Por MAURO VILLANUEVA

Neuquén > La Justicia cambia. Así se presenta la reforma del Código Procesal Penal de Neuquén que entrará en vigencia el 14 de enero de 2014. Y cambia en serio: roles definidos para sus funcionarios, oralidad en todas las etapas, procesos más ágiles, incorporación de métodos alternativos de resolución de conflictos y el juicio por jurado. Son sólo algunos aspectos de una verdadera revolución judicial que propicia la eficacia y la participación ciudadana en la administración de la Justicia.
El nuevo Código Procesal fue aprobado por la Legislatura Provincial el 24 de noviembre de 2011, mediante la Ley 2784, y transforma el actual sistema inquisitivo de aplicación de la ley por uno acusatorio. Resta aún la aprobación de tres leyes complementarias, que comenzarán a ser analizadas y tratadas en los próximos días en la Legislatura.
“Se termina así el problema de la imparcialidad con la aplicación de funciones delimitadas y separadas: el juez juzga, el fiscal investiga, el defensor defiende”, sostienen los propulsores del cambio.
El nuevo Código prevé oralidad en todas las etapas del proceso y, en caso de visiones opuestas entre la acusación y la defensa, el juez decide la controversia por esa vía durante audiencias públicas. Así, se garantiza el contacto directo del juez con el caso y las pruebas.
La oralidad, que tendrá su máxima expresión durante los juicios, colabora también con otros puntos clave de la reforma: la publicidad, la inmediación, la celeridad y la simplificación.

Cambios
Entre los principales cambios de la reforma se encuentra el nuevo rol que tendrá la víctima (la persona perjudicada por el hecho delictivo), que ahora podrá opinar y hacer pedidos al fiscal durante la audiencia y hasta constituirse como querellante.
Otra modificación es la división de funciones a la hora juzgar e investigar. Hasta ahora, los jueces compartían la responsabilidad de investigar con los fiscales, pero además juzgaban. El nuevo proceso otorga exclusivamente la función de juzgar a los jueces y la de investigar queda en manos del Ministerio Público Fiscal.
Para agilizar, economizar y evitar el “papelerío”, el nuevo Código prevé métodos alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación y la mediación. Se trata de opciones que las personas podrán utilizar si quieren una respuesta rápida y así evitar un proceso largo. “Por ejemplo: si una persona sufrió un robo y sólo quiere que le devuelvan lo que le robaron, puede usar una de estas alternativas”, explican los especialistas.
De esta forma, el Poder Judicial, como así también la ciudadanía, ahorra tiempo y dinero, y se logra el objetivo principal: resolver el conflicto.

Elegir el camino
El esquema del nuevo proceso define en su etapa preparatoria el camino a seguir. Esto es solucionar el conflicto, ya sea por una vía alternativa o bien llegar a juicio.
Por ejemplo, ante un hecho delictivo hay una denuncia y la correspondiente investigación del caso. Puede que haya o no detenidos. Si no hay personas arrestadas, se realiza una averiguación preliminar de los hechos y si se identifica al autor del delito, se va luego a una audiencia de “imputación o formulación de cargos”, en la que se le indica al acusado por qué delito se lo persigue.
El fiscal evalúa entonces si va a ir a juicio o va a proponer una salida alternativa, ya sea suspensión del proceso a prueba, mediación, conciliación o reparación, de acuerdo a la gravedad del hecho y a las pruebas con las que cuenta.
La segunda opción es cuando el caso tiene personas detenidas. Entonces se formula directamente una audiencia de imputación del hecho, en la que pueden discutirse medidas cautelares (prisión preventiva, caución, etc.). En este punto, el fiscal decide si va a juicio o bien si va a proponer una salida alternativa para resolver el conflicto.
Antes, en muchas ocasiones, la prueba se conocía recién durante el juicio y, en caso de no ser rotunda o convincente, el fiscal no tenía más que abstenerse de acusar y pedir la libertad del imputado. Ahora, para llegar a juicio, el fiscal deberá trabajar en el caso, recolectar la prueba en forma adecuada y analizar sus posibilidades de lograr una condena. Recién cuando tenga certeza de poder obtener una condena, podrá presentar la acusación.

