Julián Axat (APE)

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1. Demagogia Punitiva y Gestión del Peligro
La idea de gestionar el peligro no es nueva, se remonta a los norteamericanos J. Simons y M. Feeley, quienes meditaban sobre las estrategias del poder punitivo para neutralizar grupos de individuos potencialmente riesgosos, evitando caer en argumentos sobre la culpabilidad y las garantías, los que terminarían siendo un valladar para el poder estatal en la lucha y persecución de los delincuentes (1).
La gestión de “grupos de jóvenes peligrosos”, depende hoy, ya no del sistema penal que encarcela por caso; tampoco (al menos así se evidencia) de un sistema de promoción y protección de derechos que atiende la vulneración del derecho por un servicio social; sino de tecnologías extrañas al sistema penal-social, investigaciones basadas en el análisis de datos, y el flujo de análisis económico-social-territorial de agregados para luego generar aplicaciones informales (2).
Un nuevo paradigma actúa en algunos sistemas punitivos, y éste ya no presta atención a los jóvenes como individuos (a su culpa o a sus posibilidades de reinserción) sino que se ocupa de técnicas de identificación, clasificación y manejo sobre “agregados de jóvenes”, según niveles asignados de peligrosidad; los que de aplicarse reacciones punitivas determinadas (dosificación del dolor) optimizaría el manejo de los riesgos futuros dentro de un marco de exclusión territorial (gueto).
Muchas veces asistimos a formas de gobernabilidad de la cuestión político-criminal juvenil que se expande por espectacularidad, en especial cuando la misma está dirigida a impactar en las encuestas como proyección política a gran escala basada en campañas de inseguridad subjetiva receptivas de pánicos morales y “supuestos” peligros sociales que pueden redimirse con soluciones demagógicas y eficaces mecanismos que optimizan el manejo de aquello que consideran un “riesgo social”. Claro que ese riesgo forma parte de la construcción que deviene de la misión actuarial y lo constituyen poblaciones consideradas peligrosas bajo análisis-identificación (3), el efecto es la recolección de datos de un mismo lugar y un mismo sujeto, con lo cual se produce el cincelamiento por constante fricción- selectivización-identificación, de aquello que tendrá caracteres de “peligroso” para el sistema que lo termine criminalizando (4).
Así, la gestión del riesgo de una población X de adolescentes peligrosos en un determinado territorio, implican la gestión de estereotipos para un imaginario determinado, pero a la hora de vincular a las “bandas” o “pandillas” de jóvenes delincuentes, la policía hurgará en el mapeo anterior que los incluya e identifique por pociones. La horma define la forma del zapato o viceversa.
2. Modelos bastardos de inteligencia policial
Bajo el modelo de demagogia punitiva sobre “agregados juveniles peligrosos” donde lo riesgoso es lo ya conocido de antemano en tanto el policía entrenado para ello lo define por olfato, hoy asistimos a dos niveles de inteligencia, identificación o seguimiento actuarial (jóvenes ya detectados peligrosos en territorio).
a) Nivel territorial de Prevención “tosco”- seguimiento e identificación prontuarial de jóvenes por vía de dependencias policiales descentralizadas.
Aquí son los propios Comisarios o jefes de la dependencia los que para mantener buena imagen hacia afuera, gestionan “de manera bastante tosca y por olfato” estos dispositivos de control e identificación, aun a cosa de su reñida legalidad.
• El seguimiento por vía de la identificación fotográfica y la recolección de datos de jóvenes depende de la detección de oficio de la propia policía o por sindicación vecinal de aquello que considera peligroso en un territorio.
• Se realiza la identificación-marca de los jóvenes y se lo vincula con las respectivos ingresos.
• Se vincula la información con modalidades delictivas en ese territorio X.
• Se exhiben esas imágenes o fotografías conservadas a víctimas de delitos, bajo el concepto de “modus operandi”
• Se vincula los hechos con otros partícipes con relación entre ellos.
• El análisis busca dar cuenta de que el delito juvenil de una zona X, resulta ser un fenómeno fácilmente identificable, abarcable, estudiable; representativo de un universo conflictivo que se repite.
