Marcia Ortiz Iramaín, diputada nacional por el Frente para la Victoria, presentó un polémico proyecto de ley que tomaría estado parlamentario en la próxima sesión y en el que se estipula que varias figuras jurídicas, enmarcadas en la doctrina y jurisprudencia de la “resocialización”, sean eliminadas del Código Penal de la Nación.
Según la letra del proyecto de ley que la legisladora publicó en su cuenta de Facebook, deben ser derogados los artículos 13, 26, 27, 27 bis, 28, 76 bis, 76 ter y 76 quáter, correspondientes a las figuras ya citadas, además de la derogación del artículo 317 del Código Procesal, y la modificación de los artículos 318 y 319 de este mismo cuerpo legal.
Puntualmente, la legisladora oficialista pretende con este proyecto derogar las figuras penales que regulan el juicio a prueba -probation- la condena en suspenso y la libertad condicional, además del beneficio de la excarcelación que se encuentra regulado por el articulado del Código Procesal de la Nación.

Sus fundamentos

Entre los fundamentos del proyecto la diputada explica que la célebre “reforma Blumberg” -por la cual se modificó el Código Penal para aumentar los montos de las penas por varios delitos- “no surtió ningún efecto” y llegado el actual punto de hechos de inseguridad “no puede ser objeto de dubitación la elección entre la parte sana de la sociedad y su victimaria causante de la alteración del orden”. En este sentido, Ortiz critica duramente en su proyecto lo que ha dado en llamar el “facilismo liberatorio”, al tiempo que explica que jueces y fiscales han hecho una incorrecta interpretación de la ley al basarse en lo que comúnmente se conoce como “corriente garantista convierte a la comunidad en el más apropiado vulnerable espacio frente a los feroces embates de una delincuencia que hasta ahora resulta incontenible”.
En la práctica, la proposición legislativa de la diputada es que las personas que deban cumplir cualquier tipo de pena sin importar el monto de la misma -sea prisión perpetua o un mínimo de meses- carezca del denominado beneficio de “libertad condicional” mediante el cual, observando los reglamentos carcelarios, los condenados tienen la opción de intentar resocializarse.
Por otro lado, la legisladora también propone que lo que se conoce como “condena en suspenso” -de gran utilización en muchos accidentes fatales que son calificados como homicidios culposos- sea eliminada del articulado del Código Penal en su totalidad ya que, según su criterio jurídico, constituiría una contradicción dictar una pena para que la misma no se cumpla.
En los casos de condenas en suspenso, el imputado por un delito es condenado pero la efectivización del tiempo en prisión queda supeditada a institutos similares a los de la libertad condicional.
Asimismo, el juicio a prueba también sería derogado de aprobarse este proyecto. En estos casos, el imputado que sea condenado a una pena máxima de tres años puede pedir una probation ofreciéndose hacerse cargo de reparar el daño hecho.
Por último, también es objetivo del proyecto de ley derogar la figura de la excarcelación estipulando que cuando una persona suponga un peligro real o haya posibilidades de reincidencia, el juez a cargo deba -y no “pueda” como actualmente se entiende- denegar el beneficio.

Artículos, punto por punto

Los artículos y su respectivo instituto legal han ser derogados según el proyecto de Ortiz Iramaín:
– Artículo 13 sobre libertad condicional por buena conducta.
– Artículos 26, 27, 27 bis, y 28 sobre condenas en suspenso.
– Artículos 76 bis, 76 ter y 76 quáter: sobre juicio a prueba.
– Artículo 317 sobre excarcelación.
– Artículos a modificar sobre el instituto de la excarcelación: 318 y 319 sobre los términos y condiciones para que el juez pueda revocar o denegar un pedido de excarcelación.

 

http://www.elesquiu.com/notas/2013/8/7/policiales-290587.asp