REFORMA DEL CODIGO PENAL: ¡CRIMINOLOGIA YA!

por Juan Santiago Piñero

El interesante debate que viene dándose, tanto en el ámbito oficial de las cámaras legislativas como en la jerga social cotidiana, en relación al proyecto de reforma integral del Código Penal, exige la inmediata participación de los especialistas en las ciencias criminológicas. La creciente violencia callejera diaria como la sana y necesaria unidad de las ciencias sociales, así lo demandan.

Hacia principios del XIX, como consecuencia directa de las corrientes filosóficas positivistas inauguradas por Auguste Comte y con base en el estudio detallado de causas criminales célebres, hizo su abrupta irrupción en el sector académico forense la ciencia de la Criminología. Desde entonces y hasta el día de hoy, la delincuencia como objeto de estudio y experimentación ha enfrentado arduamente al clásico derecho penal con el naciente saber. Nuestro país, lejos de ser una excepción, ha sido uno de los más fervientes escenarios de discusión hasta mediados del siglo XX, destacándose entre otros la labor de Eusebio Gómez, Norberto Piñero, José Ingenieros y más recientemente Eugenio Zaffaroni, todos con inevitables defectos y virtudes, a favor del trabajo conjunto de ambas ciencias. Lamentablemente, distintos prejuicios han llevado a una nueva rupturacomunicacional que se mantiene vigente al día de hoy.

Muy resumidamente podría decirse que el derecho penal aboga por un Estado de Derecho que juzgue delitos, independientemente de la persona que los lleva a cabo, resguardando en todo momento las garantías constitucionales del individuo; en tanto que la criminología tiende a preocuparse en todo caso por las causas del delito y el sujeto delincuente, poniendo en primer lugar a la sociedad y dando con ello origen a las doctrinas de la defensa social.

En este sentido, los enfrentamientos han tenido lugar por cuanto los juristas han acusado los criminólogos de ignorar los derechos fundamentales del ser humano, los cuales no deben ser una excepción para los “delincuentes”; mientras que desde el lado opuesto, los criminólogos han acusado a los juristas de incurrir en absurdas y contraproducentes abstracciones al momento de poner en práctica su teoría del juicio y de la pena.

Sebastián Soler, gran adversario de la Criminología, llegó a negarle carácter científico a este saber. Del otro lado de la vereda, Luis Jiménez de Asúa no dudó en afirmar que la Criminología terminaría por tragarse al Derecho Penal. Claro está, los extremos nunca son buenos.

El trabajo académico es un claro ejemplo de la ruptura antes mencionada. Fácilmente puede advertir cualquier simple lector la vasta bibliografía existente en materia jurídica en todo lo referente al derecho de parte general y especial (teoría de la estructura del delito y de las normas) a diferencia del escaso material relacionado con la teoría de la pena (funcionalidad y forma del castigo) y las teorías sociológicas causales y estadísticas.

No se alcanza a divisar el por qué de la negación al trabajo conjunto. Ambas ciencias resultan necesarias y complementarias.

La principal tarea de nuestros legisladores debe centrarse en fijar un objetivo concreto que pueda ser analizado y amalgamado entre ambos saberes. Las aspiraciones de justicia no pueden desconocer los datos aportados por la experiencia sensible, ni esta última evadir derechos nigarantías en pos de su cometido.

La oportunidad es inmejorable. Aprovechémosla.