Realizando un aporte a las reformas de las políticas de seguridad que se debaten en todos los estamentos del gobierno provincial, ingresó un proyecto de Ley a la Cámara de Diputados, por el cual se dispone la prohibición del uso de telefonía celular a personas alojadas en dependencias judiciales, penitenciarias, comisarías, en calidad de demorados, detenidos o condenados.
El proyecto, de autoría de la diputada Cecilia Porta de Salas (PSOL), establece que quien entregue o permita el uso de celulares deberá ser sancionado. Prevé que la autoridad de aplicación sea el Ministerio de Gobierno y Justicia.
En sus fundamentos, la legisladora pone de manifiesto que en las crónicas periodísticas se observa que la inseguridad puede nacer de los propios centros de detención, y que en oportunidades se conoció que los detenidos cuentan con el acceso a teléfonos celulares.
“No se explica esta situación si existiera eficiente control policial, y esto determina que desde estas “operaciones virtuales”, se podrían perpetrar variados delitos, entre otros, secuestros virtuales, o también se podrían organizar robos junto a bandas extramuros”.
“Por eso, proponemos la prohibición del uso de la telefonía celular dentro de las dependencias mencionadas por parte de los individuos que estén en calidad de demorados, detenidos y/o condenados”, continúa.
De acuerdo con la doctrina y la ley, los detenidos siguen siendo “personas sujetos de derecho” y “no queremos alterar ese derecho”, plantea Porta de Salas. En este contexto, realizó la observación de que los privados de libertad tienen derecho a una llamada que dispone la comisaría o el penal donde estuviera alojado.
En este sentido, aclaró que “el derecho de un privado de libertad de realizar una llamada no se vulnera, siempre y cuando sea de un teléfono fijo, ya que la sociedad puede aceptar o rechazar la comunicación, esto ante la enunciación de que la misma proviene de un establecimiento carcelario. En cambio, desde un teléfono celular las personas carecen de la opción, quedando totalmente expuestas”.
Así también, hace mención a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (Nº 24.660), la cual determina en uno de sus artículos que las infracciones o faltas graves incluyen entre otros puntos: Tener dinero u otros valores que lo remplacen, poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos o medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias tóxicas o explosivos, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros.
“Como vemos, el hecho de la prohibición está vedado por la ley al referirse a ‘elementos electrónicos’, aunque existe como una enunciación general. Por eso impulsamos esta ley que sea taxativa y prevea sanciones concretas a quienes permitan que un preso tenga acceso a un teléfono celular”, concluyó.

 

fuente http://www.elesquiu.com/notas/2012/10/8/sociedad-257147.asp