NEUQUÉN (AN)- El 20 de abril de 2003, a las 0.55, el cabo de policía M.R.L. fue hasta la parada de colectivos de Belgrano 3.923, donde estaba su expareja con el novio, los mató a balazos y se suicidó, utilizando el arma reglamentaria. Era lo que había dicho que iba a hacer después de que lo excluyeron del hogar por actos de violencia. Unos días antes había amenazado con el arma a la mujer, pero sus jefes no le retiraron la pistola porque «se limitó a exhibirla sin apuntar o disparar». En un fallo reciente, el Tribunal Superior de Justicia estableció que «de haberse desplegado medidas preventivas adecuadas, aunque más no sea el retiro del arma de fuego, se hubiera evitado el hecho». La sentencia cargó esa omisión a la cuenta del Estado, que deberá indemnizar a la madre de la mujer asesinada con 70.000 pesos más intereses.

El fallo de la sala procesal administrativa, con el voto del vocal Ricardo Kohon y la adhesión de Oscar Massei, señala que la muerte de la joven «fue consecuencia directa del disparo del arma reglamentaria que fue proporcionada por el Estado al agente policial, en virtud de lo cual debe responder por el uso, mal uso o abuso, que se hiciera de ella».

El hecho tuvo gran repercusión mediática cuando ocurrió, más de diez años atrás. El cabo M.R.L. tenía tres hijos en común con su exmujer, identificada como T.H.G., y había sido excluido del hogar por violencia hacia ella. Sus compañeros de trabajo declararon que estaba desequilibrado, y para colmo realizaba tareas de custodia en el estadio Ruca Che, frente a la casa de su expareja.

Un subcomisario, jefe inmediato del policía, lo mandó a consultar a un psicólogo. Pero cumplió con ese trámite sin preocuparse por el resultado: M.R.L. nunca hizo la consulta.

La Provincia, al contestar la demanda iniciada por la madre de T.H.G., utilizó como argumento que «el Estado no permaneció ajeno a la problemática» ya que se abordó la cuestión a través de la ley 2212 de violencia familiar, pero «resultó imposible» torcer la determinación tomada por el cabo «en el contexto de su más privada esfera de actuación».

El fallo del Tribunal lo refuta: «aun cuando tenían conocimiento de los hechos violentos que había protagonizado el agente y de su desequilibrio emocional, ni el servicio de violencia familiar ni la Jefatura de Policía tomaron las medidas necesarias a fin de impedir o restringir la tenencia y portación del arma» por parte de M.R.L.

La sentencia condena al Estado provincial a indemnizar con 70.000 pesos, más los intereses calculados desde la fecha del hecho, a la madre de T.H.G.

 

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