Casaci%C3%B3n-bonaerense-pone-freno-al-uso-de-celdas-de-castigos