En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 40 de la ley 26827[1]se llevó a cabo la Reunión Anual organizada por el Comité Nacional para la prevención de la Tortura junto con el Consejo Federal , el día  12 de diciembre de 2018 en el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR – IPPDH- del Espacio Memoria y Derechos Humanos (ex ESMA).

Asistieron representantes de organizaciones de la sociedad civil y  de Universidades Nacionales, Ministerios Públicos y  Poder Judicial de provincias,   integrantes del Órgano Revisor en Salud Mental, PROCUVIN[2], Secretaría de DDHH, SEDRONAR[3], Sistema de Control de Cárceles, Defensoría del Pueblo, Comisión Provincial por la Memoria, UNICEF, miembros de los Mecanismos Locales, familiares de personas privadas de libertad, liberados

La reunión se planifico en torno a cuatro ejes temáticos: 1)- Personas menores de edad y Salud Mental  2)- Torturas y Hostigamiento policial: detenciones arbitrarias, causas fraguadas, privación de libertad en comisarías  3) – Sistema Penitenciario Federal y de la provincia de Buenos Aires  4) – Sistema Penitenciario de las provincias a excepción de Buenos Aires.

Los asistentes se dividieron en cuatro grupos de acuerdo a la problemática de su competencia, los que fueron coordinados por Comisionados y Comisionadas con la colaboración de Asistentes Técnicos. Los grupos trabajaron consignas previamente elaboradas de carácter general y otras inherentes al eje específico, orientadas al objetivo de discutir sobre la situación de las personas privadas de su libertad en el país y evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El eje 1 realizo una puesta en común sobre los problemas prioritarios en relación con la problemática de Salud Mental y privación de libertad de personas menores de edad en cuatro órdenes: – problemas en los órganos de control y seguimiento – problemas en la administración de justicia – problemas en la legislación – problemas institucionales, a los fines de elaborar un diagnóstico que incluyó la situación de las instituciones públicas y de la sociedad civil que colaboran en la prevención de la tortura, para concluir en propuestas.  Los presentes fueron concluyentes en la vacancia de monitoreos en sitios de privación de libertad de niños por razones penales y/o de asistencia y escases de órganos de revisión en Salud Mental locales, las provincias que cuentan con este recurso mencionan que resulta insuficiente el número de integrantes, lo que se traduce en deficiencias en la tarea de monitoreo, control y seguimiento. En lo que respecta específicamente al área de Salud Mental destacan la inobservancia generalizada de la ley[4], el Poder Judicial no valida las decisiones del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la mencionada norma, al mismo tiempo escasean los dispositivos sustitutivos a la internación, previstos por la ley, por razones presupuestarias y culturales. Observan una situación institucional alarmante caracterizada por condiciones de hospitalización que constituyen tratos inhumanos y degradantes que se encuentran naturalizadas: sobremedicación, medios de sujeción mecánica para la contención física no supervisados que se prolongan en el tiempo, aislamiento, terapias electroconvulsivas, muertes en internaciones psiquiátricas impunes, abusos sexuales, presencia de personal policial en Hospitales generales, privación de libertad en centros de rehabilitación para usuarios de drogas.

En lo que respecta al área de menores de edad en privación de libertad, los participantes han concluido respecto del monitoreo de sitios que alojan niños, que existe una asimetría en la supervisión. Los hogares de niños sin cuidados parentales de gestión privada, no reciben el control y seguimiento, que en cambio si se observa en algunas instituciones de privación de libertad de niños en la provincia de Buenos Aires.

Se realizaron observaciones de orden legislativo respecto de los diferentes proyectos para fijar la edad de punibilidad. Respecto de las instituciones que alojan niños menores de edad, se puntualizaron aspectos vinculados a la condiciones deficientes de alojamiento y sus consecuencias, sumado a esto el personal de contacto no está debidamente calificado, se observó un estado de inccumplimiento generalizado de la normativa de protección integral de los derechos de niños/as[5]. El uso de la violencia por parte del personal policial en las detenciones, éstas no se encuentran protocolizadas, existe un estado de desinformación y dificultades en la comunicación de estas detenciones a los organismos que deben establecer el control, así se produce la permanencia de niños en comisarías sin registro y sin respeto por los plazos que establece la ley. Se señaló la deficiencia en el relevamiento de estas situaciones, no existen datos que posibiliten dimensionar adecuadamente lo que se discute en este apartado.