• Seguimiento clásico de inteligencia: marcación de lugares de encuentro, fotografía de los frentes de las casas de los jóvenes marcados como sospechosos, declaraciones de testigos de identidad reservada que los vinculan con X hechos; seguimientos con personas encubiertas que trabajan para la policía (5)
• La recolección de la información sobre peligrosidad juvenil será parte de la gestión comisarial que, tiene el margen de maniobra suficiente para identificar riesgos, y neutralizarlos. Para ello el prontuario o legajo de malviviente es la herramienta clásica con la cual se forma el perfil juvenil que se pretende controlar.
La modalidad descripta resulta ser “tosca” e ilegal, de acuerdo a preceptos administrativos, procesales y constitucionales que impiden este tipo de actividad respecto de personas menores de edad. En los hechos, la eficacia y el estado de policía desvirtúa el principio de legalidad (6)
b) Nivel alto – seguimiento o alerta temprana con software de inteligencia:
El seguimiento por vía de entrecruzamiento de la información y la creación de productos inteligentes de perfiles de jóvenes considerados futuros criminales en función de agregados y mapas de peligrosidad interconectados, es una tarea que le corresponde a instancias superiores de la policía (ya no las “toscas”), con cierto nivel de capacitación.
Por doctrina, la clave del análisis de inteligencia criminal es proporcionar valor agregado a la información, mediante la incorporación de herramientas tecnológicas y empleo de metodologías tecnológicas apropiadas, que aporten evidencias y detección temprana de acontecimientos, para así prever en el futuro direcciones de una política de neutralización del problema detectado (no repetición).
Parámetros que interesan:
• Ponderación de riesgos y oportunidades en función de los datos relevados y cruzados: dirigido a comunicar qué es decisor, se conozca y se actúe de inmediato. Foco humano problemático en determinado territorio con riesgo latente o a punto de estallar. Así: bandas y pandillas detectadas, lugares de encuentro, zonas de acción, motes, estereotipos identificables, modus operandis, etc.
• Situación: base material objetiva de análisis, fundada en muestras objetivas materiales empíricas constatables. Su función es descriptiva: recepción de la información de las bases operativas y cruce con bancos de datos propios y obtenidos: situación social familiar de jóvenes problemáticos, identificación comunicacional, financiera, vínculos entre sí con otras bandas/zonas territoriales.
• Apreciación: Estructura causal del problema y desarrollo argumentativo del trabajo, articulado en torno a la hipótesis de situación: posibles lugares de conflicto juvenil.
• Probable evolución del problema en escenarios posibles.
• Mapeo ilustrativo -croquis de cruce- identificando rastro.
Los sistema GIS, I2A, el Excalibur, Vaic, son herramientas de reunión y análisis de la información, cuyo uso depende de que cada dependencia policial o la autoridad judicial eleve la información a una instancia administrativa, quien la entrecruzará esos datos con otros bancos de datos a los que acceda, y conforme una “Base Centralizada sobre el crimen organizado” (7).
Parte de la información centralizada es muy importante para generar un modelo inteligente. Desde ya que una policía sin esta forma de trabajar la información, resulta boba ante el crimen organizado.
Ocurre que frente a temas de Niñez y Adolescencia infractora, la cuestión plantea otros problemas y otras formas de abordaje, en función de lo que representa el delito juvenil.
Los problemas son:
• Los datos sensibles de personas menores de edad que surjan de los bancos de datos y de los envíos policiales-judiciales, cómo se procesan para no violentar derechos.
• La cuestión de la “auto-censura” dicha información para impedir violación de derechos.
• La cuestión sobre la manera analizar esa información para inferir que un producto detectará un potencial peligro penal-juvenil.
• La cuestión acerca de cómo se produce la interconexión de información con la policía del territorio y como es utilizada tal información en la selectividad policial-judicial (si tiene incidencia real o no, o si genera un castigo informal-hostigamiento)
3. A modo de análisis del problema:
Nos interesa analizar si en temas política criminal juvenil se puede realizar prevención y detección temprana inteligente del fenómeno delictivo, sin violentar derechos y garantías. La normativa internacional y local establecen límites precisos:
La Convención de los Derechos del Niño en su art 16:
“1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.”
