Un fallo de la sala penal del TSJ festejado por el que perdió. No me quiero meter con este tema, pero me meto. Y otras curiosidades de la transición mientras sigue habiendo detenidos con preventiva.

girarEs un fallo un poco extraño.

Le da la razón a la defensa, pero la que festeja es la fiscalía.

Anula una resolución que confirmó una prisión preventiva, pero no deja en libertad al imputado.

Ordena dictar un nuevo fallo, pero achica tanto el margen de maniobra que el resultado de ese nuevo pronunciamiento ya puede imaginarse.

Dice que no corresponde meterse a revisar algunas cuestiones procesales, pero lo hace.

Trataremos de hacer nuestro aporte a la confusión general.

Ay la preventiva

Para los interesados e interesadas, el fallo completo está aquí en formato pdf. Su lectura completa se recomienda.

Uno de los temas que se debate en forma recurrente desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal el 14 de enero es la prisión preventiva.

Y dentro de la prisión preventiva, el plazo máximo de un año fijado para su duración en el artículo 119:

Duración. La prisión preventiva no podrá durar más de un (1) año, salvo lo dispuesto para delitos complejos. Vencido este plazo no se podrá decretar una nueva medida de coerción privativa de libertad.

También deberá hacerse cesar si su duración es equivalente a la exigida para la concesión de la libertad condicional o libertad anticipada a los condenados y se encuentren reunidos los restantes requisitos.

Ahora bien, en la provincia hay detenidos y detenidas que ya llevan más de un año cumpliendo esta pena anticipada, lo que dio motivo a recursos de algunas defensas.

La fiscalía no se quedó quieta y cuando el Código llevaba apenas una semana armó este tutorial para fiscales cuyo lema básico es “la ley procesal no es retroactiva”.

De los muchos recursos presentados por la defensa, el primero que llegó a la sala penal del Tribunal Superior de Justicia es de un abogado particular, Ricardo Mendaña.

Buen dirimidor será

Si leen el fallo completo conocerán cuáles son los planteos que formuló el abogado, y en particular el simpático debate que tuvo con el fiscal general José Gerez sobre el significado del verbo “dirimir”.

La cuestión es que para la sala penal, es decir, Graciela Martínez y Guillermo Labate, el caso no se dirimió como correspondía en el Tribunal de Impugnación porque el voto que dirimió no está fundamentado.

Entre los vocales no hubo nada que dirimir, por eso fundamenta Graciela y Guillermo solo adhiere.

Dicho sea de paso

El fallo le da la razón a Mendaña, y anula la resolución del Tribunal de Impugnación que confirmó la preventiva. Pero no deja en libertad al imputado.

Para explicarlo, Graciela Martínez se mete con la cuestión del plazo de la prisión preventiva.

No lo hace al tratar el fondo del asunto, sino en una especie de apartado, un obiter dictum que según  Gustavo Arballo “son consideraciones de derecho que no serían estrictamente necesarias para sentenciar la causa, pero que un juez o una Corte incluyen en los considerandos porque quieren dar una decisión más completa y abarcativa” (el artículo completo del que tomamos la cita, aquí).

En ese apartado, el Tribunal dice que cómo debe interpretarse el artículo 119: el plazo de un año corre desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal.

Es decir: una nueva integración del Tribunal de Impugnación deberá revisar el planteo de Mendaña, pero no podrá eludir lo que dijo la sala penal sobre la manera de contabilizar el plazo de la prisión preventiva.

¿O sí?

Festejo y crítica

Gerez está feliz: “el Tribunal nos dio la razón y zanjó la discusión sobre la aplicación retroactiva de la Ley Procesal Penal. Con esta sentencia el TSJ avaló la postura que el Ministerio Público Fiscal viene sosteniendo sobre la no aplicación retroactiva de los plazos en causas iniciadas con el anterior sistema”.

Mendaña, no: “el fallo es absurdo. Eligieron un procedimiento sorprendente para un tema muy delicado. En términos de disciplinamiento hacia los jueces inferiores puede tener efecto”.

Para la fiscalía, el fallo resuelve una cuestión particular pero toma una posición política general.

Para Mendaña, si la sala penal hubiera dicho lo mismo dentro de la resolución de la cuestión de fondo, el fallo quizá tendría otro color.

¿Cuál será el próximo capítulo? ¿Una decisión política sobre lo que planteamos aquí?