El fiscal de Casación Javier De Luca solicitó que se impida la prescripción de una causa contra policías federales que fraguaban procedimientos y detenían inocentes en busca de mejorar estadísticas y obtener ascensos entre 1997 y 1998. De Luca hizo lugar al recurso presentado por su colega Horacio Azzolin, a cargo de la Fiscalía General ante Tribunal Oral Criminal Nº 21. Y solicitó que se aparte al TOC N° 23 por no estar “dispuesto a llevar a cabo el juicio oral” ordenado.

La causa nació a partir de informes elaborados por la “Comisión Investigadora de Procedimientos Fraguados” de la Procuración General de la Nación. Los hechos que se investigan son tres. En el primero de ellos, la víctima fue llevada engañada en un taxi y abandonada allí unos minutos al cuidado de un bolso. Poco después, los policías la detuvieron y simularon encontrar -en el bolso- uniformes de la Policía Federal, granadas, billetes apócrifos, dos revólveres y cartuchos de bala. Los efectivos ratificaron en sus declaraciones judiciales la validez del procedimiento.

El segundo hecho es similar: un policía -en colaboración con otros agentes-, ofreció un supuesto trabajo a la víctima, quien se encontraba en la fila para la bolsa laboral de la iglesia de San Cayetano, en el barrio porteño de Liniers. Esa persona fue trasladada desde allí hasta la estación de Haedo, donde le pidieron que cuidara un bolso mientras compraban los boletos para el viaje. Al instante, se presentaron los policías imputados y revisaron el bolso: contenía drogas. La víctima fue detenida. Los policías brindaron testimonios falsos en el expediente y en la audiencia de debate.

En el tercer caso los mismos policías imputados buscaron a las víctimas en Plaza Constitución. Con el pretexto de ofrecerles empleo, las llevaron a la estación de tren y repitieron la maniobra. Al igual que en los hechos anteriores, los uniformados mintieron en sus testimonios.

El fiscal de Cámara fundamentó su decisión en que la causa sufrió varias interrupciones y sostuvo que el hecho que se investiga corresponde a una “violación al derecho a la libertad personal de las víctimas” por parte de funcionarios públicos -miembros de la Policía Federal-, y que, conforme a la doctrina de la Corte Interamericana y de la Corte Suprema, los hechos investigados no prescriben por resultar violaciones a los derechos humanos.

Según De Luca, “la declaración de la prescripción de la acción penal en estos actuados podría representar una violación a los derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos toda vez que dejaría de investigarse la violación a la libertad personal de las víctimas, con la consiguiente responsabilidad internacional del Estado Argentino no sólo por la violación al derecho a la libertad personal sino además, por su negligente investigación”.

La causa había llegado a Casación en dos oportunidades. La primera no tuvo éxito y se hizo una presentación directa a la Corte Suprema, que decidió remitir las actuaciones para un nuevo juicio –ya que el TOC 16 había absuelto a los imputados- y por sorteo recayó en el TOC 23. Fue ese tribunal el que consideró que la causa había prescripto, excepto la parte de la actuación en la que se imputa a dos policías el delito de falso testimonio agravado. Para los jueces, los únicos elementos que se entienden como actos de interrupción serían la citación a juicio y la sentencia. En virtud de ello, concluyó que “toda vez que la citación a juicio había sido el 18 de noviembre de 2002, hasta el momento de esta resolución, había transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, y toda vez, que los imputados no habían cometido nuevos delitos, correspondía declarar extinguida por prescripción la acción penal de los hechos indicados”.

 

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