La Justicia frenó en Salta y en Santa Cruz las pretensiones de sectores “provida” de suspender la aplicación de los protocolos de atención de los abortos no punibles que se implementaron en los últimos meses, a partir del histórico fallo de la Corte Suprema que confirmó la vigencia del derecho de toda mujer a interrumpir un embarazo producto de una violación. “Es muy auspicioso que se empiecen a rechazar muy rápido las acciones de estos grupos que intentan obstaculizar los derechos humanos de las mujeres”, evaluó la abogada Silvia Juliá, de la ONG Católicas por el Derecho a Decidir.

En Córdoba, en cambio, sigue suspendida la guía elaborada por el gobierno provincial, luego de que el juez en lo Civil y Comercial de la 30 Nominación, Federico Ossola, hizo lugar a una medida cautelar presentada por la asociación civil Portal de Belén, una entidad “antiderechos” que viene litigando hace años contra los derechos sexuales y reproductivos, al punto de que ha llegado a batallar legalmente para prohibir la distribución gratuita de anticonceptivos en el país. La decisión del magistrado fue apelada por el gobierno provincial y CDD. Al mismo tiempo, se presentaron como amicus curiae para apoyar la posición oficial y la defensa del protocolo diversas entidades y organismos públicos como el Programa Nacional de Salud Sexual, el Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, la Asociación de Pensamiento Penal (APP) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). Mientras tanto, organizaciones de mujeres de Córdoba estudian promover un juicio político contra Ossola, por su actuación en esta causa.

La cruzada de los sectores “antiderechos” contra la práctica de los abortos no punibles, contemplados en el Código Penal desde 1921, no cesa. Desde que la Corte Suprema dictó el 13 de marzo la sentencia que despejó las dudas sobre el aborto en casos de violación y afirmó que toda mujer tiene ese derecho si fue víctima de una relación forzada, vienen desarrollando distintas estrategias para obstaculizar la interrupción legal de embarazos en distintas jurisdicciones. El máximo tribunal además sostuvo que no es necesaria la denuncia judicial del abuso. Y determinó pautas para la Justicia y el sistema de salud. Uno de los aspectos más importantes de la resolución es que conmina a las autoridades nacionales, provinciales y porteñas a aplicar “normas de alto nivel” y “protocolos hospitalarios” para atender “abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”. Desde ese momento, distintas provincias avanzaron con ese mandato, algunas dictando sus propias guías de atención y otras adhiriendo a la que elaboró el Ministerio de Salud de la Nación en 2007 y actualizó en 2010 (que está en sintonía con los lineamientos que dio la Corte).

Con argumentos de los sectores “provida”, en Santa Cruz, la defensora oficial de El Calafate, Ethel Gassman, interpuso un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud de la provincia y pidió la suspensión del protocolo, que entró en vigencia el 4 de junio. Santa Cruz adoptó la Guía de Nación. Gassman exigió que se impongan mayores requisitos para acceder a un aborto no punible: cuestionó que sólo se exija una declaración jurada para los casos de violación y consideró que primero se debería confirmar el delito, un absurdo dado que si se esperan los tiempos judiciales para probarlo, el embarazo tendría un grado de avance tal que impediría probablemente su interrupción. “Estamos habilitando un absurdo. Es más fácil abortar que pedir un turno médico”, alegó Gassman en declaraciones radiales. Pero la jueza Florencia Viñuales no hizo lugar a la medida cautelar por considerar que el planteo va más allá de las atribuciones de la funcionaria judicial. Por otra parte, según trascendió, la magistrada consideró que si se suspendiera la aplicación de la guía se afectaría el derecho que tiene no una persona puntual sino un conjunto de mujeres, las que en este caso no tienen posibilidades de expresarse, es decir, sus derechos individuales estarían cercenados sin posibilidad de defenderse.

“Es interesante el argumento que esgrime la jueza porque está cuestionando a quienes pueden pretender suspender una política pública que es para todas las mujeres. Es un avance significativo”, señaló Juliá, integrante de la Alianza de Abogad@s por los Derechos Humanos de las Mujeres, un colectivo que agrupa a más de un centenar de letradas y letrados de todo el país. Desde esa red se solicitó al Estado nacional, y a los Estados provinciales, “el inmediato cese de las normativas y acciones frustratorias del derecho al aborto no punible, claramente establecido en el artículo 86 del Código Penal y confirmado por la Corte Suprema de la Nación, dado que implican una vulneración a los derechos humanos y garantías constitucionales de las habitantes del suelo argentino”.

Paralelamente, en Salta, la Corte de Justicia resolvió también rechazar otra medida cautelar que pedía suspender la guía de abortos no punibles redactada por el gobierno provincial, luego del fallo del máximo tribunal. En este caso, fue presentada por el abogado Francisco Durand Casali, conocido por su militancia “antiderecho”, en el marco de una “acción popular de inconstitucionalidad” contra las resoluciones del Ministerio de Salud y de Derechos Humanos que dieron lugar a la guía. Casali alegó que el protocolo “viola el derecho a la vida” de los no nacidos.

“Si bien la Corte de Salta rechazó la medida cautelar por cuestiones formales de inadmisibilidad, las organizaciones de mujeres y de distintos espacios en Salta venimos trabajando para concientizar y sensibilizar en los derechos humanos de las mujeres y por una Justicia con perspectiva de género, hacia una efectiva concreción de los mismos, y consideramos que en cierta medida esta resolución es un avance”, indicó a Página/12 Tania Nieves Kiriaco, coordinadora del Instituto de Género del Colegio de Abogados de Salta.

En su resolución, el alto tribunal salteño recordó que su doctrina en la materia es que no proceden por vía de principio “las medidas cautelares contra actos administrativos o legislativos –tanto provinciales como municipales– habida cuenta de la presunción de validez que ostentan los actos de los poderes públicos”. Esta doctrina, agregó, es coincidente con la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación.

Además, puntualizó que las normas impugnadas se sustentan en la interpretación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal, que formuló el máximo tribunal del país, “lo que aventa la posibilidad de considerar prima facie la ilegalidad o irrazonabilidad de los actos impugnados”.

 

fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-200785-2012-08-11.html