El Tribunal de Impugnación (TI) integrado por Mario Rodriguez Gomez, Alfredo Elosu Larumbe y Mabel Folone resolvió por mayoría hacer lugar a la pretensión de los defensores Emanuel Roa Moreno y Darío Kosovsky, quienes solicitaron realizar una nueva audiencia de formulación de cargos con la presencia de un intérprete mapuzugun en una causa en que las personas acusadas pertenecen al Pueblo Nación Mapuce.

Relmu Ñanco fue imputada por el fiscal Marcelo Jofré y los abogados querellantes Julián Alvarez y Pedro Arce de tentativa de homicidio en perjuicio de Vérónica PelayesMartin Maliqueo y Mauricio Rain fueron acusados por daño agravado. Los hechos ocurrieron en diciembre de 2012 en Zapala, en oportunidad de que se dictara una orden judicial para que integrantes de la comunidad Winkul Nehuen no obstaculizaran el paso, en el paraje Portezuelo, a la empresa Apache. Pelayes habría sido agredida al momento de la notificación.

La defensa pidió desde el inicio la incorporación de un intérprete. Los abogados sostuvieron en su presentación que el pedido no estaba asociado con la no comprensión del idioma de las personas imputadas, sino en pos del respeto a la diversidad cultural, a la identidad, a la no discriminación y al reconocimiento constitucional, en el marco de los tratados internacionales de Derechos Humanos, de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios.

Los acusadores manifestaron que no existía el agravio expuesto, pues entienden que no se ha vulnerado ni el debido proceso ni el derecho de defensa. Incluso la querella dijo que “si el Estado comete el dislate de proporcionar un intérprete no podría a su vez garantizar la fidelidad de esa persona porque no existe una certificación, por lo menos, universitaria de este cáracter”.

Estos son los alegatos de las partes:

Rodríguez Gómez y Folone se expresaron a favor de los argumentos de la defensa. Elosu Larumbe se expidió en contra de la admisibilidad formal del recurso y de la cuestión de fondo expuesta.

En su resolución el tribunal solicitó a la Oficina Judicial que oficie al Tribunal Superior de Justicia a fin de que informe si existe un intérprete en condiciones de aceptar el cargo. En caso de una respuesta negativa se le pedirá a la Confederación Mapuce de Neuquén que remita un listado de las personas en condiciones de hacerlo.

En su voto Rodríguez Gómez aseguró:

“En varios pasajes de sus alegatos de clausura los acusadores público y privado hicieron referencia a las ausencias de afectación del debido proceso. Podría invertirse la premisa y cuestionar si realmente lesiona, agravia, entorpece o desgasta el debido proceso o el bloque constitucional la presencia de un intérprete en un proceso con un sistema de audiencias. Es decir donde la oralidad es la herramienta esencial para garantizar el resto de los principios procesales: publicidad, inmediación (…) la presencia de un intérprete parece en este caso una cuestión simbólica, con la importancia muchas veces que los simbólos acarrean que no es otra, en este caso que nos ocupa, que poner en evidencia que el artículo 109 del código de procedimientos en materia penal [Cuando se tratare de un hecho cometido por un miembro de un pueblo indígena se aplicará en forma directa el artículo 9.2 del Convenio 169 de la OIT] recientemente sancionado no es letra muerta”

Aquí el fallo completo: