Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos dispuso una serie de normas prácticas para abordar los casos delictivos que involucren a menores de edad.

 

Según información a la cual accedió, se aplicará en las jurisdicciones donde rige el nuevo Código Procesal Penal, ya que el mismo “carece de regulación al respecto” y se hace “imprescindible” unificar el procedimiento de estos casos. Las normas tendrán vigencia a partir de este lunes.

 

Mediante una acordada publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el STJ fijó una serie de pautas para aplicar cuando se traten delitos en los que estén implicados menores de edad.

 

Estas normas se establecieron ante “la necesidad de unificar el tratamiento que debe otorgarse a los menores de edad que se vean involucrados en hechos presuntamente delictivos”. Se indicó además que “el Código Procesal Penal, Ley 9754, carece de regulación al respecto” y que actualmente se hace “imprescindible contar con un procedimiento uniforme en la materia para todas las jurisdicciones en donde se aplica el nuevo digesto”.

 

El nuevo Código Penal se aplica en la jurisdicción de Concordia que abarca a Chajarí, Federación y Federal. También en Concepción del Uruguay, Villaguay, Colón y Tala; y en Gualeguaychú, Nogoyá y Gualeguay.


La acordada

El Acuerdo General Nº 13, fechado el 14 de mayo de 2013, dispone en primer lugar que “en todos los casos que intervenga un menor de edad punible la investigación penal preparatoria estará a cargo del Ministerio Público Fiscal, interviniendo el Juez de Garantías como tal y el Juez Penal de Menores en materia tutelar quien, además dictará la sentencia y en su caso, su integrativa”.

 

Además, “en las jurisdicciones que carezcan de Juez Penal de Menores, el Juez de Garantías actuará como tal, en tanto que la sentencia y eventualmente su integrativa, será dictada por el Juez Penal de Menores que seguidamente se establece: Los de Concordia, hasta la efectiva implementación del Juzgado de Familia y Penal de Menores de Chajarí, lo harán respecto de Federal, Federación y Chajarí, el de Concepción del Uruguay, respecto de Tala, el de Gualeguaychú respecto de Gualeguay, el de Victoria respecto de Nogoyá”.

 

En segundo lugar, establece que “en caso de menores no punibles intervendrá, de modo exclusivo, el Juez de Familia o el Juez Civil con competencia en Familia, una vez que el Fiscal determine la existencia del hecho y la autoría material por parte de un menor no punible”.

 

También instituyó que “el Juzgado de Familia y Penal de Chajarí tendrá a su cargo dictar las sentencias declarativas de responsabilidad y eventualmente su integrativa, de los Juzgados de Garantías de Federación, Federal y Chajarí, reservándose los Juzgados Penal de Menores de Concordia, la sentencia y su integrativa, si procediera, de los Juzgados de Garantías de esa ciudad que incluye San Salvador”.

 

Fija por último que estas normas prácticas comenzarán a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

 

La acordada lleva la firma de siete de los nueve integrantes del STJ, Leonor Pañeda (presidenta), Claudia Mizawak (vicepresidenta), Carlos Chiara Díaz, Daniel Carubia, Germán Carlomagno, Susana Medina de Rizzo y Emilio Castrillón.

 

http://www.unoentrerios.com.ar/policiales/Rigen-normas-practicas-para-abordar-casos-delictivos-que-involucren-a-menores–20130624-0011.html