RECOMENDACIONES A LA CORTE SUPREMA PARA LOGRAR UNA MAYOR Y MEJOR UTILIZACIÓN DE LA FIGURA DEL AMIGO DEL TRIBUNAL

 

Sres./as jueces y juezas de la Corte                                                                                    Suprema de Justicia de la Nación:

 

Mario  Alberto  JULIANO,  D.N.I. nº  11.416.89, y Nicolás LAINO, DNI nº 30.296.348, en nuestro carácter de Presidente y Secretario General de la Asociación Civil Pensamiento Penal, respectivamente, nos presentamos ante el Tribunal a fin de hacer llegar por escrito algunas de las observaciones formuladas verbalmente por la organización que representamos en el marco de la audiencia convocada para debatir la regulación de la figura del amicus curiae.

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I. La Asociación Pensamiento Penal es una entidad civil sin fines de lucro integrada por operadores del sistema penal (jueces, fiscales, defensores, docentes y estudiantes) de todo el país, cuyos principales objetivos son la promoción, el respeto y resguardo de los derechos humanos en general y de los incorporados a la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22. En particular, cabe remitir a cuanto surge del Estatuto de la Asociación, inscripto bajo el numero 2.216 (dos mil doscientos dieciséis) de la Inspección General de Personas Jurídicas de la ciudad de Viedma, provincia de Rio Negro, y en concreto de su artículo 2 en el que se fija el objeto de la misma, que

comprende la defensa, promoción y afianzamiento de los principios estructurales del Estado constitucional de derecho y del derecho internacional de los derechos humanos.

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II. Desde su constitución formal en el año 2006, la Asociación Pensamiento Penal se ha presentado como amicus curiae en numerosas causas judiciales, no solo ante ese Máximo Tribunal sino ante diversos órganos jurisdiccionales a lo largo y a lo ancho del país.

Su primera intervención en tal calidad tuvo lugar en junio de 2008, cuando se presentó un amicus curiae ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza avalando la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal en cuanto veda la posibilidad de libertad condicional a las personas declaradas reincidentes[1].

En diciembre de 2009 y abril de 2010, se presentaron dos amicus curiae ante esa Corte federal[2] y ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires[3], respectivamente, en la causa “Verbitsky”, acompañando las denuncias efectuadas por incumplimiento del gobierno bonaerense de lo decidido por ese Máximo Tribunal en la causa de referencia, en lo atinente a las condiciones de alojamiento en centros de detención de la provincia de Buenos Aires.

En mayo de 2011 se presentó amicus curiae ante esa Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Jiménez Manrrique, Edtson”, (Expediente: 124/2010; Tomo: 46; Letra: J; Tipo: RHE) concurriendo en apoyo de la petición de la defensa oficial para que se declare la nulidad de procedimientos llevados a cabo en la zona fronteriza del N.O.A. por parte de Gendarmería Nacional con violación de garantías constitucionales[4].

En junio de 2011 se hizo una presentación ante la Cámara Nacional de Casación Penal para que se declare la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad de la pena de prisión perpetua en los términos en que se encuentra actualmente legislada[5].

En octubre de 2011 se presentó un amicus curiae ante la Cámara Penal de Catamarca en apoyo del pedido del fiscal para que se admita que las juezas que posibilitaron que los cuatro jóvenes que perdieron la vida en la Alcaidía de esa ciudad por encontrarse indebidamente privados de la libertad, sean sometidas al proceso de enjuiciamiento de magistrados[6].

Durante ese mismo mes, se hizo una presentación ante la justicia provincial de Santiago del Estero avalando el reclamo de la defensa para evitar el doble enjuiciamiento de un imputado.

También en octubre de 2011, la Asociación Pensamiento Penal presentó como amiga del tribunal en el Juzgado de Garantías 8 de Lomas de Zamora acompañando el pedido de una persona condenada para que se le reconozca el derecho al sufragio, solicitando la extensión de la doctrina sentada por esa Corte Suprema en la causa “Mignone” a estos supuestos, petición que fue resuelta en forma favorable por el juez de la causa.

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III. Como puede colegirse de las referencias que anteceden, la Asociación que representamos ha hecho en los últimos años un uso creciente de la herramienta del amicus curiae, si bien circunscribiendo su intervención a aquellos procesos en los que se discutían cuestiones que hacen a la humanización del sistema penal en general, en concordancia con los principios que informan el derecho internacional de los derechos humanos.

Sin duda alguna, las primeras aproximaciones hacia una reglamentación de la figura efectuadas por esa Corte Suprema, en especial con el dictado de las Acordadas 28/2004 y 14/2006, han constituido un notorio avance en el camino hacia un mejor desarrollo y utilización del instituto. En esta línea, la Asociación desea manifestar que suscribe y acompaña en su totalidad las recomendaciones efectuadas en el documento presentado ante ese tribunal por la Asociación por los Derechos Civiles en el año 2011.

No obstante ello, quisiéramos explayarnos sobre dos aspectos puntuales. En primer lugar, nos parece relevante que las acciones que se realicen de aquí en más para mejorar la participación de los amigos del tribunal, no se circunscriban específicamente a la utilización de la figura en causas que se ventilan ante esa Corte Suprema, sino que procuren lograr un mayor y mejor empleo del instituto en tribunales de todo el país y de todas las instancias.

