Los sistemas de Responsabilización Penal Juvenil tributan a la matriz de pensamiento ético-político impulsada por el Consenso de Washington desde la década del ‘90, desde la cual se promovían Estados gendarmes, con inversión social mínima, además de otras prescripciones típicas de la ortodoxia liberal. En este marco, pulularon dichos sistemas de intervención y sus intencionalidades de fondo, centradas en robustecer la sanción penal.

Más de una vez, bajo el eufemismo “crisis de implementación”, se disfrazó el economicismo dominante (rapidez, practicidad y bajos costos) en detrimento de perspectivas de derechos más integrales. Con ello, quitó visibilidad a que esa escasez de recursos es parte indivisible de dichas maneras de pensar. A pesar de ello, todo fue haciéndose evidente en la mayoría de los Estados, siendo ahora el turno de la provincia de Buenos Aires, situación denunciada por la Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia (Ajunaf).

La institución cita los “reiterados incumplimientos” que colocan al Estado en situación de violación de distintos compromisos constitucionales e internacionales. Califica de “colapso” a un estado de cosas que incluye “superpoblación de jóvenes alojados en institutos” como consecuencia directa del desarrollo de la referida lógica penal. La ausencia de estadísticas como así también la reticencia para intervenir desde distintas áreas del Poder Ejecutivo forman parte del menú de preocupaciones que también aluden a la “falta de una política de infraestructura edilicia” y el consecuente “hacinamiento, deplorables condiciones de higiene y alarmantes condiciones de salubridad”. Más aún, los jueces critican la explicación dada por los funcionarios del Poder Ejecutivo provincial pues se limitan a presentar como argumento la “falta de presupuesto”. Esta respuesta aparece coherente con la mencionada lógica liberal que contiene a esta matriz de intervención judicial.

A dicho abanico de déficits, Ajunaf agrega la ausencia de “preparación específica” y transparencia en la selección y designación de los directivos de las instituciones. La “confusión y falta de capacitación” de los equipos profesionales suma dramatismo a la situación y, consecuentemente, alude a la ausencia de una razonable organización de la vida cotidiana de los jóvenes privados de libertad, incluyendo la violación al derecho a la educación formal de los mismos. La pobre atención ante problemas de salud físicos o psicológicos también es señalada como vulneración de derechos y especialmente grave aparece el hecho de que “se ha verificado el suministro de psicotrópicos a los jóvenes sin prescripción médica, por los enfermeros de cada establecimiento”. A la par, es débil la asistencia en casos de consumo de drogas y desequilibrada la alimentación. Estas críticas pueden ser extendidas a la “carencia de políticas, programas y servicios en materia de medidas alternativas a la privación de libertad”. Ni siquiera dimensiones mínimas como el traslado de los jóvenes por diversos trámites emergentes de su judicialización es atendido correctamente. A todo esto se suma la falta de articulación y atención de los menores de 16 años, como parte de este lamentable pero consecuente escenario.

Para finalizar cabe señalar con fuerza que no por casualidad es muy difícil hallar sistemas de responsabilización penal juvenil al que no le quepan análogas críticas. Algo predica la realidad, entonces, de tales maneras de actuar sobre el problema. Parafraseando a Einstein, recordemos que no se pueden hacer una y otra vez la misma cosa esperando resultados diferentes.

 

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