El juez del caso valoró que el monto ofrecido por el  solicitante no evidenciaba la intención de armonizar el conflicto resguardando el interés de la víctima.

El juez Armando Angeli, titular del Juzgado Correccional de 2ª Nominación, le negó la suspensión del juicio a prueba a D.T., imputado por homicidio culposo agravado.

A su turno, tras analizar la factibilidad del otorgamiento y teniendo en cuenta el delito atribuido “prima facie” al peticionante, consideró que estaría habilitada la procedencia del beneficio, en atención a la tesis amplia, salvo que, en su caso, hubiere antecedentes, agregando que en caso de concederse el magistrado debería disponer, como una pauta de conducta más, la inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos automotores por el tiempo que estimara pertinente.

En tanto, el apoderado de la querellante particular manifestó que el ofrecimiento reparatorio no encuadraba en parámetro alguno de razonabilidad, por existir una notable desproporción con el daño que produjo el ilícito.

En su fallo, el sentenciante remarcó que debía tenerse presente lo señalado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en autos “Morata, Franco p.s.a. lesiones culposas agravada -Recurso de Casación” cuando, al avalar lo resuelto por el a quo en el caso en contra de la procedencia de la probation, consideró que existían razones de conveniencia y oportunidad que aconsejaban mantener la persecución penal, destacando la gravedad del hecho y la necesidad de sostener el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva, con la significación social que representa.

En cuanto a los estándares de extensión del daño y pretensión de la víctima, el juez recordó que se deben analizar bajo la órbita de la razonabilidad de la oferta reparatoria, reseñando que, en el caso D.T., éste propuso abonarle 40 mil pesos en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de cuatro mil a la parte damnificada.

“El monto no evidencia la intención de armonizar el conflicto resguardando el interés de la víctima”, valoró, recordando que, si bien la obligación reparatoria no debe entenderse como un resarcimiento integral, sí debe revelar que un intento de reparar el daño en la medida de lo posible, demostrando un afán superador del conflicto.

“La ley no puede ser interpretada en el sentido de que sólo quienes tienen a su disposición medios económicos podrán acceder a la suspensión del juicio a prueba”, detalló, destacando que “en la medida de lo posible” significa que si esa medida es inexistente, nada podrá ofrecer ni exigírsele.

Así, detalló que el juicio de razonabilidad no ha de atender sólo a la existencia y extensión del supuesto daño ni a las pretensiones de la víctima -que en la causa se fijó en $287.772,93-, sino también a las reales posibilidades de pago del involucrado, destacando que si la suma ofrecida es insuficiente para la parte querellante y el solicitante carece de recursos o bienes para realizar una oferta superior, como manifestó al articular el beneficio, la carencia de recursos no puede constituir un obstáculo insalvable para su otorgamiento.

No obstante, el juzgador aclaró que si bien D.T. invocó una situación de estrechez económica que permitiría flexibilizar el examen de razonabilidad de la oferta reparatoria requerida para la suspensión del juicio a prueba, se trata de una circunstancia que debe ser acreditada y no presentó constancia actualizada alguna que acredite sus dichos.

“No se advierte que la carga de la prueba sobre esas ‘escasas posibilidades económicas’ tenga vinculación con el principio ‘in dubio pro reo”, subrayó, explicando que ni al acusador – que ni siquiera interviene con relación con este requisito de la probation- ni menos a la víctima le compete probar la estrechez económica simplemente invocada.

 

http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/09/11/probation-quien-alega-estrechez-economica-tiene-que-acreditarla/