En tal sentido, creemos que la participación de la comunidad para asegurar un mayor consenso democrático en las decisiones que se adopten, no debería centrarse en la última instancia de debate (como lo es esa Corte Suprema) —que además posee una competencia excepcional— sino que idealmente tendría que darse en todas las jurisdicciones e instancias. No desconocemos, con esto, que esa Corte no podría realizar imposiciones a las administraciones de justicia provinciales por vía reglamentaria; sin embargo, entendemos que la amplia legitimidad que el tribunal ha sabido forjar en los últimos años podría ser aprovechada para construir consensos —en particular con los tribunales superiores de provincia— para que se promueva la utilización del amicus curiae en las demás jurisdicciones.

Esta idea nos lleva a pensar en la necesidad de que se reglamente legislativamente —mediante una ley sancionada por el Congreso Nacional— la figura del amigo del tribunal. Aun cuando la función legisferante no es propia de ese Máximo Tribunal, como cabeza el Poder Judicial de la Nación y directamente interesada en un mejoramiento de la administración de justicia, la Corte Suprema debería promover ante los restantes poderes del Estado la sanción de una norma marco que regule el instituto con alcance nacional.

Por otra parte, nos parece relevante expresar algunas objeciones con relación a ciertos requisitos que esa Corte ha impuesto al reglamentar el amicus curiae. No nos referimos solamente al plazo para su presentación —cuya existencia aconsejaríamos suprimir por considerar que desincentiva la participación democrática que el instituto pretende fomentar—, sino a algo más sustantivo como lo es el tipo de causas que admiten la presentación de amigos del tribunal.

En tal sentido, consideramos que no es deseable que este tipo de presentaciones se admitan solamente en aquellas controversias en las que se debaten cuestiones de trascendencia colectiva o institucional o de interés público o general que aparezcan en el listado publicado a tal fin por el Tribunal. Es que, ¿cuáles serán los criterios para determinar cuándo una causa es de trascendencia colectiva o institucional o de interés público o general? Ellos nunca han sido explicitados, y más allá que en el futuro pueda hacérselo, nos parece mucho más razonable no imponer limitaciones de esta naturaleza que, al igual que la del plazo de quince días, lo único que consiguen es desincentivar la deseada participación de la sociedad civil en el proceso de formación de las decisiones judiciales.

En los casos en los que habitualmente ha intervenido la Asociación Pensamiento Penal como amiga del tribunal, varios ejemplos se nos ocurren que podrían generar dudas sobre la viabilidad o no de las presentaciones a la luz de la regulación vigente. Así, ¿sería de trascendencia colectiva o institucional o de interés público o general un expediente referido a una persona en particular en el que se discute la validez constitucional del artículo 14 del Código Penal en cuanto veda a los reincidentes el acceso a la libertad condicional?, o ¿lo sería una causa en la que se cuestiona la legitimidad de un proceso por su duración irrazonable o la extensión de la prisión preventiva más allá de su plazo razonable?

La realidad es que factiblemente un buen número de causas que atañen a individuos concretos quedarían fuera del listado de “causas relevantes” a los fines del amicus curiae y, sin embargo, muy difícilmente podría cuestionarse la relevancia que tiene la participación de la sociedad civil en la discusión de tales asuntos.

Por ello es que nos parece deseable o que se eliminen este tipo de restricciones absolutamente innecesarias, o bien que el listado de causas que para la Corte habilitan —por su trascendencia— la presentación de amicus curiae sea meramente enunciativa y no vede la posibilidad de hacerlo en otros expedientes que, a juicio de la persona o institución presentante, revista tal calidad. Después de todo, no nos parece que una apertura de esta naturaleza vaya a colmar al Tribunal de amicus curiae atentando contra una pronta y eficaz administración de justicia.

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IV. En conclusión, la Asociación Civil Pensamiento Penal está convencida que la institución del amicus curiae, en tanto promueve la apertura del Poder Judicial en la etapa de toma de decisiones, puede convertirse en una herramienta esencial del proceso de reforma y democratización de la administración de justicia.

Por ello, consideramos fundamental que la Corte, en su elevada función institucional, genere los consensos necesarios para que la utilización de la figura del amigo del tribunal se extienda no solo en las causas que tramitan ante ese Máximo Tribunal Nacional, sino en cualquier otro tribunal de la Nación, así como en los tribunales provinciales de todos los fueros e instancias; asimismo, nos parece fundamental esencial que se promueva con firmeza ante los demás poderes del Estado, en particular el Legislativo, la sanción de una ley marco nacional que regule el instituto de un modo amplio.

Finalmente, creemos que deberían relajarse los requisitos impuestos en las acordadas 28/2004 y 14/2006 para la presentación de amicus curiae. En tal sentido, tanto el plazo de quince días (que no es bien claro el momento desde el que debe contarse), como muy especialmente la existencia de un listado de causas que habilitarían la intervención de amigos del tribunal, aparecen como restricciones innecesarias que a la larga no hacen sino desincentivar la participación de la sociedad civil en el proceso de formación de las decisiones judiciales, frustrando así la finalidad fundamental del instituto.

Esperando que las observaciones que respetuosamente efectuamos a esa Corte Suprema puedan resultar útiles para avanzar en el mejoramiento de la participación de los amigos del tribunal, aprovechamos la oportunidad para saludar a los/las Sres./as Ministros/as muy atentamente.

 

 

 

             Mario Alberto Juliano                                                                                 Nicolás Laino      

                    PRESIDENTE                                                                              SECRETARIO GENERAL