En un caso donde se detuvo un camión que trasportaba 100 kilos de marihuana, la Procuración General de la Nación pidió confirmar la absolución del camionero por considerar que durante el juicio se había violado su garantía de defensa. Gils Carbó reafirmó los dichos de la Cámara de Casación, destacando que el acusado había sido representado por el mismo abogado de la empresa dueña del camión que buscaba inculparlo a él y desligarse de toda responsabilidad.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó ante la Corte Suprema en favor de la absolución del chofer  responsabilizado por el transporte de 100kg de marihuana, pidiendo que se confirme la sentencia de la Sala II de la Cámara de Casación Penal. Los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Pedro David entendieron que correspondía dictar la absolución porque no se había garantizado una adecuada defensa al acusado durante el juicio.

Teniendo en cuenta que la empresa había intentado desligarse del delito pero a la vez le proveyó su abogado al chofer durante todo el proceso, pero los jueces consideraron que era incompatible que un mismo abogado asuma la representación de dos partes que tienen un “potencial conflicto de intereses”.

Antonio Velázquez había sido contratado por la empresa ZAOM para transportar una carga desde Asunción a Montevideo, pero mientras transitaba por ruta nacional 11 en Formosa fue interceptado por la Gendarmería Nacional, quien luego de descubrir que el camión cargaba con más de 100 kilos de marihuana procedió a la detención inmediata del chofer.

Al ser una persona de escasos recursos,  Velázquez  aceptó que su representación legal fuera asumida por el mismo abogado que defendía a ZAOM en la causa. Como resultado de ello, fue condenado por el Tribunal Oral de Formosa a tres años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa.  La sentencia fue consentida por el abogado y apelada por el fiscal, quién considero que la pena debía ser más alta.

Irónicamente, de no haber sido por la apelación del fiscal la causa jamás hubiese llegado a Casación. La Sala II llamó la atención sobre la pasividad de la defensa al aceptar la condena, lo cual consideró que se correspondía con una predisposición general del abogado para favorecer a la empresa en detrimento de Velázquez.

Los magistrados señalaron que “el activo desempeño que llevó a cabo en la causa el abogado […] en pro de salvaguardar los intereses de la evocada empresa ZAOM SA, en contraposición con la pasividad y sugestiva actuación en el ejercicio de la defensa de Velázquez, evidencia un claro avasallamiento de la garantía de inviolabilidad de defensa en juicio”.

En su dictamen Gils Carbó citó fallos donde la Corte Suprema destaca la importancia de la tutela efectiva de la garantía de defensa en juicio. De acuerdo con la doctrina del máximo tribunal: “para no desvirtuar el alcance de esta garantía y transformarla en un elemento simbólico, no puede quedar sumida  a un requisito puramente formal, pues no es suficiente en este aspecto con que se asegure de que el imputado cuente con asesoramiento legal, sino que este asesoramiento debe ser efectivo”. En caso contrario, se estaría violando un resguardo que se encuentra protegido por la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dice el escrito

 

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