El eje 2 baso su discusión en la problemática de hostigamiento policial en las diferentes provincias, el funcionamiento y utilidad de las salvaguardas[6]en las primeras horas de detención, la responsabilidad de la administración de justicia y de la legislación en los problemas planteados y las observaciones a las instituciones de gestión de políticas o administración de los lugares. (Policías provinciales, policías locales, fuerzas federales en las Provincias) coincidiendo en la gravedad observada en todo el territorio nacional, respecto de los puntos puestos al debate. Coincidieron en la necesidad de convocar al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa a próximas reuniones. Se observó la importancia del fortalecimiento técnico y financiero de las Organizaciones de la Sociedad Civil con intervención territorial directa en el acompañamiento y asesoramiento de víctimas de tortura, tanto en instancias de salvaguarda como a lo largo de todo el proceso penal. Se concluyó en la necesidad de implementación de la ley de Víctimas Nº 27.372 atento a su importancia y a la utilización de herramientas que provee la norma para el trabajo en el territorio. Se solicitó al CNPT convoque a la Defensoría General de la Nación para efectuar consultas sobre el proceso de implementación de Defensorías de Víctimas, la conformación del CENAVID[7]y su rol institucional. Finalmente se consideró prioritario, en función a los recursos institucionales disponibles, la intervención de territorios para la atención de casos de tortura.

El eje 3 debatio y elaboró un diagnóstico integral respecto del Sistema Penitenciario Federal y de la provincia de Buenos Aires, que expone las dificultades que lo atraviesan actualmente, considerando   condiciones de carácter urgentes:

Sobrepoblación:

Supone la vulneración de otros derechos como el acceso a la salud, educación, trabajo, etc. En nuestro país, la prisionización va en aumento. Según las cifras del SNEEP[8]desde la década del ’90 se registra un crecimiento de las personas alojadas en unidades de detención. Desde el año 2006 la población penitenciaria aumentó un 40% y un 88% respecto de 2001.

Los últimos datos publicados muestran que actualmente hay más de 85.000 personas privadas de su libertad y, si incluimos a la población en comisarías o destacamentos, ese número se eleva a más de 92.000.

Los Ministerios de Justicia y de Seguridad de Buenos Aires indican que en su provincia, desde Diciembre 2015 a la actualidad, hubo un crecimiento del 30% de la población penitenciaria, pasando de 35000 a 46000 detenidos.

Por otro lado, los datos revelan que en el Servicio Penitenciario Federal en Noviembre de 2018 había 13.315 detenidos, mientras que el cupo total era de 12.235.

Se advirtió que esta situación se agravará aún mas, con la reforma de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el SPF ha informado una proyección de crecimiento de la población carcelaria del 40% para el año 2019.

Los asistentes vinculan la superpoblación a las reformas legales y a una política criminal que fomenta el encarcelamiento, el uso abusivo de la prisión preventiva, la limitación de medidas alternativas a la prisión y de concesión de libertades anticipadas. A propósito de esta última situación, observan que los informes criminológicos en una gran mayoría son dictámenes prejuiciosos y peligrositas que obturan la progresividad del régimen y la consecuente inclusión paulatina al medio libre, principio básico y estructural de la pena de prisión.

Asimismo, notaron el incumplimiento por parte de la autoridad policial y del Servicio Penitenciario de órdenes judiciales vinculadas a resoluciones de hábeas corpus y a la inhabilitación de comisarías. Hay 1800 personas en provincia de Bs As. alojadas en comisarías incapacitadas para tal fin.

En esta misma línea, se mencionó que hay una gran cantidad de las causas que se tramitan en Fiscalías y se inician generalmente por investigación policial que no cuentan con un control judicial sobe las investigaciones o sumarios.

Los presentes coinciden en destacar que  la población carcelaria femenina (muchas de ellas pobres y migrantes) y de las personas trans, en su mayoría se encuentran detenidas por cuestiones vinculadas al narcomenudeo, las mujeres ocupan el último eslabón de la cadena de comercialización y, por lo tanto, se encuentran más expuestas al poder punitivo del Estado

Respecto del Poder Judicial, se observa con preocupación el disciplinamiento que atraviesan los jueces que son tildados de “garantistas” a través de presiones mediáticas y que finalmente generan resoluciones restrictivas de libertades. Traslados:

El cambio de alojamiento constante constituye una de las situaciones más gravosas que experimentan las personas privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires y en el Sistema Federal. Se advierte que en varias oportunidades no cuentan con aval judicial previo, suponen la desvinculación del núcleo familiar y  frecuentemente son utilizados como forma de castigo o como método extorsivo

El panorama puede empeorar con el reciente protocolo que dispone el traslado de 3000 detenidos a cargo de la justicia provincial a establecimientos federales para el año 2020. Al momento, ya se trasladaron cerca de 500, alojando a 2 personas en celdas unipersonales. Se prevee que esto producirá problemas relacionados al régimen de ejecución de la pena y con la defensa pública por la falta de articulación entre ambas jurisdicciones.

