NEUQUÉN (AN)- El Tribunal Superior de Justicia fijó que «sería irrazonable que el Estado sea obligado a que ningún habitante sufra daños de ningún tipo», porque ello «requeriría una inversión insoportablemente costosa para la comunidad» además de resultar «severamente lesiva para las libertades de los mismos ciudadanos a proteger».

Así lo estableció en un fallo mediante el cual rechazó el pedido de indemnización de los familiares de un hombre asesinado en un bar en el que había policías de custodia. La demanda se basaba en que los efectivos no habían impedido la mortal agresión.

La sentencia es de la sala Procesal Administrativa, consta del voto de Oscar Massei al que adhiere Graciela de Corvalán.

El hecho sucedió el 8 de enero de 2005, cuando mataron a Atilio Temis de una puñalada en Zapala. Como autor fue condenado Pedro Jara.

Los familiares de Temis demandaron a la provincia porque la policía no impidió el crimen. «Si los agentes hubiesen intervenido al desatarse la riña, el daño se hubiera evitado», plantearon.

El fallo que rechaza la acción señala que «la Policía de Neuquén tiene la obligación legal de preservar la seguridad de las personas y sus bienes» pero «esa obligación es de carácter genérico y por ende, como dijo la Corte Suprema de Justicia, no se identifica con una garantía absoluta de que los ciudadanos no sufran perjuicio alguno derivado de la acción de terceros».

«No puede afirmarse que exista un deber de evitar todo daño, sino en la medida de una protección compatible con la tutela de las libertades y la disposición de medios razonables», añade.

En el mismo sentido, la sentencia marca «los límites de la responsabilidad del Estado: éste no garantiza, ni puede hacerlo, que sus disposiciones no serán transgredidas con perjuicio para terceros. Es impensado, por ejemplo, que el poder de policía pueda neutralizar absolutamente la comisión de hechos ilícitos».

El fallo también indica, para el caso en particular, que antes del crimen hubo una discusión en el interior del bar en la que sí intervinieron los policías presentes. «Lograron aplacar la tensión» y según los testigos, nadie esperaba otra consecuencia.

Pero los protagonistas salieron imprevistamente del local y afuera de produjo la agresión mortal. Los policías volvieron a intervenir para separar a los involucrados pero ya era tarde: Temis había recibido la herida mortal.

El fallo indica que «la policía actuó conforme con un estándar de previsibilidad de lo que normalmente acontece» y a «la capacidad razonable de prever el curso normal y ordinario de las cosas».

 

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