El Art. 21 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (“Reglas de Beijing”):
“Los registros de menores delincuentes serán de carácter estrictamente confidencial y no podrán ser consultados por terceros. Sólo tendrán acceso a dichos archivos las personas que participen directamente en la tramitación de un caso en curso, así como otras personas debidamente autorizadas”.
El art 22 de la ley 26061 refiere:
“… Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar….”
A nivel de la Provincia de Buenos Aires, se establece en el art 39 de la ley 13634:
“Queda prohibido a los organismos administrativos con funciones de policía llevar antecedentes sobre los delitos atribuidos a niños.”.
Mecanismos institucionales de control externo e interno son los que deben resolver las tentaciones de avasallamiento de derechos de niños y adolescentes, la reserva de sus datos, y el uso de la información contra ellos mismos por la policía; siempre que la Política criminal sea seria y acorde a los parámetros de un Estado de Derecho.
El desgobierno jurídico-político del tema, o bien la demagogia punitiva que quiebra constantemente los estándares de derechos y protección son propicios a la “eficacia” y al modelo actuarial, conectados perfectamente con la idea de poblaciones de jóvenes potencialmente peligrosos (por la cantidad de datos que generan sospecha relevada por comisarías territoriales), y sobre los que cabe utilizar la tecnología de “cruce” inteligente, para moderar y detectar problemas para una reacción-selectivización policial-penal (8).
Se supone que si no existe un estricto control externo sobre los procedimientos tecnológicos en el uso y obtención de la información sobre “potenciales jóvenes delincuentes”, a la vez que la política criminal sobre la que se asienta su “eficacia”, la esperada “auto-censura” en el uso de los datos sensibles, caerá en un continuum de violación de derechos personalísimos de niños y adolescentes considerados allí como peligrosos.
La gestión político-criminal de información sensible sobre personas menores de edad, que se entrecruza para combatir el delito, se obtiene en el fondo de fuentes de muy baja calidad (ya mencionamos arriba la obtención tosca de información que realiza la policía en servicio de calle), además de que las conexiones sobre jóvenes pobres estigmatizados por esas mismas comisarías, nada tienen que ver con giros financieros, y organizaciones criminales de la alta complejidad delictiva. De allí que el mecanismo tecnológico utilizado para mapearlos sea un verdadero despropósito policial, y un dispendio de inflación punitiva-cuantitativa ejercido sobre la miseria.
En efecto, la idea de una predeterminación en el accionar del delito juvenil debería resultar de variables y agregados de información asistemática, de coyuntura, circunstancial y de espontaneidad, que un sociólogo o un asistente social puede analizar desde el llano, en función de herramientas cualitativas y de abordaje humano no policial.
También podría utilizarse la tecnología aludida en el segundo nivel, en forma no bastarda, cabe decir, de una manera que los cruces de información sean usados cuidadosamente para identificar focos problemáticos donde los jóvenes sean víctimas del crimen organizado de personas adultas, de modo que aparición de un menor de edad sea un tangencial-indirecto, y a los efectos de desbaratar reclutamientos o instrumentalización de la infancia como mano de obra barata para el delito (9).
En el fondo, los enfoques actuariales nada saben de “culturas juveniles”, pues no abordan la problemática desde su complejidad antropológico-fenoménico, sino desde la mirada cuantitativa funcional a la luz de políticas de demagogia punitiva, relacionadas con el análisis del riesgo que proponen los mencionados J. Simons y M. Feeley; think´s thank conceptual para gobiernos que echan mano a la tecnología extra penal y buscan el impacto público para capitalizar rápidamente en las encuestas por vía de la “inseguridad subjetiva”.
La criminalidad juvenil tiene su marketing mediático, y los anuncios de soluciones punitivistas espiraladas basados en análisis de riesgos son una fórmula perfecta para la performance de un teatro moral (10). Lo que ocurre es que nunca resuelven la base del problema de la criminalidad juvenil (que a la vez ayudan a multiplicar).