Se ha considerado que existe un déficit en cuanto a la producción de datos de calidad, resultando necesario que dicha información sea de acceso público.

Sanciones:

Los presentes manifiestan preocupación en este item, coinciden en que  las sanciones son impuestas sin ningún tipo de control jurisdiccional y la defensa pública se encuentra ausente durante el proceso disciplinario. El poder disciplinario se encuentra delegado en referentes del pabellón o miembros de la iglesia, en algunos pabellones de autogobierno, sin intervención de la autoridad penitenciaria.

Se mencionó la  necesidad de regular el uso de la fuerza en los lugares de encierro, mediante un protocolo, con capacitación y que prevean sanciones en caso de incumplimiento.

De acuerdo a lo planteado, la propuesta de trabajo llevada por este grupo a la asamblea y aprobada por la misma se basa en los siguientes puntos:

– Alentar a las gobernaciones provinciales respecto de un cambio en la política criminal implementada, principalmente frente a los delitos menores y de narcomenudeo. Asimismo, interactuar con todas las fuerzas políticas sobre la necesidad de replantear la política criminal y  y repensar el sistema carcelario bonaerense, podría pensarse en una rueda de entrevistas con legisladores provinciales y/o jornadas con su participación.

– Fomentar la intervención de los Tribunales Superiores a fin de revisar la cantidad de detenciones.

– Exigir el cumplimiento del Decreto 2889/04 que regula el funcionamiento de la Junta de admisión y selección, vinculado al control de los informes criminológicos del Servicio Penitenciario. Es fundamental concientizar a los jueces de ejecución respecto de su responsabilidad en la interpretación de dichos informes y extenderlo a la Justicia Federal.

– Reformar las políticas post- penitenciarias, brindando asistencia y acompañamiento luego del egreso y exigir el cumplimiento de leyes de la provincia de Buenos Aires que facilitan la inclusión laboral, como las que fijan cupos laborales.

– Promover la participación de personas que estuvieron detenidas en las visitas de monitoreo y en articulación con el Mecanismo.

– Constituir una red nacional de familiares para articular espacios con los mecanismos  de prevención de la tortura u otros vinculados, que se basen en compartir herramientas, experiencias de trabajo y formación, teniendo en cuenta que los familiares son actores cruciales en la prevención de la tortura.

– Respecto de la población femenina, trabajar en la revisión de causas penales vinculadas al narcomenudeo o de delitos producto de situaciones en las fueron víctimas de violencia de género (homicidios para defenderse de su agresor).

– Generación de políticas laborales y de acompañamiento para las personas que acceden al arresto domiciliario.

– Repensar prácticas intramuros en cuanto a una metodología de abordaje de salud con diversos actores.

– Control o revisión judicial de los sumarios o detenciones policiales, como política propia de la Procuración General.

– Avanzar en un sistema de acompañamiento y reparación a víctimas de hechos de violencia institucional en cárceles.

– Pensar en campañas de comunicación, en buscar una forma de comunicar y de hablar sobre estos temas con estadísticas reales, con un lenguaje llano que genere empatía en el receptor.

– Necesidad de que la Asamblea se pronuncie pidiendo justicia por las muertes en Esteban Echeverría y que se implementen medidas para que estos hechos no vuelvan a repetirse.

 

El eje 4 trabajó sobre Sistemas Penitenciarios de las provincias a excepción de Buenos Aires elaborando un diagnóstico general de problemas prioritarios en cada jurisdicción. Hubo coincidencia en afirmar que la sobrepoblación carcelaria es el factor de mayor afectación por resultar una condición general de todas las provincias y propiciatoria de vulneración de derechos. Se observó una tendencia hacia la ausencia de políticas penitenciarias orientadas a la socialización de las personas en cumplimiento de penas de prisión, las cárceles provinciales no se adecúan a los estándares de derechos humanos. Predomina el abuso en el uso del Confinamiento en solitariopor sanción o por resguardo que se extiende en el tiempo y se realiza bajo condiciones que ponen en riesgo la salud psicofísica de las personas, se reportan intentos y consumación de suicidios.

