En la reunión de comisión de Legislación General, se aprobó la modificación de esta ley, que será tratada en el recinto la semana entrante. Mariano Fernández, diputado del PJ por Convergencia, dialogó con Plan B radio y adelantó que no se puede incluir a los procesados porque se «violaría la presunción de inocencia».
“En el día de ayer, el proyecto vuelve a su estado original, del año 2008, que abarca a los delincuentes de delitos sexuales condenados. En su oportunidad, este tipo de proyectos era doctrinariamente discutido, pero  más allá de que pueda vulnerar alguna garantía de una persona condenada, resguarda las garantías de toda la sociedad”, sostuvo.

Fernández recordó que “en ese entonces, le dimos prioridad al consenso y el bloque del FrePam, hizo una modificación, que nos pareció acorde y logramos tener una de las primeras leyes en la Argentina de este tipo”, sostuvo.

“Pasaron los años y la doctrina no discute este tipo de proyectos y creemos que es conveniente volverlo a su estado original, que es abarcativo a todos los delincuentes sexuales, desde los que tienen menores condenas a los de máxima, es decir que abarque a los abusadores simples, hasta los violadores”.

“Ayer tuvimos un dictamen favorable y seguramente se aprobará en el recinto la semana entrante”, confió.

En cuanto a la propuesta de la diputada Fonseca, de incluir también en el listado a los procesados, Fernández dijo que no estaba de acuerdo.

“Hay una presunción de inocencia de todos los habitantes y no se puede registrar a nadie que esté procesado. Estaríamos desvirtuando el proyecto que se refiere solo a los condenados, a quienes tengan condenas firmes, un registro al que tienen acceso autoridades policiales, de educación y derechos humanos”.

“Con esta modificación habrá que reglamentarlo nuevamente. La vez anterior no se reglamentó y no pudo ser utilizado, lamentablemente”, dijo en referencia al caso de Sofía Viale, en donde, de haber estado en vigencia, podría haber sido consultado.

Cabe recordar que en el 2009 Fernández presentó el proyecto que se convirtió en la Ley Provincial 2547, por medio de la cual se creó el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual que establece según el artículo 3 que su base de datos estará integrada con los datos correspondientes a condenados por delitos contra la integridad sexual y  cuya pena sea de prisión o reclusión de tres años o más, o bien se trate de un caso de reincidencia de los delitos referidos.

 

http://www.planbnoticias.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=19737:aprueban-modificacion-de-ley-de-registro-de-condenados-por-delitos-sexuales&catid=34:provinciales&Itemid=73