En el fondo, una política de Estado dirigida desde esta óptica asume un posicionamiento epistemológico y político criminal hacia dentro de la institucionalidad policial, que retroalimenta y se entrena en ese camino (ideológico) hacia el policiamiento continuo de la niñez y adolescencia; aun cuando las retóricas de los instrumentos de derecho refieran a robustas políticas sociales.
Julián Axat es Defensor Penal Juvenil de LP. Profesor posgrado de UNC-APP. Miembro Investigador de R. Prisma Jurídico-Univ. Sao Paulo.
Notas:
1) Véase Revista Delito y Sociedad n° 7, 1995.
2) Feeley y Simon, Actuarial Justice: The Emerging New Criminal Law, pp. 185 y ss.
3) Anitua, G. Identifíquese. Apuntes para una historia del control de las poblaciones. http://www.catedrahendler.org/doctrina_in.php?id=36
4) Claro que enemigo criminológico no es una invención de un gobierno, sino parte de una trama compleja en la que se entrecruzan varios actores: medios de comunicación, policía, sistema judicial, cárcel, opinión y política pública. La reproducción de un enemigo social selectivizable depende entonces de niveles de reproducción simbólica en ese registro que captura aquello que puede ser utilizado como forma de redención de los peores prejuicios sociales, y que toda la sociedad puede endosar todos los problemas.
5) Véase por ejemplo el documento-prontuario sobre Tribus Urbanas filtrado por wilkileaks, y en el que muestra cómo la policía de San Luis realiza actividad de inteligencia, en: http://wikileaks.org/wiki/Estudio_Sobre_Tribus_Urbanas_2008 o en http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/no/12-4817-2010-07-08.html
6) Hemos desarrollado en profundidad esta cuestión en otro trabajo, aquí solo hacemos una referencia sucinta – Véase: Fotografía y Prontuario Policial. Revista Criminología, La Ley, Mes 10, T. 2. Pag 221. También puede verse: El rostro de la bestia: http://idnjursoc.blogspot.com.ar/2011/05/el-rostro-de-la-bestia.html o bien: http://www.pensamientopenal.com.ar/node/28955?page=4
7) En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, Cuando en 1998 se disuelve la DIPBA, como policía política, destinada a la reunión de datos ideológicos de los ciudadanos de la provincia (vease: http://www.comisionporlamemoria.org/archivo/),inmediatamente se crea un área de investigación criminal e inteligencia en la sede del Ministerio de Seguridad: La Superintendencia de Evaluación de la Información para la Prevención del Delito (Ley 13482, art. 185 a 188). El proceso de creación de un órgano de Superintendencia para el delito complejo y reunión de la información está muy bien explicado dentro de una lógica política no demagógica y cuidadosa del Estado de Derecho, en el libro del Dr. León Carlos Arslanián, Un Cambio Posible, Delito, inseguridad y reforma policial en la Provincia de Buenos Aires, Edhasa, 2008, pág 180/185)
8) Es lo que ha ocurrido recientemente en la ciudad de La Plata, y la denuncia que hemos tenido que realizar: http://diagonales.infonews.com/nota-182754-Defensor-oficial denuncia-que-la-Provincia-hace-espionaje-sobre-menores.html
9) Así por ejemplo, el desbaratamiento de la trata de personas por medio de cruces de información en la que pueda aparecer información sobre niños y adolescentes en forma colateral, tiene efectos sobre el aprovechamiento de infancia captada y explotada con fines sexuales o de servidumbre por parte de personas adultas. Lo mismo que el seguimiento para desbaratar bandas que utilizan a jóvenes como escruchantes o asaltantes para obtener autos de alta gama para desarmaderos. La detección del foco problemático en un mapeo inteligente del delito complejo, aún cuando roce con información sensible de adolescentes, tales datos están dirigidos a ellos, sino a la organización criminal que los tiene como rehenes.
10) Hemos abordado la demagogia punitiva juvenil y la profecía autocumplida, ante el anuncio de “Unidades de Prevención Juvenil”, en Seguridad, soluciones ya! Véase: Pensamiento Penal: http://new.pensamientopenal.com.ar/16042011/ninez09.pdf