Los trasladosa otras jurisdicciones es otra medida que preocupa a los asistentes por su carácter generalizado y recurrente, las consecuencias suelen ser desbastadoras para la vida de la persona y su familia, se vulneran derechos como el de  peticionar ante las autoridades, contacto familiar,  aislamiento e incomunicación, interrupción de estudios secundarios y universitarios, perdida del cupo laboral, interrupción abrupta de tratamientos médicos, entre otras .

Se reportan problemas estructurales de carácter sanitario, en la alimentación, tratamiento penitenciario deficiente o nulo, escases de cupos para estudio, capacitación laboral, empleo, deporte, dificultades en el acceso a la comunicación por prohibición de telefonía celular e inaccesibilidad a teléfonos públicos. El abordaje en salud mental, se circunscribe a la administración abusiva de psicofármacos, se observa sobremedicalización a modo de paliativo. El uso problemático de sustancias psicoactivas no es abordado en las prisiones provinciales, salvo en contadas excepciones y con cupos insuficientes que no abarca la asistencia de todos los damnificados.

 

Las provincias que han adherido a la ley nacional de narcomenudeo[9]han recibido un incremento en la población femenina observando situaciones de vulneración de derechos de niños encarcelados con sus madres, o bien separados de ellas por medidas excepcionales asumidas por la Dirección de Niñez. Las prisiones domiciliarias son escasamente otorgadas y de carácter restrictivo, obligando a las condenadas a optar entre la transgresión de la medida y la salud, escolaridad, alimentación de sus niños.

Existen muchas provincias que alojan detenidos en comisarías, se trata de personas con prisión preventiva y condenados en condiciones infrahumanas: hacinamiento, ausencia de controles médicos, deficiencia alimentaria (alimentación provista por familiares en días de visita), sin espacios recreativos, predominando el encierro absoluto en celdas mínimas que no se ajustan a las dimensiones, higiene, ventilación y estado de conservación establecidos[10].

En la totalidad de problemas observados se encuentran implicados los tres poderes del estado con mayor o menor inmediatez. La legislatura ha realizado modificaciones a la Ley Nº 24660[11]restringiendo la progresividad de la pena, las provincias han producido reglamentaciones que tornan inaccesibles para la mayoría de condenados, el acceso a los institutos de Salidas Transitorias y Libertad Condicional y Asistida[12]. Las modificaciones al Código Penal han producido como consecuencia el aumento en las penas de prisión para ciertos delitos y ha establecido penas de privación de libertad para otros. Sumado a ello,  el Poder Judicial inició una tendencia a acrecentar el uso de la prisión preventiva y al mismo tiempo a restringir el otorgamiento de Libertades anticipadas lo que produce un efecto “embudo” atento al incremento de personas que ingresan a prisión y  a las escasas posibilidades de egresar anticipadamente. Estos son alguno de los factores que se han valorado como de mayor incidencia en el problema de sobrepoblación carcelaria. Se ha observado una tendencia generalizada por parte de la administración de justicia de dilatar los tiempos de respuesta a oficios, habeas Corpus, solicitudes, requerimientos en general, lo que se conoce como mora judicial y produce vulneración de derechos.

Los presentes coinciden en señalar el incumplimiento deresoluciones judiciales por parte de la administración en materia de clausura de celdas, presentación fuera de término de trámites para libertades anticipadas, oficios que apuntan a la restitución de derechos en general, por otra parte no hay  control y seguimientopor parte del poder judicial de las medidas y resoluciones ordenadas, por cuanto estos incumplimientos no revisten consecuencias para los responsables.

La mayoría de las provincia presentes no cuentan con Mecanismos locales para la prevención de la tortura ni con organizaciones interesadas en el cumplimiento del protocolo facultativo de prevención de la tortura.

Las asociaciones civiles, escasas, presentan dificultades para realizar sus tareas en las prisiones, muchas veces son impedidas a ingresar a los establecimientos o reciben tratos degradantes e intimidaciones, su tarea queda sujeta a la discrecionalidad del director de turno.

