La iniciativa prevé que el rol de la fiscalía pueda ser cumplido por fiscales adjuntos y secretarios del fuero penal. Además se modifican algunos criterios sobre los allanamientos sin orden de un juez.
A algo más de dos años de la puesta en vigencia de la reforma procesal penal, el gobierno quiere que el Ministerio Público Fiscal corrija aquellos institutos procesales aún sin respuesta ante los requerimientos de la sociedad pampeana. Para ello pretende jerarquizar más a los fiscales (léase mejores haberes y mayor autonomía) por el papel clave que tienen en el sistema acusatorio actual.
La iniciativa oficial propone modificar los dictados de las prisiones preventivas, elevando el plazo aunque no hubiera sentencia firme, y sin la intervención de los jueces de control. También pretende evitar la repetición de audiencias en aquellos casos en que el Tribunal de Impugnación Penal haya confirmado la medida cautelar, y proceder al registro y al allanamiento de moradas sin previa orden de un juez (en realidad una ampliación de una potestad existente). Para evitar la puja entre los distintos componentes del MPF se creará un consejo tanto para fiscales como para defensores oficiales (ver recuadro).
Otros puntos claves de los cambios consensuados entre el Poder Ejecutivo, el Ministerio Público y el Superior Tribunal de Justicia, después de los casos de Carla Figueroa y Sofía Viale, las dos jóvenes asesinadas en General Pico, es que los funcionarios que actualmente se desempeñan como fiscales adjuntos y/o secretarios del fuero penal en organismos residuales pasen a desempeñarse como fiscales.
Para ello, y de manera excepcional, el Consejo de la Magistratura dispondría de un mecanismo de selección pertinente a efectos de proceder a las designaciones de fiscales mediante un concurso rápido y expeditivo a realizarse entre los actuales secretarios del fuero penal y fiscales adjuntos. Para su evaluación el Consejo de la Magistratura tendrá especialmente en cuenta el rol que deban cumplir en esa función.
También le apuntan a la disolución de los Juzgados de Instrucción y Correccional residuales 4 y 5 de la I circunscripción (Santa Rosa) y el Juzgado 5 de la II circunscripción (General Pico). Los jueces a cargo de ellos pasarán a ser jueces de control y mantendrán la competencia correccional en las causas residuales de acuerdo a la reglamentación que al efecto dictará el STJ.

Allanamientos.
Otro cambio que se intentaría hacer es la facultad que tienen tanto la Policía como los fiscales para proceder -en determinados casos- al registro y allanamiento de una morada sin una orden previa del juez de control. Ya está previsto que lo hagan ante incendios, explosiones, inundaciones u otros estragos; a cuando se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad; cuando se denuncia que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una vivienda con indicios manifiestos de ir a cometer un delito; y cuando se introduce en una casa alguien que es perseguido para su detención.
Con estas modificaciones los fiscales podrán ordenar en forma directa el allanamiento cuando existan fundados motivos que le permitan creer que existe peligro en la demora, debiendo comunicar por cualquier medio la medida al juez de control y requerir la convalidación de la diligencia. Si el juez no se pronuncia dentro del término de 48 horas se tomarán esas diligencias como válidas.
La aplicación de la medida cautelar se decidirá en audiencia oral donde primero alegarán las partes y luego el juez resolverá lo que corresponda. La prisión preventiva deberá dictarse si el delito que provisoriamente se le atribuye a un imputado lo permite, o cuando procediendo la condena condicional, hubiera indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia. El auto de la prisión preventiva no podrá durar más de dos años. Si se dicta sentencia condenatoria podrá extenderse por un año más mientras tramita la impugnación deducida.

Jerarquización.
La propuesta del Ejecutivo propicia, además, modificaciones en los artículos 92, 95, 112 y 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que según se entiende responden a un reclamo generalizado de los fiscales, que son los operadores judiciales que cuentan con la mayor carga de trabajo. Significa también un reconocimiento a la verdadera dimensión de ellos en el nuevo procedimiento acusatorio que estaba demorado desde la implementación CPP.
Con ello, dice el proyecto, se tiende a evitar que los mejores fiscales, por una mera desjerarquización, concursen en cargos como los de juez de control, juez de ejecución, juez de Faltas o incluso secretario de sala del STJ, aclarando que ello «no desmerece sus atribuciones, pero hoy se presentan como de menor carga de trabajo».
También se deja en claro que tanto los magistrados como los funcionarios del MPF tendrán igual jerarquía, condición, remuneración, trato, derechos y garantías constitucionales que los magistrados y funcionarios jurisdiccionales a los que se hace referencia. Los fiscales generales serán los jefes del M.P.F. con jurisdicción provincial, por lo tanto cualquier fiscal podrá ejercer su función en cualquier punto de La Pampa, ya que a diferencia de los jueces no les está impedido ejercer su jurisdicción provincial a nivel regional.
De sancionarse esta norma habrá 24 fiscales que ejercerán sus funciones en toda la geografía local. Aquellos tendrán a su cargo todos los deberes y atribuciones conferidas al fiscal general y la observancia de las reglas de conducta al concederse el beneficio de la suspensión del proceso o el llamado juicio a prueba. Actuarán tanto en el ámbito civil como en el de la Familia y el Menor solo cuando las leyes de fondo lo establezcan.
Otro cambio que se promueve es el del artículo 261 para evitar la repetición de audiencias en aquellos casos en que el Tribunal de Impugnación Penal haya confirmado una medida cautelar. Dicen el proyecto que «se sortea así el consiguiente desgaste jurisdiccional que implica realizar dos, tres o cuatro audiencias para tratar el mismo supuesto. Ello conlleva a liberar a jueces y fiscales de hacer audiencias repetidas con la misma finalidad al solo arbitrio de la petición de los imputados o sus representantes legales».

¿En contra de La Cámpora?
La propuesta del gobierno prevé la formación de dos consejos -de fiscales y defensores- para evitar la propuesta legislativa del diputado camporista Luciano Di Nápoli y de los cambios que se están realizando en varias provincias, con respecto a la autonomía de las defensorías, es decir la separación de fiscales y defensores en dos institutos diferentes.
De sancionarse la ley habría un Consejo de Fiscales integrado por los fiscales generales, cuatro fiscales elegidos democráticamente por sus pares y un secretario de la Procuración General, juntamente al fiscal general que ejercerá la presidencia.
Paralelamente habría un Consejo de Defensores Oficiales conformado por el defensor general Eduardo Aguirre, quien ejercería la presidencia, siete defensores elegidos democráticamente por sus pares, debiendo asegurarse la representación de las defensorías de todo el territorio provincial, así como los ámbitos de actuación penal y civil, y un secretario de la Procuración General.

Mañana estaría en Diputados.
El proyecto oficial de reforma parcial del Código Procesal Penal ingresaría mañana a la Cámara de Diputados. Si bien la iniciativa es promovida por el Poder Ejecutivo, y cuenta con el aval de la Justicia, no se sabe cuál será su suerte porque los legisladores todavía no se han pronunciado sobre ella. También se desconocen cuál son los tiempos que se manejan para su tratamiento.

 

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