Provincialización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes

 

En contra de lo que se anuncia desde numerosos sectores, quienes suscribimos el presente documento, queremos señalar que provincializar un segmento de la ley de estupefacientes no implica sumarse a “combatir el narcotráfico”, sino asumir la criminalización del narcomenudeo, que es una cosa muy distinta.

 

La provincialización de la persecución del narcomenudeo (no otra cosa es lo que permite la desfederalización) implica un abordaje de la problemática relacionada con las drogas desde la represión penal, que los hechos ha demostrado, sobradamente, que se trata de una causa perdida de antemano.

 

Los resultados de lo ocurrido en la provincia de Buenos Aires, tras ocho años de experiencia, constituyen una prueba irrefutable del fracaso de una política de esta naturaleza.

 

En la actualidad, además de la provincia de Buenos Aires, se implementa efectivamente la llamada ley de desfederalización (26.052) en las provincias de Córdoba y Salta (también adhirieron las provincias de Entre Ríos y  La Rioja, pero por razones presupuestarias aún no entró en vigencia).

 

No puede omitirse que la provincialización de este segmento de la persecución penal a ciertos comercios de drogas implica la creación de nuevas burocracias (jueces, fiscales, defensores y funcionarios) dilapidando los escasos recursos que deberían ser orientados a la promoción de la comunidad y, fundamentalmente, de aquellas personas que tienen serios conflictos con el consumo de estupefacientes.

 

Según el informe elaborado por la Procuraduría de Narcocriminalidad del Ministerio Público Fiscal (2014) -Ley de desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes (Ley Nº26.052)-: “La mayor cantidad de causas que tramitan en el país sobre violación a la denominada Ley de Estupefacientes (23.737) es por la figura de tenencia para consumo personal, en un 38%, seguidas por comercio de drogas, en un 35%. Pero en sólo en el 3% de ese universo se investiga el delito de contrabando de estupefacientes, una de las más graves conductas reprimidas por esa ley”.

 

La opinión negativa a la desfederalización de los estupefacientes no implica ignorar o minimizar la problemática que entraña el narcomenudeo: kiosquitos de drogas, punteros y comercios que, muchas veces, se encuentran relacionados con las economías familiares o la atención de las propias adicciones. Sin embargo, nos permitimos insistir en que la alternativa del derecho penal para abordar estas problemáticas no se ha mostrado idónea en los hechos, y es preciso que la actividad estatal se oriente a una intervención relacionada con la recuperación de las personas afectadas y la disminución de daños.

 

Se había argumentado en defensa de la desfederalización que ésta proporcionaría un instrumento para que las fuerzas de seguridad y policías provinciales colaboren en la persecución de los ilícitos previstos en la ley de estupefacientes. Así, unos investigarían los delitos menores, los otros podrían dedicarse exclusivamente a la investigación de los ilícitos más complejos.

 

En contra de ese pronóstico, en el informe de la Procuraduría de Narcocriminalidad citado, se ha señalado que la norma no ha logrado ese objetivo. Y que: “Más allá de los argumentos esgrimidos en su favor, la evolución de las cantidades de causas iniciadas, ya sea por comercialización agravada, transporte, almacenamiento y otras figuras no comprendidas en la Ley 26.052, permiten demostrar que, desde la perspectiva de la competencia federal, la posibilidad de acceder al conocimiento de ilícitos más complejos ha disminuido considerablemente”. Más precisamente que, con el desarrollo de la investigación en la justicia provincial, atentan contra la investigación de los hechos más relevantes.

 

En virtud de los argumentos expuestos, quienes suscribimos el presente documento, nos oponemos a la adhesión provincial a la Ley Nacional de Desfederalización parcial de la competencia penal en materia de Estupefacientes (Ley 26.052)

 

Suscriben:

-ASOCIACIÓN PENSAMIENTO PENAL (APP)

-CONSEJO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

-UNIÓN EMPLEADOS JUDICIALES DEL CHACO (UEJCH)

-JUSTICIA LEGÍTIMA NORDESTE

-CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL

-COLECTIVO POR LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE FALTAS

-ATENEO CONCIENCIA NACIONAL

-Leonardo Groso (Diputado Nacional por la Provincia de Buenos Aires).

-Remo Carlotto (Diputado Nacional por la Provincia de Buenos Aires)

-Federico Carniel, Carlos Amad, Patricio Sabadini, Horacio Rodríguez (Fiscales Federales)

-Mario Federico Bosch (abogado)

-Sonia Seba (abogada)

-María Belén Alemís Donato (abogada)

-Julio García (abogado del Ministerio de Gobierno del Chaco)

-Laura Tissembaun (abogada)

-Silvana Pérez (psicóloga)

-Lorena Padovan (Defensora Oficial)

-Sandra Saidman (Jueza de Faltas de Barranqueras)

-Diego Vigay, Juan Martin García (Fiscales Federales ad hoc)

-Luis Zapiola (Liga por los Derechos del Hombre)

-Julio Fagalde  (Presidente Asociación Ex Presos Políticos Corrientes)

-Mirta Clara, Carlos Aranda (ex detenidos políticos)

-Maria Eugenia Benítez, Augusto Leguiza (Abogados)

-Agrupación Colectivo Nacional

-Gonzalo Torres (periodista)

-Martha Bardaro (Profesora en filosofía)