Los asistentes que han realizado el diagnóstico estimativo de la situación de las personas privadas de libertad en sus respectivas jurisdicciones, solicitan al Comité que aborde la problemática de los extranjeros, estableciendo convenios con la Dirección Nacional de Migraciones a los fines de obtener la asistencia consular que les corresponde. Asimismo requieren de gestiones interprovinciales a los fines de priorizar en los traslados el acercamiento con la familia, sitios próximos y/o accesibles. En la misma línea de ideas solicitan el abordaje de los patrones sistemáticos de vulneración de derechos que se han observado en la totalidad de provincias presentes y esto lo vislumbran a partir de acciones tendientes a instar a la creación de los Mecanismos locales en las provincias que aún no cuentan con ellos, mientras estas gestiones se producen, solicitan el acompañamiento a las ONG para asegurar la continuidad y fluidez de su tarea en las prisiones, elaborando alguna reglamentación que otorgue uniformidad en todo el territorio nacional y le quite discrecionalidad a la autoridad penitenciaria del establecimiento. Han realizado sugerencias que entienden contribuirían a mejorar las situaciones descriptas, comenzando por la elaboración de un registro de buenas prácticas para difundir y planificar reformas. Brindar herramientas de gestión de conflictos que reemplacen el aislamiento como castigo, mientras esto se produce proponen el registro diario de aislamiento y control efectivo de la defensa sobre la medida de resguardo.

Otra medida de carácter urgente orientada a disminuir los tiempos judiciales y la arbitrariedad de los informes técnicos, sería la implementación del sistema acusatorio en la ejecución de condenas, convertir a la oralidad lo que hoy permanece por escrito y demorado en escritorios administrativos.

Solicitan la conformación de un equipo de protección a testigos para los casos donde deben declarar en juicios de violencia institucional, atento a que han observado que los testigos institucionalizados son rehenes del sistema, son acosados, trasladados e incluso muertos. Para avanzar en el procesamiento y posterior juicio a los fines de lograr disminuir el índice elevado de impunidad de este delito, resultan indispensables los testigos.

Para finalizar se ha señalado la ausencia de una instancia transversal, de pensar la cárcel desde las políticas publicas, dejando definitivamente de lado el funcionamiento de guetos, el gueto conformado por quienes nos ocupamos de cárceles, al que no se sienten convocados los Ministerios de salud,  de educación,  de trabajo, sin embargo los presos son sujetos de derechos, consideramos imprescindible la presencia y el involucramiento de los actores mencionados en la discusión y puesta en común para el diagnóstico de la situación en la que se encuentran las personas privadas de libertad en el territorio nacional a los fines de abonar con sus opiniones las posibles soluciones a las vulneraciones de derecho aquí consignadas.  Los colegios de abogados y toda institución que incida en la formación, selección, regulación y valoración del ejercicio de la función de magistrados de la justicia penal y de ejecución de penas a los fines de obtener datos de la realidad fáctica a cerca de las prácticas que derivan en vulneración de derechos.

[1]Artículo 40.- De la reunión anual. El Comité Nacional para la prevención de la Tortura, junto con el Consejo Federal, organizarán al menos una reunión anual de discusión sobre la situación de las personas privadas de libertad en el país y una evaluación del funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Al efecto, convocarán a los representantes de todos los mecanismos locales. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura podrá invitar a los representantes de los Ministerios Públicos y poderes judiciales nacionales, federales y provinciales, asi como a cualquier otro ente público y a las organizaciones de la sociedad civil, interesadas en el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes a participar del encuentro. Las conclusiones del encuentro se incluirán en el informe anual correspondiente al período.

[2]Procuraduría de violencia institucional perteneciente al Ministerio Público Fiscal

[3]Secretaría de Políticas sobre Drogas de la Nación.

[4]Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 Sancionada el 25 de noviembre de 2010 y promulgada el 2 de diciembre del 2010

[5]Convención de los Derechos del Niño/a; Ley Nacional N° 26.061

[6]Las salvaguardas contra la tortura y otras formas de malos tratos son normas y procedimientos que orientan a las autoridades a proteger a las personas que se encuentran en detención policial, son consideradas soluciones prácticas para prevenir el maltrato en las primeras horas de detención, donde se corre el mayor riesgo de tortura y otros malos tratos. Algunas de ellas son: acceso inmediato a un abogado, examen medico independiente, comunicación con un familiar o un tercero, control judicial, registro de detención, etc.

 

[7]Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos

[8]Sistema Nacional de Estadisticas sobre Ejecución de la Pena

[9]Ley Nacional Nº 26.052, sancionada en julio de 2005 que modifica la Ley 23.737,  establece competencia provincial a la venta minorista de estupefacientes

[10]Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) – Alojamiento: Reglas 12 – 13 – 14-15-16-17

[11]Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

[12]La provincia de Santa Fe  supedita la calificación del concepto a la participación en actividades laborales y educativas. En sus unidades penales solo cuentan con cupos para cubrir un 20% de la población penada, es decir el 80% queda sin posibilidades de calificar en Concepto. Sin calificación, no reúne los requisitos indispensables para solicitar sus derechos a libertades anticipadas.