Las comisiones de Legislación Penal y de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico de la Cámara de Diputados tratarán esta semana los proyectos vinculados con la despenalización de drogas para consumo personal, un debate de alto impacto social, complejo y que cuenta con iniciativas a favor de las principales fuerzas políticas, el FpV, la UCR y la FAP.

Avanzamos en un proyecto unificado a partir de los que llevan las firmas de Diana Conti, Ricardo Gil Lavedra y Victoria Donda, de las fuerzas políticas mencionadas. Estos proyectos, y el que impulsa Aníbal Fernández en el Senado, justifican acabadamente la necesidad de modificar la legislación vigente en la materia.

Para instalarnos en la reflexión, debe señalarse en primer término que la cuestión del consumo de drogas debe ser abordada desde una perspectiva integradora, que excede la mirada penal y que exige dispositivos de intervención propios del sistema sanitario, de políticas educativas y sociales. En segundo término, los cambios que se sucedan al respecto requieren determinar qué acciones emprenderá cada área del Estado en relación con el consumo indebido de drogas.

Actualmente, en la Argentina rige la ley 23737 de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes, sancionada en septiembre de 1989, que pena con prisión de un mes a dos años a quien tuviera estupefacientes «cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal».

Resulta claro que la herramienta penal para combatir el consumo fracasó, pues no logró su cometido y terminó perjudicando al eslabón más débil de la cadena, con las consecuencias de estigmatización de todo proceso penal.

¿Quiénes van presos hoy con la ley vigente? Mayormente jóvenes y mayormente pobres, es decir, quienes provienen de los sectores más vulnerables. Según estadísticas oficiales, la gran mayoría de los detenidos por causas de infracción a la ley 23737 son jóvenes y varones, de los cuales pocos tienen nivel secundario completo, fueron detenidos en la vía pública, no son personas que registran antecedentes penales ni representaban un peligro para la sociedad.

En la actualidad, los delitos relacionados con la ley de drogas ocupan el segundo lugar entre los delitos por los que las personas se encuentran encarceladas. El caso de las mujeres detenidas en relación con drogas merece una mirada singular. Las mujeres que en una enorme mayoría se encuentran privadas de su libertad por el delito de contrabando de estupefacientes bajo la modalidad de «mulas» también son jóvenes, en su gran mayoría con hijos pequeños, extranjeras o argentinas, lo que corrobora que se trata del último eslabón de la cadena de narcotráfico.

La ley 23737, que penaliza el consumo personal, tiene 20 años y a lo largo de este tiempo los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no han hecho más que despejar el camino a la despenalización, declarando su inconstitucionalidad por ser contraria al artículo 19 de nuestra Constitución: «Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados».

Es fundamental un debate que, por otra parte, corresponde puesto que hay todo un corpus normativo nuevo, que tiene que aggiornar normas y prácticas que merecen ser revisadas después de dos décadas. En este sentido, y de modo fundamental, debemos pensar a la luz de la legislación internacional incorporada con nuestra reforma constitucional de 1994 y leyes de reciente sanción y trascendente importancia como la nueva ley de Salud Mental, que también fue concebida desde el enfoque de los derechos humanos.

Del universo de personas que consumen sustancias, una gran mayoría no incurre en consumos problemáticos. Éstos quedan reservados a sujetos que se hallan en una especial situación de vulnerabilidad y que requieren de otra intervención que excede la respuesta penal. Sostener esa ley, vale recordarlo, lleva a la durísima experiencia de la cárcel a quien sólo hizo ejercicio de su libertad individual. Condenar a un usuario es estigmatizarlo y discriminarlo. Aun así, parece necesario insistir en que despenalizar no es legalizar. Y que no es lo mismo un usuario que un adicto.

También es muy importante que se implemente el Programa Nacional de Educación para la Prevención de Adicciones y el Consumo, que básicamente plantea campañas de educación y prevención en las escuelas e incluye también la capacitación para los docentes. Estas acciones positivas, junto a la despenalización de la tenencia para uso personal que se impulsa desde el Legislativo, constituyen avances en el sentido de la protección de la intimidad, de la libertad y de los derechos humanos, puesto que buscan distinguir de modo claro las acciones que debe emprender el Estado en relación con la verdadera lucha que hay que librar para combatir al delito transnacional y organizado que es el narcotráfico.

 

Diputado nacional por Río Negro (FpV). Presidente de la Comisión de Legislación Penal

OSCAR ALBRIEU (*)