El exdictador guatemalteco Efraín Ríos Montt, de 86 años de edad, enfrentará un juicio oral tras ser acusado de la comisión del delito de genocidio. Se le atribuye, concretamente, la muerte de unos 1.770 indígenas mayas ixiles ocurridas en el departamento de Quiché durante su mandato, en lo más cruento de la guerra civil guatemalteca, que dejó unos 200.000 muertos y desaparecidos entre 1960 y 1996.

También el exgeneral Mauricio Rodríguez, quien fuera su jefe de inteligencia, será sometido a juicio. Los dos exmilitares son acusados por la fiscalía y un querellante de conocer y tolerar, según la línea de mando dentro del Ejército guatemalteco, las matanzas que las tropas gubernamentales efectuaron entre 1982 y 1983.

El juez Miguel Ángel Gálvez dio valor probatorio a los 84 testimonios, 61 peritajes y 126 documentos que la fiscalía presentó como pruebas de cargo de la supuesta responsabilidad de los ex altos cargos militares en la represión militar.

Uno de los desafíos que tendrán que enfrentar la fiscalía y la querella es probar la «intención» genocida. Se trata de una característica específica de este crimen, consistente en la premeditación y planificación en la destrucción de un grupo humano que se vale de recursos tecnológicos y que no escatima medios de realización, subrayando así una tendencia subjetiva que se manifiesta en el mundo exterior.

La propia Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio plantea dicha modalidad volitiva, al referirse puntualmente a la «intención de destruir total o parcialmente» a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

No obstante lo señalado, no siempre es tarea fácil determinar dicha intencionalidad por cuanto la comisión del crimen suele abarcar una larga cadena de actos que pueden superponerse entre sí, a punto tal de tornar difuso el momento en el cual se manifiesta la intención.

Para verificar su presencia, entonces, es preciso analizar las estructuras genocidas montadas por el Estado o por el grupo victimario, las condiciones de ejecución y la continuidad en sus tiempos. Todo esto puede, aun en ausencia de otras pruebas de mayor contundencia, dar cuenta de la intencionalidad criminal.

Y es en este punto, además, donde el crimen de genocidio adquiere un particularismo esencial en relación a los crímenes contra la humanidad. Estos últimos no suponen necesariamente infracciones o persecuciones contra los grupos e incluyen, a diferencia de lo establecido por la Convención, las motivaciones políticas.

Tal como señala Yves Ternon, «si el criminal actúa con el objetivo de suprimir a su víctima en razón de su raza, de su religión o de sus convicciones políticas, sin otra intención, es un crimen contra la humanidad. Si tiene intención de destruir un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en todo o en parte, es un genocidio».

De modo que la diferencia reside, esencialmente, en la particularidad de la intención criminal. El genocidio es, pues, un caso agravado de crimen contra la humanidad, merced a la intención reforzada que lo caracteriza.

Para Antonio Cassese, sin embargo, el dolo como elemento constitutivo del crimen ofrece a los Estados una cómoda vía de escape: niegan haber cometido actos de genocidio afirmando que faltaba, precisamente, ese elemento intencional.

Es lo que ha hecho Turquía en 1985, refiriéndose a la matanza de armenios de 1915-1916; Brasil, en 1969, acerca de la destrucción de poblaciones indígenas de ese país; y Paraguay, en 1974, para responder a las acusaciones de haber exterminado, o avalado el exterminio, del grupo étnico de los guayakí (aché).

De ser probado que esa intencionalidad genocida estuvo presente en las acciones conocidas y toleradas por Ríos Montt y Mauricio Rodríguez, podrían entonces sufrir la pena con la cual el Código Penal de Guatemala castiga el crimen de genocidio, que alcanza los 80 años de prisión.

 

(*) Juez Penal. Bariloche

 

 

fuente http://www.rionegro.com.ar/diario/el-genocidio-y-un-exdictador-1074061-9539-nota.aspx