Control de la acusación
La reforma propone una instancia previa al juicio que es de suma importancia. Se trata de la audiencia de control de mérito de la acusación, que sirve para determinar si hay elementos de prueba suficientes para avanzar en el juzgamiento del acusado.
En audiencia, se presenta y discute la acusación efectuada por el fiscal y el querellante, y es el juez el que evalúa. El magistrado tiene dos salidas posibles: una es aceptar la acusación, al entender que hay elementos para que el caso llegue a juicio; y la otra es no compartir el criterio del acusador y dictar el sobreseimiento, que podrá ser revisado en una apelación.

Juicio por jurado
La “estrella” de la reforma es, sin dudas, el juicio por jurado, aquello que Hollywood muestra en sus películas desde hace años. Pero lejos de la ficción, se trata de una herramienta muy importante fundada en la participación ciudadana en la administración de Justicia.
Sin embargo, no será en cualquier caso. Para los delitos con penas más graves, será el jurado popular quien determine la responsabilidad sobre si el acusado es culpable o no.
Delitos graves se consideran aquellos que son contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro delito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas, y siempre que el fiscal solicite una condena privativa de libertad de más de 15 años.
La audiencia será dirigida por un juez pero serán 12 ciudadanos –que conforman el jurado– los que decidan dos cuestiones clave: si el hecho que se juzga existió, y si el acusado de haber cometido ese hecho es culpable o no.
Luego de escuchar atentamente las posiciones del caso, en boca de fiscalía, la querella y la defensa, el jurado se reunirá en un recinto sin acceso a terceros donde sus integrantes discutirán la prueba ofrecida durante el juicio y así definir el veredicto.
Para declarar culpable al acusado tendrán que reunir ocho votos como mínimo (de los 12). Cualquier otro resultado significa que el acusado es no culpable.
Con el veredicto finaliza la intervención del jurado en el juicio. En caso de ser declarado culpable, será el juez quien dicte sentencia y le imponga la pena correspondiente.
La resolución final del caso, comúnmente llamada sentencia, puede ser impugnada y revisada por otro tribunal.
A modo de prueba, se realizarán simulacros de juicios por jurado en toda la provincia. El primero será el martes 12 en San Martín de los Andes, mientras que en Neuquén capital la fecha estipulada es el 26 de noviembre, en las instalaciones del Museo Nacional de Bellas Artes.

 

Las leyes que faltan

Para la efectiva implementación de la reforma del Código Procesal Penal, prevista para enero de 2014, resta aún la aprobación de tres leyes complementarias: la que crea el Ministerio Público Fiscal, la del Ministerio Público de la Defensa y la ley Orgánica del Fuero Penal (que incluye a los colegios de jueces).
En lo que va del año se aprobaron dos leyes vinculadas. El 19 de junio, la que dio creación de dos juzgados de ejecución penal, organismos contemplados en el nuevo código. El 23 de octubre, en tanto, se sancionó la Ley de Mediación Penal, considerada fundamental para la reforma.
La Comisión Interpoderes organizó para el martes 19 de noviembre una jornada de trabajo con magistrados, abogados y policías, para someter a un último análisis las tres normas que aún restan aprobarse.
Luego, los proyectos pasarán por la Comisión de Asuntos Constitucionales y se prevé serán votados en general y particular durante diciembre, antes de que concluya el período ordinario de sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Neuquén.

 

El jurado

Podrán ser integrantes del jurado aquellos argentinos mayores de 21 años que estén en pleno ejercicio de sus derechos, que tengan profesión, ocupación u oficio.
Es por sorteo, a través de la Justicia Electoral de la provincia, con intervención de Lotería. Se eligen 24 y finalmente se recortan 12. Se trata de que haya personas mayores, adultas y jóvenes, mitad hombres y mitad mujeres, para que refleje de manera justa la constitución de la sociedad.
Si el jurado seleccionado es empleado público o privado, se le declarará en comisión sin pérdida del goce del haber diario. Si es un trabajador independiente, la ley fija que se le deberá retribuir medio JUS diario mientras esté ejerciendo como jurado. Quien haya sido jurado no podrá ser designado nuevamente durante los tres años siguientes a su actuación.

 

http://www.lmneuquen.com.ar/noticias/2013/11/10/participacion-y-agilidad-las-dos-claves-de-la-reforma-judicial_206060