Al menos tres irregularidades en una de las celdas halló ayer la justicia de Faltas de Barranqueras en el centro de detención transitoria. En consecuencia colocó una faja de clausura a uno de los espacios del complejo carcelario que se inauguró hace un mes. Entre las anomalías advertidas se señaló que en uno de los sectores “salía materia fecal de una rejilla” que llegaba hasta los colchones que estaban en el piso. 

La situación expuso el mal funcionamiento de las cañerías, y una fuente aseguró que se evidencia no bien se abre una canilla e inmediatamente “sale agua podrida que inunda las celdas”.
Dos fuentes confiaron a NORTE que ayer por la mañana, a las 7.20, personal de la justicia de Faltas de Barranqueras ingresó en el Centro Transitorio de Detenciones de Goitía 155 para constatar el estado y condiciones de un detenido.
La jueza Sandra Saidman y el auxiliar administrativo Héctor Aguirre acudieron a la celda B3, donde se encontraba R.N.D. y percibieron “un fuerte olor de materia fecal”. También constataron una vez en el interior que no se podía abrir la canilla ni dejar fluir agua para lavado de manos o higiene personal porque de inmediato manaba “agua putrefacta desde una rejilla del suelo”, y el fluido llegaba en cuestión de segundos al lugar donde están los colchones, intensificándose el olor a materia fecal en el momento de la visita.
En tanto el condenado manifestó que se encontraba muy mal debido al olor insoportable existente.

La cúpula policial recorrió las celdas el día de la inauguración. Foto archivo.

En la descripción de los funcionarios se consigna que la celda es de aproximadamente tres metros por tres, hay dos colchones comunes en el suelo y una mesa rebatible; una pared divide ese espacio de un baño que cuenta con un inodoro de cemento y bacha de plástico.

Otras falencias

Por otra parte, con el condenado había otro detenido (G.G.) procesado por un delito. Al preguntarse por qué el condenado por contravención compartía celda con un procesado por delito el oficial que los atendió dijo que fue debido a “un motín” que se habría producido el martes 16 en horas de la noche. El artículo 22 del Código de Faltas señala que un condenado no puede estar con una persona procesada por delito.
Además en el ingreso a la celda había gotas de sangre, que el propio R.N.D. señaló pertenecían a G.G. por haber sido herido en el brazo por haber recibido una bala de goma.

Los inclumplimientos

La clausura de la celda fue ordenada de inmediato “hasta tanto sean realizadas, por la autoridad correspondiente, todas las modificaciones edilicias pertinentes para cumplir con el trato digno a las personas privadas de la libertad”. La orden de Saidman se encuadra en lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 27 de la Constitución Provincial, 22 del Código de Faltas y, específicamente y en lo pertinente, las “Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos” (Adoptada por el Consejo Económico y Social de la ONU, Resol.663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977 C de Tratamiento de Reclusos‘.
La orden judicial contempla además que la decisión debe comunicarse de inmediato al presidente del Superior Tribunal de Justicia, al ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco, al fiscal de Derechos Humanos de la provincia, al presidente del Comité contra la Tortura y al responsable del Centro de Detención Transitoria.