Luego de las elecciones PASO, tomó estado público el inicio de un sumario a dos integrantes de la Policía de la provincia de Río Negro por haber postulado a candidatos a ediles en Patagones, provincia de Buenos Aires. Se desataron discusiones sobre la pertinencia o no de tal decisión y se les aplicó la ley del Personal Policial y el Reglamento Disciplinario Policial, que establecen que ejercer actividad político-partidaria es una falta grave, con sanciones desde la suspensión del empleo a la expulsión de la fuerza. O sea: determinan lisa y llanamente una prohibición de ejercer un derecho reconocido a todos los ciudadanos en la Constitución nacional y en la de Río Negro y cuyo ejercicio está garantizado en ambas.

Esto obró como disparador de situaciones que viven (sufren sería el término) los integrantes de la Policía rionegrina a la hora de ejercer derechos que la Carta Magna consagra a todos los habitantes de la Nación. Además del citado, también tienen cercenado el derecho a una representación sindical que discuta las condiciones laborales, sueldos y situación psico-social de los hombres y mujeres que integran la institución policial, no tienen un representante en la obra social provincial a pesar de ser el segundo gremio en cantidad de integrantes de la administración pública y, en la práctica, a pesar de que la ley se los acuerda, no tienen un mecanismo de defensa ante imputaciones propias del desarrollo de su tarea que les asegure una suerte de escudo protector que les dé la tranquilidad y contribuya a un mejor desempeño de su tarea.

Las consecuencias de este desamparo institucional las vemos a diario. Ejemplos sobran: vestimenta inadecuada –¿alguien tiene idea de las consecuencias en la salud después de estar parado al sol en verano, calzando borceguíes con plantilla de goma y, por lo general, una prenda superior que garantiza a largo plazo un cáncer de piel?–, horarios desmedidos, recargas laborales, traslados compulsivos sin una planificación previa que lo justifique, desarraigo familiar por esos movimientos, tratamiento injusto y lindando con violaciones graves a sus derechos respecto de sus aptitudes para ascender o cuando son sancionados, desatención al sector pasivo en la correcta liquidación de haberes en tiempo y forma, con consecuencias fatales en algunos casos y en otros sumergir a personas en situación de carencia extrema, y otros que no menciono por no ser objeto de este documento pero que reflejan que en algunos aspectos muy poco se ha avanzado desde aquella «Policía Desamparada» del maestro Álvarez.

Volviendo al tema, ya es hora de que la sociedad reconozca que el policía es un producto de ella misma y que tiene los mismos derechos que cualquier ciudadano.

Es válido reconocer que, dadas las características de la función policial, hay algunos aspectos que deben ser regulados por normas que –sin privar al titular del derecho que le acuerda la Constitución– establezca la manera de administrar ese derecho dentro de los márgenes que le permitan ejercerlo sin menoscabo de su función.

Para mayor claridad, esbocemos una reseña: la Constitución nacional y la Constitución Provincial de Río Negro acuerdan derechos elementales al ciudadano y establecen que ninguna ley puede privarlo de su ejercicio. Sabiamente, determinan que deben ejercerse conforme «las leyes que reglamenten ese ejercicio», pero prohíben conculcar y, mucho menos, cercenar el derecho acordado.

Cuando de un policía se trata, lo que debiera tenerse en cuenta es la posibilidad de que su accionar diario lo coloque en situación de definir un hecho determinado y que la persona resuelva la cuestión haciendo uso inadecuado de su ideología o pertenencia política, en su condición de policía. Sólo en ese caso, la ley debe reglamentar una acción punitiva que sancione esa conducta, y no privar del ejercicio de un derecho sustancial a la vida democrática de una sociedad.

El hombre por naturaleza es un ser político, es inmanente a su ser el tener o participar de una idea política y no podemos privarlo del ejercicio de esa aptitud social que, además, está en letra y espíritu de la Constitución como un derecho inalienable.

Estamos ante un conflicto de normas, en el cual una norma inferior (la ley y su reglamento) se contrapone a una de orden superior –la Constitución– y ésta establece que ninguna normativa inferior puede oponérsele. Por esto, si bien la ley y el reglamento policiales están vigentes, no significa que deban ser observados estrictamente en el sentido de coartar la vigencia de un derecho elemental, y propender en salvaguarda del derecho afectado arbitrar los medios para subsanar la situación.

Lo que la ley debe prever es preservar la objetividad del trabajo policial.

La implementación de este remedio en la ley significará un hito fundamental en el crecimiento de la sociedad democrática.

En orden a los derechos sindicales ocurre lo mismo. La legitimación del derecho sindical policial en Argentina tiene bases muy sólidas, ya que el artículo 93º de la Comisión Interamericana de Seguridad y Derechos Humanos es claro respecto del derecho sindical de las fuerzas de seguridad y policiales del país. Es un acuerdo internacional en el que el Estado argentino asumió la responsabilidad ante la comunidad internacional de respetar y garantizar los derechos humanos de todos los individuos por igual. En nuestra Constitución nacional, la reforma de 1994 incorporó en el artículo 75 inc. 22 los tratados de derechos humanos, por eso tienen rango constitucional. Por ende: el Estado argentino es el único responsable de dar seguridad a todos los individuos sin ningún tipo de distinción o discriminación, contando entre ellos a todos los trabajadores policiales y penitenciarios, y si así no lo hace se estaría configurando una violación a los derechos humanos.

Citamos el texto del artículo 93: «También en cuanto los derechos del personal de las fuerzas policiales, es imprescindible referirse al ejercicio de la libertad sindical. En este sentido, los Estados miembros deben garantizar al personal que integra las fuerzas policiales derecho de asociarse para la defensa de sus derechos profesionales, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico internacional. El ejercicio de la libertad sindical por parte de los funcionarios policiales debe desarrollarse manteniendo una ponderación permanente con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados miembros respecto a toda la población bajo su jurisdicción, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. El logro de ese equilibrio determina que la actividad sindical de los funcionarios y funcionarias policiales puede someterse a algunas limitaciones o restricciones que no rigen para otros trabajadores de la actividad pública o privada, propias de una institución sometida a reglas específicas de disciplina y jerarquía y a las necesidades de una sociedad democrática».

A nadie escapa que en el ámbito de la Policía rionegrina, por estas horas, hay un estado de ebullición latente motivado en reclamos de orden salarial del sector pasivo, a quienes se les adeuda el pago de incrementos salariales que está percibiendo el sector activo y que por el ordenamiento legal es extensivo a los retirados y pensionados en forma automática. Sin embargo, hasta el presente el Estado no ha cumplido su obligación, y ésa es la razón por la cual podemos ver en la plaza frente a la Casa de Gobierno el reclamo de los retirados policiales pidiendo que se les abone lo que les corresponde. Aislados, sin reconocimiento de los derechos más elementales de la vida ciudadana, asisten impotentes, sólo con la cobertura de sus brazaletes los varones y pañuelos azules las mujeres, a pedir que alguien se haga eco de su reclamo y los atienda, cuestión que tendría otra impronta si tuvieran reconocida su personería sindical.

Por esta razón es que sostenemos que, si nuestra sociedad adoptó un determinado esquema de convivencia, no puede completarse el círculo hacia la democracia en tanto subsistan esta suerte de «pozos negros» en la vida social que relegan a quienes sostienen una actividad que es una vocación de servicio, por el sólo hecho de desempeñarse en la institución policial.

 

 

(*) Comisario (R.O.) – Viedma

 

http://www.rionegro.com.ar/diario/los-derechos-politicos-y-sindicales-del-policia-1384277-9539-nota.aspx