En el fallo se subrayó que la mera enunciación abstracta de que el instituto lesiona los principios de legalidad y defensa no resulta idónea para considerar fundada su “repugnancia manifiesta e indudable con las cláusulas de la Carta Magna”.

La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó declarar la inconstitucionalidad del juicio abreviado, tema que ha motivado muchos debates académicos. No obstante, por mayoría, la Sala IV del tribunal -integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky- hizo lugar a la casación presentada en el caso.

El recurso fue interpuesto por la parte querellante debido a que el tribunal oral que iba a juzgar a la imputada por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio terminó condenándola por lesiones graves, mediante la modalidad de juicio abreviado.

Así, alegó que el a quo violó la regla de la sana crítica racional, ya que “evaluó como no acreditado que la acusada tuvo la intención de quitarle la vida a la víctima”.

Además, aseveró que con base en las pruebas que obraban en la causa la conducta juzgada como tentativa de homicidio tornaba improcedente la celebración del procedimiento cuestionado.

A su turno, el fiscal Javier de Luca solicitó que se rechazara el planteo de incosntitucionalidad y la casación intentada. El funcionario argumentó que cuando el acusador acuerda, dentro de las facultades conferidas por la ley, arribar al dictado de una sentencia mediante el instituto cuestionado, la querella no puede evitarlo.

“Tendrá derecho a ser oída, pero no puede entorpecer el ejercicio de la función del Ministerio Público Fiscal que ha adoptado esa forma de conclusión del proceso”, señaló.

El Máximo Tribunal en lo Penal del país estimó que el planteo de inconstitucionalidad no estaba debidamente fundado. “El cuestionamiento intentado sólo traduce una mera discrepancia con el texto legal sancionado, pero que en modo alguno alcanza a demostrar su irrazonabilidad, y menos aún la incompatibilidad constitucional que señala en el supuesto de autos”, destacó.

En esa inteligencia, subrayó que “la mera enunciación abstracta de que la disposición aplicada lesiona los principios de legalidad y defensa en juicio no resulta idónea para considerar suficientemente fundada su repugnancia manifiesta e indudable con las cláusulas de rango constitucional”.

Perjuicio concreto
Los jueces expresaron que no hallaban cuál era el perjuicio concreto que le ocasionaba a la querella la aplicación del juicio abreviado, opinando que en el caso se utilizó un mecanismo legalmente establecido para abreviar el procedimiento, que deja en manos del fiscal la solicitud de su aplicación.

“Ello, con la conformidad de la imputada, asistida legalmente, sobre la existencia del hecho y la participación que le fue atribuida, descriptas en el requerimiento de elevación presentado por el fiscal y la calificación legal: autora del delito de lesiones graves, propuesta”, agregó.

Establecida la constitucionalidad del instituto, el voto en mayoría decidió anular el pronunciamiento impugnado y remitir los autos para que se designara un nuevo tribunal para la tramitación de debate.

En cuanto a la calificación del hecho, los camaristas Borinsky y Geminiani valoraron que era evidente que la conducta endilgada a la imputada constituyó una tentativa de homicidio. En tanto, para salvaguardar futuros planteos de inconstitucionalidad de la defensa de la imputada, los magistrados aclararon que “no existe vulneración al principio de congruencia en aquellos casos en que del análisis de las actuaciones se desprende que los sucesos que le fueran enrostrados al imputado desde el inicio de estas actuaciones son los mismos que los contenidos en el requerimiento fiscal de elevación a juicio y en el alegato posterior a éste, de manera tal que la plataforma fáctica se mantiene inalterada”.

Por homicidio
En su momento, la parte querellante no apeló la calificación legal por la cual fue procesada y, además, solicitó la elevación a juicio por los hechos descriptos en el auto de procesamiento.

“La conducta reprochada a la encartada, tanto en la indagatoria como en el auto de procesamiento y en los requerimientos de elevación a juicio formulados por la querella y el Ministerio Público Fiscal, consistió básicamente en rociar a la víctima con alcohol y prenderle fuego”, reseñaron, precisando que se trata una acción que puede configurar, sin duda, uno de los medios comisivos posibles del delito de homicidio, de acuerdo con la lógica y la experiencia.

En tal sentido, coincidieron en que la procesada tuvo conocimiento y aceptó “la posibilidad cierta del resultado de muerte”, por lo cual el auxilio que le prestó a la víctima sólo evidenciaba “un arrepentimiento post facto respecto a lo ocurrido”, no apto para descartar la existencia de un dolo de homicidio en el accionar previo, toda vez que en la medida en que el único dato cierto es el resultado final efectivamente acaecido; es decir, las lesiones graves.

Por su parte, en disidencia, el juez Hornos propició rechazar el recurso.

 

http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/07/03/para-casacion-penal-el-juicio-abreviado-es-constitucional/